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SFC - Resolución 1374 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1374 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1374 DE 2010 ( Julio 09 ) Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 964 de 2005, la actividad de administración de sistemas de negociación de valores podrá ser desarrollada por sociedades anónimas, de objeto social exclusivo, que tengan como propósito facilitar la negociación de valores inscritos mediante la provisión de infraestructura, servicios y sistemas, y de mecanismos y procedimientos adecuados para realizar las transacciones, las cuales se denominarán "Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación”.

SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el literal e) del artículo 3 de la misma Ley y el artículo 72 del Decreto 4327 de 2005, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores están sometidas a inspección y vigilancia de esta

Superintendencia.

TERCERO: Que en virtud de la remisión establecida en el artículo 22 de la Ley

964 de 2005, en la constitución de las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores, se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, al Superintendente Financiero le corresponde autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Entidad.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2009096920-000 del 31 de diciembre de 2009, el doctor Santiago Jaramillo Villamizar, obrando como apoderado especial de GFINET Inc, GFI Brokers LLC, GFI Group LLC, Interactive Ventures LLC y AMEREX Brokers LLC, solicitó la autorización de que trata el citado artículo 53 para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores, que se denominará GFI Securities Colombia S.A., la cual tendrá por objeto la negociación de valores y el registro de operaciones sobre valores.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1374 DE 2010 Hoja No. 2

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores SEXTO: Que mediante oficio radicado bajo el número 2009096920-016 del 11 de marzo de 2010, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4 de la disposición en

cita.

SÉPTIMO: Que el 23 de marzo de 2010, se allegaron a esta Superintendencia los ejemplares del diario La República de fecha 12 y 16 de marzo de 2010 respectivamente, los cuales dan cuenta de la publicación del aviso sobre la intención de constitución de GFI Securities Colombia S.A., con lo cual se acreditó el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 53 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero. El siguiente es el contenido de los avisos publicados: “GFI Net Inc, GFI Brokers LLC, GFI Group LLC, Interactive Ventures LLC y Amerex Brokers LLC, tienen la intención de asociarse para crear un nuevo Sistema de Negociación y Registro de Valores, que se denominará:

“GFI SECURITIES COLOMBIA S.A.

“El Sistema tendrá domicilio principal en Bogotá, D.C. y funcionará en todo el territorio colombiano. “El capital suscrito y pagado del Sistema al tiempo de su constitución ascenderá a novecientos cincuenta millones de pesos moneda corriente ($950.000.000). “Este aviso se hace para efectos de lo previsto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, art. 53, numeral 4°.” OCTAVO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros a la intención de constitución de la sociedad GFI Securities Colombia S.A.

NOVENO: Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 4327 de 2005, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Delegatura

para Riesgo de Mercado e Integridad, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, no presentaron objeciones sobre los temas de su competencia en relación con la constitución de la sociedad GFI Securities Colombia S.A.

DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 44 del Decreto 4327 de 2005, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos del Decreto 450 de 2009 y de la Circular 10 de 2009 expedida por esta

Superintendencia.

DÉCIMO PRIMERO: Que la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores GFI Securities Colombia S.A. fue puesta en conocimiento del Consejo Asesor en

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1374 DE 2010 Hoja No. 3

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores la reunión llevada a cabo el 30 de junio de 2010, el cual impartió su concepto favorable.

DÉCIMO SEGUNDO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados,

este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 4.1.1.3 de la Resolución 400 de 1995, y por tanto considera que es viable la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores GFI Securities Colombia S.A.

DÉCIMO TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995, en concordancia con el artículo 4.1.1.3 ibídem las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores y de registro de operaciones sobre valores, para poder desarrollar las actividades que le sean autorizadas, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Agentes del

Mercado de Valores – RNAMV. Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y Registro de Operaciones sobre Valores GFI Securities Colombia S.A., que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La autorización que por medio del presente acto se concede no exonera a la sociedad GFI Securities Colombia S.A. de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni la inscripción en el RNAMV, por lo que se advierte que la sociedad sólo podrá desarrollar actividades propias de su objeto social hasta tanto

obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el RNAMV.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución regular de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores GFI Securities Colombia S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los peticionarios, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1374 DE 2010 Hoja No. 4

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Valores y de Registro de Operaciones sobre Valores Financiera de Colombia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E)

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO

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