🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1375 de 2010

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1375 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1375 DE 2010 ( Julio 09 ) Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, y el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre otras entidades, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre divisas se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la

Resolución Externa No. 4 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, en la constitución de las sociedades administradoras de sistemas de negociación de divisas y de registro de operaciones sobre divisas se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

TERCERO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11 del

Decreto 4327 de 2005, al Superintendente Financiero le corresponde autorizar la constitución de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de esta Entidad.

CUARTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2009096921-000 del 31 de diciembre de 2009, el doctor Santiago Jaramillo Villamizar, obrando como apoderado especial de GFINET Inc, GFI Brokers LLC, GFI Group LLC, Interactive Ventures LLC y AMEREX Brokers LLC, solicitó la autorización de que trata el citado artículo 53, para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas, que se denominará GFI Exchange Colombia S.A.

QUINTO: Que mediante oficio radicado bajo el número 2009096921-017 del 11 de marzo de 2010, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4 de la disposición en cita.

SEXTO: Que el 23 de marzo de 2010 se allegaron a esta Superintendencia los ejemplares del diario La República, de fecha 13 y 16 de marzo de 2010 respectivamente, los cuales dan cuenta de la publicación del aviso sobre la intención de constitución de GFI Exchange Colombia S.A., con lo cual se acreditó

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1375 DE 2010 Hoja No. 2

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas

el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El siguiente es el contenido de los avisos publicados: “GFI Net Inc, GFI Brokers LLC, GFI Group LLC, Interactive Ventures LLC y Amerex Brokers LLC, tienen la intención de asociarse para crear un nuevo Sistema de Negociación de Divisas y Registro de Operaciones sobre Divisas, que se denominará:

“GFI EXCHANGE COLOMBIA S.A.

“El Sistema tendrá domicilio principal en Bogotá, D.C. y funcionará en todo el territorio colombiano. “El capital suscrito y pagado del Sistema al tiempo de su constitución ascenderá a novecientos cincuenta millones de pesos moneda corriente ($950.000.000). “Este aviso se hace para efectos de lo previsto por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, art. 53, numeral 4°.” SÉPTIMO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros a la intención de constitución de la sociedad GFI Exchange Colombia S.A.

OCTAVO: Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo 27 del Decreto 4327 de 2005, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos y la Delegatura para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, no presentaron objeciones sobre los temas de su competencia en relación con la constitución de la sociedad GFI Exchange Colombia S.A.

NOVENO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9 del artículo 44 del Decreto 4327 de 2005, la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos y las hojas de vida de los socios y administradores.

DÉCIMO: Que la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas GFI Exchange Colombia S.A. fue puesta en conocimiento del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el 30 de junio de 2010, el cual impartió su concepto favorable.

DÉCIMO PRIMERO: Que una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo

10 de la Resolución Externa No. 4 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, y por tanto considera que es viable la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas GFI Exchange Colombia S.A.

DÉCIMO SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la

Resolución Externa No. 4 citada, en concordancia con el artículo 1.1.3.3 y 1.1.3.8

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1375 DE 2010 Hoja No. 3

Por la cual se concede una autorización para constituir una Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas de la Resolución 400 de 1995, las sociedades administradoras de sistemas de negociación de divisas y de registro de operaciones sobre divisas, para poder desarrollar las actividades que le sean autorizadas, deben encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. Por lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y Registro de Operaciones sobre Divisas GFI Exchange Colombia S.A., que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La autorización que por medio del presente acto se concede no exonera a la sociedad GFI Exchange Colombia S.A. de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ni la inscripción en el RNAMV, por lo que se advierte que la sociedad sólo podrá desarrollar las actividades propias de su objeto social hasta tanto obtenga el mencionado certificado y la correspondiente inscripción en el RNAMV.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución regular de la Sociedad Administradora de Sistemas de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas GFI Exchange Colombia

S.A., remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, se deberá allegar una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los peticionarios, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia

Financiera de Colombia.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E)

ANA FERNANDA MAIGUASHCA OLANO

Consultar sobre este documento ...