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SFC - Resolución 1375 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1375 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1375 DE 2012 ( Septiembre 04 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación a BANESCO S.A., domiciliado en Panamá. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.” SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2012025758-000 del 30 de marzo de 2012, la sociedad BANESCO S.A., domiciliada en Panamá, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia, para promover y publicitar sus productos y servicios. TERCERO. Que de conformidad con la certificación expedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá de febrero 17 de 2012, BANESCO S.A. es un banco constituido bajo las leyes de dicho país, cuya licencia se

encuentra vigente, lo cual lo autoriza para llevar a cabo el negocio de la banca en general. De igual forma, el Superintendente de Bancos de Panamá mediante Resolución No. 0010 del 13 de febrero de 2012, autorizó a BANESCO S.A. para establecer una oficina de representación en Colombia. CUARTO. Que BANESCO S.A. adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 para la apertura de una oficina de representación y cumplió con los requerimientos de esta Superintendencia, el último de los cuales fue respondido el pasado 1º de agosto de 2012. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 1375 de 2012 Página 2 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación __________________________________________________________________________ QUINTO. Que BANESCO S.A. designó al señor Fernando Blanco como representante de la oficina de representación en Colombia, con todas las facultades necesarias para el efecto. SEXTO. Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”. Así mismo, el parágrafo 1º ibídem establece que “En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de

representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes.” SÉPTIMO. Que la citada entidad financiera del exterior no está exceptuada de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para promocionar y publicitar sus productos y servicios financieros y del mercado de valores en el país, según lo determinado en el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO. Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8. del Decreto 2555 de 2010. NOVENO. Que los productos y servicios bancarios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de BANESCO S.A. en Colombia a través de la oficina de representación son los siguientes: Banca Corporativa a. Operaciones de financiamiento a través de instrumentos como: Préstamos, líneas de crédito, líneas de sobregiro, tarjetas de crédito, entre otros. b. Operaciones de comercio exterior a través de cartas de crédito, cobranzas documentarias y transferencias. c. Cuentas de depósito y operaciones de recepción de pagos. d. Servicios de administración de fondos y operaciones electrónicas en canales alternos. Banca Personal a. Productos de financiamiento como: tarjetas de crédito y préstamos. b. Planes de ahorro. c. Cuentas de depósito. d. Operaciones de banca en internet.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Resolución No. 1375 de 2012 Página 3 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación __________________________________________________________________________ DÉCIMO. Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, bursátil y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a BANESCO S.A., domiciliado en Panamá, para realizar actos de promoción o publicidad de los servicios financieros relacionados en el Considerando Noveno de esta Resolución, a través de una Oficina de Representación en Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al señor Fernando Blanco, quien fue designado por BANESCO S.A. como representante legal de la oficina de representación en Colombia, su deber de obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado de BANESCO S.A. la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la SFC, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de septiembre de 2012

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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