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SFC - Resolución 1380 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1380 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1380 DE 2013 ( Julio 23 ) Por la cual se aprueba la escisión de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 71, numeral 4º, y 326, numeral 1º, literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y : CONSIDERANDO PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que Seguros Colpatria S.A. y Seguros de Vida Colpatria S.A., ambas con

domicilio principal en Bogotá, D.C., son sociedades autorizadas para ejercer la actividad aseguradora en el país y, como tales, se encuentran sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que Capitalizadora Colpatria S.A., con domicilio principal en Bogotá D.C., es una entidad autorizada para desarrollar en el país las actividades propias de las sociedades de capitalización y, como tal, se encuentra sometida al control y vigilancia

de la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUARTO: Que el artículo 67 del EOSF consagra la figura de la escisión como la división de la empresa y el patrimonio de una entidad sometida a la vigilancia de esta superintendencia en “dos o más empresas que constituyan el objeto de dos o más sociedades formadas por todos o por algunos de sus socios”, establece que la misma se somete, en lo pertinente, a las normas contempladas en el Capítulo II de la Parte Tercera del EOSF relativas a la fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras; igualmente, se sujeta a lo previsto en el artículo 71 del mismo ordenamiento en virtud del cual se establece que las operaciones de escisión requerirán la aprobación previa de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), so pena de ineficacia.

QUINTO: Que mediante comunicaciones 2013027637-000-000, 2013027636-000-000 y 2013027635-000-000 del 4 de abril de 2013, un porcentaje superior al 95% de los accionistas de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A., respectivamente, presentaron aviso anticipado de escisión a esta superintendencia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1380 DE 2013 HOJA No. 2

Por la cual se aprueba la escisión de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A. En los términos previstos en el numeral 3° del artículo 56 del EOSF, el aviso de escisión

es anticipado cuando se remite a esta superintendencia con un (1) mes de antelación a la celebración de la asamblea general de accionistas y la solicitud correspondiente “… sea suscrita por los accionistas de las entidades que representen una mayoría superior al noventa y cinco por ciento (95%) del capital de las entidades autorizadas”.

SEXTO: Que dentro del proceso de escisión de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A., se crearán tres nuevas sociedades beneficiarias, a saber: Barlie Global Inc (en adelante, Sociedad Beneficiaria 1); Gieran S.A. (en adelante, Sociedad Beneficiaria 2) y Banderato Corp. (en adelante, Sociedad Beneficiaria 3), las cuales se constituirán bajo las leyes de la República de Panamá.

Las participaciones que en la actualidad Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A. tienen en Banco Colpatria S.A., serán transferidas en su totalidad en virtud de la escisión, a la Sociedad Beneficiaria 1. Las participaciones que las sociedades escindentes tienen en el capital social de Brunate Holding Inc. y Brunate I Holding Inc. serán escindidas en su totalidad, a favor de la Sociedad Beneficiaria 2. Las participaciones en la sociedad Mineros S.A., serán escindidas a favor de la Sociedad Beneficiaria 3.

SÉPTIMO: Que el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable a las operaciones de escisión por remisión expresa hecha del artículo 67 del mismo cuerpo normativo establece que una vez recibido el aviso de escisión, la

Superintendencia Financiera de Colombia podrá objetar la misma cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta las causas contempladas en su numeral 2º. En este sentido, analizadas las condiciones financieras y jurídicas de la operación de escisión presentada, se observa que no se configura ninguna de las causales señaladas en el numeral 2º precedente, conforme se expondrá a continuación: “a) Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los montos mínimos de capital establecidos en la ley y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que será capitalizada en la cuantía necesaria y en un plazo adecuado.” Las tres compañías, Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A., se encuentran cumpliendo los requisitos patrimoniales de capital mínimo, patrimonio adecuado y fondo de garantía. Con posterioridad a la escisión, cada una de las sociedades escindentes continuará cumpliendo con la norma señalada, en consideración a que serán capitalizadas con posterioridad al proceso de escisión. En efecto, una vez realizada la capitalización propuesta, las compañías presentarán excesos en el capital mínimo de funcionamiento, por lo tanto, la decisión sobre las escisiones propuestas, se da sujeta a las capitalizaciones de las sociedades escindentes, de conformidad con la información que obra en el trámite. “b) Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes y no existan a su juicio, suficientes seguridades de que su situación patrimonial se ajustará satisfactoriamente en un plazo adecuado.”

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1380 DE 2013 HOJA No. 3

Por la cual se aprueba la escisión de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A. Las exigencias de patrimonio adecuado (patrimonio técnico mínimo para dar cumplimiento al patrimonio adecuado1) y fondo de garantía, las cuales se refiere el numeral 2° del artículo 82 del EOSF, en el caso de Seguros Colpatria S.A. y Seguros de Vida Colpatria S.A. se cumplen antes y después de la escisión, una vez efectuada la capitalización. Igual situación se presenta con el patrimonio adecuado de Capitalizadora Colpatria S.A., antes y después de la escisión, una vez efectuada la capitalización, la compañía acreditará el patrimonio adecuado exigido por el numeral 6° del artículo 82 del EOSF, reglamentado por el Decreto 3086 de 1997, incorporado en el Decreto 2555 de 2010. “c) Cuando, a su juicio, los administradores de alguna de las entidades interesadas no satisfagan las condiciones de carácter, responsabilidad o idoneidad necesarias para participar en la respectiva operación o tampoco satisfagan tales condiciones los accionistas que posean más del cinco por ciento (5%) del capital de alguna de las entidades interesadas” En adición a la precitada disposición, debe tenerse en cuenta que el numeral 2o del artículo 71 del EOSF, en concordancia con el numeral 3° del mismo artículo señala que “En todo caso, previamente al otorgamiento de la autorización de organización el

Superintendente Bancario se cerciorará, por cualquiera investigaciones que estime pertinentes, del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas o administradores de quienes participen en la respectiva operación....”. A su vez el inciso segundo del numeral citado, faculta al Superintendente para abstenerse de autorizar en esta clase de operación “…la participación de personas que hayan cometido los delitos previstos en el artículo 208 del presente Estatuto y contra el patrimonio económico, o que hayan sido sancionadas por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito, así como cuando dichas personas sean o hayan sido responsables del mal manejo de los negocios de la institución cuya administración les haya sido confiada”. En relación con las condiciones respecto de los administradores de las entidades interesadas en la escisión, así como de sus accionistas con porcentaje superior al 5%, se pudo establecer que éstos cumplen con los presupuestos del literal c) del numeral 2o del artículo 58 del EOSF y ninguno se encuentra incurso en los supuestos señalados en el numeral 2° artículo 71 del EOSF. “d) Cuando como resultado de la fusión, la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de sus filiales, y, a su juicio, no se tomen las medidas necesarias y suficientes para prevenirlo. Se entenderá que ninguna de las hipótesis previstas en esta letra se configura cuando la entidad absorbente o nueva atienda menos del veinticinco por ciento (25%) de los mercados correspondientes.”

Tomando en cuenta que en el presente caso la escisión no versa respecto de activos que sean exclusivos de la actividad aseguradora o capitalizadora y que en la operación se trasladará parte del patrimonio y de los activos de las sociedades vigiladas a otras entidades que no serán vigiladas por esta superintendencia, la causal aquí señalada no presenta aplicabilidad práctica. 1 Para las aseguradoras la reglamentación del cálculo del patrimonio adecuado y del patrimonio técnico están contenidas en el artículo 1º del Decreto 2954 de 2010, el cual sustituye el Capítulo 2 del título 1 del libro 31 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1380 DE 2013 HOJA No. 4

Por la cual se aprueba la escisión de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A. De otra parte, mediante comunicación de 12 de julio de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio presentó concepto a este ente de control, manifestando que la operación no encontrar afectación a la libre competencia en los mercados en que las compañías participan con la realización de las operaciones de escisión. “e) Cuando, a su juicio, la fusión pueda causar perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema financiero.” En concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2° del artículo 71 del EOSF, según el cual el Superintendente debe cerciorarse sobre el fomento del bienestar público con la operación proyectada, debe señalarse que:

 Las sociedades vigiladas continuarán cumpliendo con las leyes aplicables a su actividad en materia de requisitos patrimoniales y de inversión de las reservas técnicas;  Dentro de los activos que harán parte de la escisión se proyecta su sustitución por otros activos;  Dentro de los activos escindidos no se encuentra ninguno que sea exclusivo de la actividad aseguradora y que, por lo tanto, deba ser objeto de verificación particular frente a las responsabilidades asumidas frente a los asegurados y ahorradores; y,  Las reservas técnicas no se verán afectadas con la operación de escisión; se considera que en el presente caso la operación no causa perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema asegurador o de capitalización.

OCTAVO: Que en desarrollo de lo previsto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, se solicitaron los conceptos sobre la procedencia de la realización del proceso de escisión a los Superintendentes Delegados para Riesgos de Lavado de Activos, Riesgos de Mercados e Integridad, Riesgos Operativos y para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, así como a los Superintendentes Delegados para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias, y para Emisores Portafolios de Inversiones y otros Agentes de esta Superintendencia, presentando todas las áreas pertinentes concepto favorable sobre las escisiones propuestas.2

NOVENO: Que de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor, en sesión celebrada el 22 de julio de 2013.

En mérito de lo expuesto, 2 En este caso por tratarse de entidades vigiladas diferentes a las de intermediación financiera, no hay lugar al pronunciamiento de la Delegatura para Riesgo de Crédito.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1380 DE 2013 HOJA No. 5

Por la cual se aprueba la escisión de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las escisiones de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A., de conformidad con la solicitud presentada. La presente autorización se imparte bajo la condición de que se lleve a cabo la capitalización de la manera y bajo las condiciones a las que se hizo en el proyecto de acuerdo de escisión presentado dentro de los trámites que dieron lugar a la presente autorización.

PARÁGRAFO: ORDENAR que los representantes legales de las sociedades Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A. informen a esta superintendencia una vez se efectúen las capitalizaciones enunciadas en los avisos de escisión, anexando certificado del revisor fiscal en el que conste dicha situación, tan pronto como éstas se produzcan.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR a Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A. que formalicen el acuerdo respectivo y

registren la escritura pública correspondiente en la Cámara de Comercio dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que se haya aprobado la escisión por sus respectivas asambleas de accionistas, tal como se dispone en el numeral 1º de la artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO PRIMERO.- Al formalizar la escisión se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2º del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para cuyo efecto se entenderá que los balances a que hace referencia el literal c) corresponden a las entidades vigiladas que se escinden y al de las sociedades beneficiarias que se constituirán como consecuencia de la escisión, esto es, Barlie Global Inc., Gieran S.A. y Banderato Corp., las cuales no se encuentran sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Efectuado el registro de las escrituras públicas correspondientes, Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A., deberán remitir inmediatamente a esta superintendencia copia de las mismas y de los certificados de cámara de comercio competente, tal como se dispone en el numeral 1º del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR para la culminación del proceso cuya aprobación se imparte en la presente resolución y con sujeción a lo ordenado en el numeral 6º del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que una vez formalizadas las

escisiones se dé aviso al público de tal circunstancia en los términos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, se deberán remitir a esta superintendencia los ejemplares de los diarios en los cuales se efectúen los mencionados avisos. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1380 DE 2013 HOJA No. 6

Por la cual se aprueba la escisión de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a los representantes legales de Seguros Colpatria S.A., Seguros de Vida Colpatria S.A. y Capitalizadora Colpatria S.A., o a quien haga sus veces, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de julio de 2013

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

130000

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