🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1380 de 2019

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1380 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

.

' - SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 13 8 0

RESOLUCIÓN NÚMERe1 DE 2019

OCT 2019 -1 (() Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0912 del 10 de julio de 2019 mediante la cual se adoptó una medida administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GAL VIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072. - EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y : TRANSPARENCIA (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.1 Od el Decreto 2555 de 201 Oy con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 0912 del 10 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó, entre otras, "al señor GALVARINO CAMILO GALVJS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072, la SUSPENSIÓN

INMEDIATA de fas actividades que constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público, por las razones expuestas en fa parte motiva de esta Resolución, bajo el apremio de multas sucesivas que podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del EOSF, en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de fa Contencioso Administrativo" ,, SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente el día 25 de julio de 2019 al señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO, tal y como figura en la constancia1 suscrita para el efecto y que obra en el expediente de la actuación administrativa. TERCERO. Que estando dentro del término legal, en escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia y radicado bajo el número 2018129298-343-000 del 9 de agosto de 2019, el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO interpuso recurso de reposición contra la citada resolución y solicitó "se revoque fa resolución 0912 de 2019". CUARTO. Que en el recurso de reposición presentado, el señor GALVIS FAJARDO no aportó ni solicitó la incorporación de medios probatorios como sustento de los argumentos propuestos.

QUINTO: Que a continuación, se transcriben los motivos de inconformidad invocados por la parte recurrente frente al referido acto administrativo, en el mismo orden en que fueron expuestos, seguidos de las consideraciones de esta

Superintendencia frente a cada uno de ellos. 5.1. Argumentos del recurrente frente a la actividad comercial desarrollada y el acervo probatorio presentado en la Resolución 0912 de 2019. Los argumentos del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO fueron presentados en cinco acápites, para lo cual se abordará cada uno de manera independiente. A continuación, se transcriben los primeros tres numerales en donde se refieren aspectos relativos a la actividad comercial por él desarrollada, el conocimiento de los hechos, 1~ ~ 1 Radicado 2018129298-335-000-111

Consultar sobre este documento ...