🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1383 de 2011

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1383 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1383 DE 2011 ( Agosto 22 ) Por la cual se dispone la prórroga al término del cual dispone la Superintendencia Financiera para adoptar alguna de las medidas a que hacen referencia los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en relación con la toma de posesión de Proyectar Valores S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Resolución 1000 del 22 de junio de 2011, ordenó tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa identificada con el NIT 890.901.787-3 con domicilio principal en Medellín.

SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, “Las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección

de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia de Valores y a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia permanente, en lo que sean compatibles con su naturaleza”.

TERCERO: Que de conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la medida de toma de posesión, tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o, si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias.

CUARTO: Que de conformidad con el artículo 115 y el numeral 2 del artículo 116 ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de un término no mayor a dos meses prorrogables por un término igual, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, la Superintendencia Financiera de Colombia determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto social conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1383 DE 2011 HOJA No. 2

Por la cual se dispone la prórroga al término del cual dispone la Superintendencia Financiera para adoptar alguna de las medidas a que hacen referencia los artículos 115 y 116 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero en relación con la toma de posesión de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa.

QUINTO: Que mediante oficio radicado bajo el número 2011046247-125 del día 19 de agosto de 2011, la Directora del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, solicitó a esta Superintendencia prorrogar hasta el día treinta (30) de septiembre de 2011, el plazo de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad Proyectar Valores S.A.

Comisionista de Bolsa, periodo dentro del cual emitirá su informe en relación con la sociedad intervenida. FOGAFIN sustenta su petición señalando que no han finalizado las labores del Agente Especial designado para la ejecución de la toma de posesión, en especial las “(…) gestiones necesarias para obtener una mayor y más confiable información con base en la cual se pueda presentar un diagnóstico que permita conocer la real situación financiera de la entidad (…)”. En el plazo solicitado, que según el Fondo se fundamenta a su turno en una solicitud del Agente Especial, se realizarán las gestiones indicadas en el oficio todo con el fin de que se “(…) pueda determinar la viabilidad y sostenibilidad de Proyectar Valores, dando cumplimiento al objeto de la medida de toma de posesión, como es el de proteger de manera efectiva los derechos de los inversionistas, la confianza del público en el mercado de valores y la transparencia del mismo (…)”.

SEXTO: Que toda vez que aún no se dispone del concepto del FOGAFIN, el cual es necesario para evaluar de manera adecuada las acciones a tomar sobre la entidad intervenida, se requiere prorrogar el término con que se cuenta para la

adopción de alguna de las medidas contempladas en los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En merito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar hasta el día treinta (30) de septiembre de 2011, el término del cual dispone la Superintendencia Financiera de Colombia para adoptar, respecto de la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa, alguna de las medidas a que hacen referencia los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. No obstante la prórroga concedida, FOGAFIN deberá remitir a esta Superintendencia el concepto de que trata el numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a más tardar el día 12 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora María Mercedes Perry Ferreira, Agente Especial de la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de bolsa, informándole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1383 DE 2011 HOJA No. 3

Por la cual se dispone la prórroga al término del cual dispone la Superintendencia Financiera para adoptar alguna de las medidas a que hacen referencia los artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en relación con la toma de posesión de Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa. dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante el Superintendente

Financiero. De igual forma se debe advertir que la interposición del recurso no suspende la ejecución de la medida de toma de posesión.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución, por una sola vez, en un diario de circulación nacional y en el Boletín del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo se deberá divulgar a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente lo dispuesto en la presente resolución al Banco de la República, a la Bolsa de Valores de Colombia, a los Depósitos Centralizados de Valores, a los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, a los sistemas de compensación y/o liquidación de valores, a la cámara de compensación de divisas, y a la cámara de riesgo central de contraparte.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de agosto de 2011

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

154000

Consultar sobre este documento ...