SFC - Resolución 1383 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1383 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
,---- --------_._-----------------.--~~ 111 11'111111 11111111111111111111111 'FINANCIERA DE COLOMBIA a·?.ft!.tl~t~~·~~-''' '~ii:::,:':,:: F~.~::itIII: ,. r r Radicación 2014028963-076-000 ."""",,... ~ Fecha' 12/08/201404'31 PM -Seco DiO' 1057 í, 8 t: r , Trámite' 152-AA FUSION DE ENTIDADES VIGI Ane,os' No Salida . Tipo Doc' 38-RESPUESTA FINAL E Folios' 2 Aplica A' - . Encadenado' NO Remitente: 151000 Dirección de Intermedi Sol icitud: Destinatario' 85-18 HELM OOMISlONISTA O Teléfono' 584 02 00 __ 1383
Cerro: Ent: Ceje: Pos: 07/11/2014 :RO' DE 2014
. .~-} ('12 AGD 2014 ) Por la cual se declara la no objeción a la fusión por absorción de Helm Comisionista de Bolsa SA por parte de Corpbanca Investment Valores Colombia SA Comisionista de Bolsa EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, h:is previstas en el numeral 2 del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que Corpbanca Investment Valores Colombia SA Comisionista de Bolsa (en adelante "Corpbanca Valores") y Helm Comisionista de Bolsa SA (en
adelante "Helm Comisionista"), son sociedades comisionistas de bolsa de valores sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, la fusión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la antigua Superintendencia de Valores se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante "EOSF") y las normas que lo modifiquen, sustituyan y complementen. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2014028953000-000 del 31 de marzo de 2014, los representantes legales de Banco Corpbanca Colombia SA y Corpbanca Chile, accionistas mayoritarios de Corpbanca Valores, y la representante legal de Helm Bank SA y Helm Bank Panámá S.A., accionistas mayoritarios de Helm Comisionista, presentaron aviso anticipado de fusión mediante proceso abreviado, en los términos de que trata el numeral 3° del artículo 56 del EOSF, y por virtud del cual la primera absorberá a la segunda. Que por tal aviso se informó a esta Superintendencia los motivos, las condiciones financieras y administrativas de la operación, y la información indicada en el numeral 2 del artículo 56 del EOSF.
.. CUARTO.- Que en atención a lo previsto eri el artículo 57 del EOSF, se allegó a la Superintendencia Financiera de Colombia copia de las comunicaciones suscritas por el representante legal de cada una de las entidades involucradas, que fueron remitidas a los accionistas de las sociedades Corpbanca Valores y . Helm Comisionista con el aviso del proceso de fusión. .'
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1383 RESOLUCiÓN .'O" DE 2014 Página 2 de 3 Por medio de la cual se declara la no objeción a una fusión por absorción t QUINTO.- Que de acuerdb tb&n la información entregada y en átención a lo dispuesto en el literal d) del numeral 2° del artículo 56 del EOSF, una vez convocadas con la antelación legalmente establecida, las asambleas de accionistas de las sociedades Corpbanca Valores y Helm Comisionista se reunirán en sesión extraordinaria, con el fin de aprobar la propuesta de fusión de ambas sociedades. SEXTO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 2° del articulo 58 del EOSF, se verificó por parte de esta Superintendencia que Corpbanca Valores se encuentra cumpliendo las exigencias relativas al capital mínimo de funcionamiento y a la relación de solvencia, y que, una vez haya absorbido a Helm Comisionista, continuará cumpliéndolas. Así mismo, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de las personas que participan en la operación, y no se observó situación alguna que indique que la fusión por absorción citada falsea la libre competencia en los mercados en que participa, o perjudica el interés
público o la estabilidad del sistema financiero. SÉPTIMO.- Que en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 del 2010 y para la evaluación de la cítada operación, las dependencias relacionadas al: interior de esta Superintendencia con el presente trámite emitieron su concepto favorable. OCTAVO.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 1340 de 2009, la Sliperintendencia de Industria y Comercio a través de comunicación radicada con el número 2014028953-059-000 del 18 de junio de 2014 se pronunció sobre el presente trámite de fusión, indicando que: "(. . .) con fundamento en lo previsto en el literal e del numeral 4 de la Resolución 12 193 de 2013, este Despacho encuentra que la operación de fusión entre las sociedades CORPBANCA INVESTMENT y HELM COMISIONISTA DE BOLSA está exenta del control previo de integraciones empresariales por parte de esta SuperintendenCia, como quiera que las empresas intervinientes se encuentran actualmente bajo una misma unidad de control (BANCO CORPBANCA)." NOVENO.- Que una vez analizadas las condiciones financier!.ts, .~conómicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusictrí'por~abs'prción de Helm Comisionista por parte de Corpbanca Valores, esta Superintender:1cia concluye que no se configura ninguna de las causales de oBjeción contempladás en el numeral 2° del artículo 58 del EOSF, por lo tanto, así procederá a declararlo en la parte resolutiva de este acto administrativo.
DÉCIMO.- Que de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2° del Decreto 422 de 2006, el proceso de fusión entre Corpbanca Valores y Helm Comisionista fue puesto a consideración del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia en sesión celebrada el día 11 de agosto del año en curso. En mérito de lo expuesto, este Despacho, . RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- NO OBJETAR la fusión por absorción de Helm Comisionista de Bolsa SA por parte de Corpbanca Investment Valores Colombia SA Comisionista de Bolsa, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. " '
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. DE COLOMBIA
• 1383 RESOLUCiÓN -' DE 2014 Página 3 de 3 I Por medio de la cual se declara la no objeción a una fusión por absorción ARTíC¿lO SEGUNDO.- ADVERTIR a la entidad absorbente que la formalización del acuerdo de fusión y el registro de la escritura pública respectiva deberá efectuarse teniendo en cuenta el procedimiento y el término señalado para el efecto e,n el artículo 60 del EOSF. I ARTíCULO TERCERO.- ADVERTIR a la entidad absorbente que una vez' formalitada la fusión por absorción deberá dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en eJ. numeral 6° del artículo 71 del EOSF. . . . " • ,'L. Para acreditar lo anterior, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales de los periódicos donde se realicen los avisos en cuestión,
una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTíCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera .. ARTíCULO QUINTO.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de Banco Corpbanca Colombia SA, Corpbanca Chile, ~elm Bank SA y I-jelm Bank Panamá SA, entregándole copia de la misma,; y advirtiéndole .queien contra de este acto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. ,
NOTIFíC¡UESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE. i
'12AGO 2014 Dada en Bogotá, D. C, a los , I I
E~,,~UíERINTENDENTE FINANCIERO,
,
Anexos: Ninguno
!
Notificar personalmente a:
Doctor JUAN PABLO GONZÁLEZ MEJIA
Apoderadq Especial
BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.
CORPBANCA CHILE
HELM BANK S.A.
HELM BANK PANAMÁ S.A.
Calle 72 No. 6 - 30, Piso 12 Bogotá, D ',e. , , ¡ Radicado: .2014028953 eGVB/AEAM/LFeZ