SFC - Resolución 1384 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1384 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO1384 pe 2019 (11 OCT 2019) Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0666 del 21 de mayo de 2019, que creó el Comité de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia y reguló su funcionamiento. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 11,2.1.4.2., numerales 20, 21 y 24, del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1848 de 2016 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante la Resolución No. 0666 del 21 de mayo de 2019 se creó el Comité de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia y se reguló su funcionamiento. SEGUNDO.- Que a partir del desarrollo de las actividades asignadas al Comité de Resiliencia Operacional se han identificado varias estrategias para optimizar su operación, entre las cuales se encuentran modificar su conformación y ampliar sus funciones, así como conformar un equipo interdisciplinario que apoye su labor, TERCERO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3” de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, la función administrativa debe desarrollarse con sujeción, entre otros, a los principios de eficacia y economía. ' CUARTO.- Que, por lo anterior, se ha considerado necesario modificar las reglas de funcionamiento del Comité de Resiliencia Operacional estalecidas en la Resolución No.
0666 del 21 de mayo de 2019, de manera que contribuyan a fortalecer su operación y obren en un solo acto administrativo. QUINTO.- Que con fundamento en lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los artículos segundo y siguientes de la Resolución No. 0666 del 21 de mayo de 2019, los cuales quedan así: ARTÍCULO SEGUNDO: INTEGRANTES. El Comité de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: a. El Superintendente Financiero o quien lo represente, quien lo presidirá. b. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros. c. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores. d. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos.
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Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0666 del 21 de mayo de 2019, que creó el Comité de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia y reguló su funcionamiento e. El Secretario General. f. El Director de Tecnología.
9. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
h. El Director de Investigación y Desarrollo. ¡. El Coordinador del Grupo de Resiliencia Operacional. El Superintendente Delegado para Riesgos Operativos será invitado permanente y asistirá a
las sesiones del Comité con voz y sin voto. PARÁGRAFO PRIMERO. El Coordinador del Grupo de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia será el Secretario Técnico del Comité y concurrirá a la sesiones con voz y voto. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité de Resiliencia Operacional puede solicitar la asistencia de personal de otras áreas para la atención de temas específicos o de personal externo e independiente a la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. El Comité de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
1. Definir el alcance, las políticas y las directrices para implementar, madurar y hacer seguimiento a los dominios de resiliencia operacional adoptados por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Aprobar las estrategias y los planes de desarrollo operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia considerando los siguientes dominios:
a. Riesgos de gestión de la Superintendencia Financiera de Colombia. b. Continuidad de negocio. c. Seguridad de la información, y. d. Gestión estratégica de tecnologías de la información y comunicaciones.
3. Analizar los eventos o variables externas que le sean presentados, que afectan a la Superintendencia Financiera de Colombia y sus objetivos misionales, con el objetivo de proponelras estrategias de resiliencia operacional de la Entidad.
4. Monitorear los avances en la implementación de planes relacionados con el sistema de resiliencia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
5. Analizar las propuestas que se presenten dentro del Plan de Continuidad de Negocio,
así como deliberar y decidir la(s) estrategia(s) a implementar en una situación de crisis organizacional".
6. Analizar la alineación estratégica y el enfoque misional de la Superintendencia Financiera de Colombia, con los planes y resultados en el desarrollo de la Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO CUARTO. SESIONES. El Comité de Resiliencia Operacional se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. ARTÍCULO QUINTO. CONVOCATORIAS. Las convocatorias a los miembros del Comité se efectuarán a través de mensaje remitido por el correo electrónico de la Superintendencia Financiera de Colombia, enviado con una antelación no inferior a siete (7) días hábiles tratándose de reuniones ordinarias. Dicha convocatoria deberá incluir fecha, hora y lugar de la reunión. Tratándose de eventos de crisis organizacional se citará al Comité con la prioridad que los eventos los ameriten. ! Crisis Organizacional: Cualquier situación anormal e inestable que amenaza los objetivos estratégicos, la reputación o la viabilidad de la organización.
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Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0666 del 21 de mayo de 2019, que creó el Comité de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia y reguló su funcionamiento , Los documentos que ilustren a los miembros del Comité acerca de los temas que serán
sometidos a su consideración deberán enviárseles por correo electrónico u otro medio idóneo con una antelación mínima de tres (3) días hábiles, en lo posible. ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES NO PRESENCIALES. El Comité se reunirá de forma presencial mediante la comparecencia de sus miembros al lugar designado para deliberar y decidir, según lo señalado en la correspondiente convocatoria. No obstante, cuando por cualquier causa no pueda llevarse a cabo la sesión del Comité en la forma descrita, este podrá sesionar en forma no presencial, por medios electrónicos idóneos y disponibles y dentro del plazo que para el efecto se establezca en la respectiva citación, ARTÍCULO SÉPTIMO. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité sesionará con por lo menos seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Cuando sesione en situación de crisis organizacional lo hará con por lo menos cuatro (4) de sus miembros. En ausencia de los miembros principales y cuando sesione en una situación de crisis organizacional se aplicará la línea de sucesión definida por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO OCTAVO. ACTAS. De cada reunión se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo la verificación del quórum, el orden del día, la síntesis de los temas puestos a consideración del Comité de Resiliencia Operacional y las decisiones de sus miembros, si hay lugar a ellas. Se debe anexar al acta los soportes a que haya lugar. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Comité.
ARTÍCULO NOVENO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario Técnico del Comité de Resiliencia Operacional será el Coordinador del Grupo de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia, quién tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias o extraordinarias y elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Presentar al Comité la documentación e información que este requiera para la toma de sus decisiones.
3. Comunicar a las instancias pertinentes de la Superintendencia Financiera de Colombia y a sus funcionarios, las decisiones adoptadas en el Comité de Resiliencia
Operacional.
4. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Resiliencia Operacional.
ARTÍCULO DÉCIMO. EQUIPO DE RESILIENCIA OPERACIONAL. El Comité de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia contará con el apoyo de un Equipo de Resiliencia Operacional, al cual le corresponde: ¡) Verificar el cumplimiento de las políticas, directrices, estrategias y planes adoptados por el Comité en el desarrollo de sus funciones, li) Preparar los asuntos que serán analizados por el Comité de Resiliencia Operacional durante sus sesiones y ¡li) Realizar las demás tareas que le sean asignadas por el Comité.
Este Equipo está integrado por: i) el Coordinador del Grupo de Resiliencia Operacional o quien lo represente, y quien lo liderará, ii) el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien lo represente, ii) el Director de Tecnología o quien lo represente y iv) el Superintendente
Delegado para Riesgos Operativos o quien lo represente. Al líder del Equipo de Resiliencia Operacional le corresponde: i) Convocar al Equipo de Resiliencia Operacional para que se reúna al menos una (1) vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan de acuerdo con las actividades en desarrollo, ii) Informar al Comité los avances, retos y oportunidades en el desarrollo de la gestión de la resiliencia operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia, ii)
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Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0666 del 21 de mayo de 2019, que creó el Comité de Resiliencia Operacional de la Superintendencia Financiera de Colombia y reguló su funcionamiento Presentar a consideración del Equipo las iniciativas para el desarrollo de los temas específicos definidos por el Comité y iv) Las demás que sean asignadas por el Comité de Resiliencia Operacional. El Equipo de Resiliencia Operacional, por intermedio de su líder, podrá solicitar la asistencia de personal de otras áreas para la atención de temas específicos o de personal externo e independiente de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 4 (CT 2019
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO ARO >
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