SFC - Resolución 1385 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1385 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 5 ~~ l 3 S RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 ( 11 OCT 2019 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0890 del 8 de julio de 2019, mediante el cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto de la sociedad WINEXT BUSINESS S.A.S. con Nit. 901.020.444-0, y sus representantes legales Osear Fabián e.e. e.e. Aguirre Parra identificado con 1.024.506.518, Gustavo Antonio Latorre Rúa identificado con 1.057.593.742, e.e. y la señora Malory Alejandra Cepeda Carrillo identificada con 1.033.774.596. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA ( E ) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 201 Oy con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 0890 del 8 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera de
Co1ombia, a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó entre otras "a la sociedad WINEXT BUSINESS S.A.S., con Nit 901.020.444-0 y sus representantes legales Osear Fabián Aguirre Parra e.e. e.e. identificado con 1.024.506.518, Gustavo Antonio Latorre Rúa, identificado con 1.057.593.742 y Malory Alejandra Cepeda Carrillo identificada con C.C. 1.033. 774.596, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de captación o recaudo de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución, bajo el apremio de multas que podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo" SEGUNDO. Que la referida Resolución fue notificada personalmente por medio electrónico el día 15 de julio de 2019 a la señora MALORY ALEJANDRA CEPEDA CARRILLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.033.774.596 en su calidad de representante legal suplente de la sociedad WINEXT BUSINESS S.A.S., tal y como figura en la constancia1 suscrita para el efocto y que obra en el expediente la actuación administrativa. TERCERO. Que estando dentro del térmiro legal, en escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia y
rac~icado bajo el número 20190166702 -131-000 del 24 de julio de 2019, el abogado JOSÉ RICARDO BURGOS SALAS, portador de la tarjeta profesional número 160059 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidac' de apoderado judicial de la señora MALORY ALEJANDRA CEPEDA CARRILLO, condición que acreditó con la presentación del poder respectivo, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución y solicitó: "sea revocada la Resolución 0890 de 2019 emam1da por su despacho por lo (sic) motivos expuestos de manera puntual mediante el presente escrito. En caso de que esta Resolución no sea revocada, solicito de manera inmediata que la misma sea modificada en el sentido de excluir de toda responsabilidad a la señora MALORY ALEJANDRA CEPEDA CARRILLO, identificada con e.e. No. 1.033.774.596 en razón a los argumentos ya expuestos" CUARTO. Que en el texto del recurso de reposición, el recurrente allegó copia del contrato de trabajo de su poderdante en apoyo de sus afirmaciones, por lo cual esta Superintendencia, en cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa, decretó la incorporación de é:;te como prueba a la presente actuación administrativa, tal como consta en el Auto de Pruebas 001 del 30 de septiembre de 2019, el cual fue notificado electrónicamente3 al apoderado de la recurrente. --- ~"' ~- 1 Radicado 2019016670-088. -;;; · 2 Recurso inicialmente radicado bajo el número 2011102078-000. 3 Radicado 2019016670-136