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SFC - Resolución 1386 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1386 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTEMDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1386 RESOLUCIÓN NÚMERO . DE 2019 (1 1 OCT 2019 } Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0890 del 8 de julio de ~019 mediante la cual se adoptó una medida de intervención administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto de la sociedad WINEXT BUSINESS S.A.S. con Nit. 901.020.444-0, y sus representantes legales Osear Fabián Aguirre Parra identificado con ce. 1.024.506.518, Gustavo Antonio Latorre Rúa identificado con CC. 1.057.593.742, y la señora Malory Alejandra Cepeda Carrillo identificada con CC. 1.033.774.596. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E} En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 clel artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del art'culo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 y con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Resolución número 0890 del 8 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera de

Colombia, a través del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, ordenó entre otras, "a la sociedad WINEXT BUSINESS S.A.S., con Nit 901.020. .4 44-0 y sus representantes legales Osear Fabián Aguirre Parra identificado con ce. 1.024.506.518, Gustavo Antonio Latorre Rúa, identificado con ce. 1.057.593.742 y Malory Alejandra Cepeda Carrillo identificada con CC. 1.0 33. 774 . 596, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de captación o recaudo de dineros del público, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución, bajo el apremio de multas que podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimie~to Administrativo y de los Contencioso Administrativo" SEGUNDO. Que el referido acto administrativo fue notificado personalmente el día 12 de julio de 2019 a los señores OSCAR FABIÁN AGUIRRE PARRA y GUSTAVO ANTONIO LATORRE RÚA en su calidad de representantes legales de la sociedad WINEXT BUSINESS S.A.S., tal y como figura en la constancia1 suscrita para el efecto y que obra en el expediente de la actuación administrativa. TERCERO. Que estando dentro del térmir:o legal, en escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia y

radicado bajo el número 2019016670-125-000 del 26 de julio de 2019, el abogado MILT ON FABIÁN PERDOMO MEJÍA, portador de la tarjeta profesional número 182.592 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de los señores OSCAR FABIÁN AGUIRRE PARRA y GUSTAVO ANTONIO LATORRE RÚA, condición que acreditó con la presentación del poder respectivo, interpuso recurso de reposición contra la citada resolución y solicitó "se REVOQUE de forma total la resolución 0890 de 2019, mediante la cual se declaró como captadora no autorizada de dineros del público a la sociedad comercial WINEXT BUSINESS S.A.S., y a /os señores OSCAR FABIÁN AGU/RRE PARRA y GUSTAVO LA TORRE RÚA, y en su lugar se deje sin efectos las medidas cautelares decretadas en dicha resolución" CUARTO. Que en el recurso de reposición presentado, el apoderado de los recurrentes no aportó ni solicitó la incorporación de medios probatorios como sustento de los argumentos propuestos.

QUINTO: Que a continuación, se transcriben los motivos de inconformidad invocados por la parte recurrente frente al referido acto administrativo, en el mismo orden en que fueron expuestos por el apoderado, seguidos de las consideraciones de esta Superintendencia frente a cada uno de ellos. 'Radicado 2019016670-061-000-21.

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