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SFC - Resolución 1389 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1389 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017
  • . l ll l lll ll l l ll ll ll ll 111111111111111

. SUPERINTENDENCIA FI

D\~,t_t....,..' ., Radicación 2017115859-00I-O O IU.,.&:<i•m•• ., Fecha· 13/10/2017 04 57 PM · Trámitei758-ESTUD10S E,.C IALES •, , Seo. 01a• 1 37 Tipo Doc• 39-RESPUESTA · Al E Ane,¡os: No Salida . A ., Folios. 2 AP l 1ca : - ·· Encadenado· NO Remitente• ,334000 D!RE .ION LEGAL DE SE Solicitud'. Destmatano, 108~852 REA LONDOO Teléfono, 594 02 00 Carro, Ent, ea,a, s, 07/11/2017 1389

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017

Por.medio de .la cuaLse coneede.una prórro.ga a BMI Colombia C,ompañía .de Seguros de Vida S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribucionesJegales y ep. especié;ll las.que. le confiere léJ letra.a), numeral 2.del artículo 337 deLEstatuto OrgáÍ:lico deLSistema Financiero, y CONSIDERANDO PRIMERO:\~ue a I¡¡ Superintendencia Financiera·,de. . Qolombii;i le correspoi;1de autorizar la. \,constitución y funcionamiento de Jas .entidades vigiladas, de conformidad c"Qnlo previsto en el literal a), numeral 1.deL artículo 326 ,del Estatuto

Orgánico, del Sistema Financiero,(en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1J34ldel Decreto 2{;55.de 201 O.

SEGUNDO: Que mediante Resolución 0145 del 31 de enero de 2017 esta superintendencia autorizó la .. constitución. de Ja compañía .de seguros de vida denominada BMI Colombia Compañía de Seguros deVidaS.A.

TE!iCERO; Que en,el artíeulo.segundo de la parte resolutiva de la.Resolución 0145 de 2017, aefectos,de expedir el respectivocertificé;ldo,de autorización (permiso de funcionamiento) de.la niencionada entidad, se estableció :que dentro de los seis meses.siguientesaJa.fecha ,de ejecutoria.de d.icha providencia,. se -debíanacreditar ante, esta superintendenciados.requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a, saber: a) el otorgamiento de .la respectiva escritwa pública de constitución y su.Jnscripción en el registro mercantil. de la Cámara. de. Comercio de su domicilio; b} .ele.pago del capital mínimo requerido para la constitución de la aseguradora; y c) la existencia de lainfraestructura télonica operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio deJactibHidad y el cumplimiento de lo requerido mediante oficio 2015096872-148-000 del 27 de septiembre de 2016; ..

CUARTO: Que la Resolución 0145 de,2Q1'7 fue notificada personalmente.el 31. de

enero del mismo. año, quedando en firme en la,misma.fecha dado que el notificado renunció a los términos de ejecutoria, razón por la cual el término de los seis meses señalados en el considerando anterior; venció eL31 de julio de 2017.

QUINTO: Que el literata), numeral 2. del artículo 337 del EQSF,. faculta a esta superintendencia, ,,para conoeder,prórroga por no rná.s ,.de un año para que el estáblecimiehto:pueda .empezar sus negocios,.·por, motivos que se le demuestren satisfactoriamente.

SEXTO: Que mediante comunicación 2017089972-000-000 del 31 de julio de 2017 la doctora Andrea Londoño Agudelo, en su condición de apoderada especial de BMI

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

138iE RESOLUCIÓN NÚMÉ~O 2017 Hoja No. 2 ' Por medio de la cual se concede una prórroga a BMI Colombia Compañía de Seguros de r t! k~ I Vida S.A. Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., según poder especial anexo a su comunicación, solicitó prórroga para la radicación completa e integral de los requisitos señalados en considerafldo:Terc~m'.de esta Resolución, a más tardar el 30 de septiembre de 2017. Las razones de dicha solicitud se fundamentan en que la adecuación de las oficinas ha tenido retrasos, lo cual ha ocasionado demoras en la implementación de ·· la tet:nole1gía que· soportará los' procesos misionales,

seguridad de los aplicativos, conservación, custodia y seguridad de la información, plan de continuidad del negocio y plan de contingencias, para la nueva aseguradora.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución 1040 del 4 de agosto de 2017, esta superintendencia• concédióüna prórroga hasta el30 de·septiet:nbre de 2017 aBMI Colombia Compañla·de Segurosde'Vida S.A,¡,para la acreditación de los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.

OCTAVO: Que mediante comunicación radicada con el número 2017112337-000000 del 19 de septieirnbre,de 2017, la apoderada especial de BMI C'ólombia Compáñía de segUres,de Vi~1(\S.A.,. solicitó a esta entidad expedir el cé'rtificado de autorización (permisb','der'funciortamiento)''dé 1a·,sociedad··constituida·,mediante Escritura Pública 366 del 1 º'de rnarzode 201'7de ta Nótaría 66défCítéuloNotarial de la ciudad de Bogotá D.G., inscrita bajo elrlúmer0'02194039fdél'libro IX del

Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.G. Para tal efecto, remitió copia del certificado expedido por una •enfüilad; bancaria en la que consta el pago del capital requerido.

NOVENO: Quecón el fin dé verificar el grado de preparación operativa y téchólogica existente para soportar ,1os ramos de ·seguros de vida y salud individual 'que

comercializaráBMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S,A.,.·unavez cuente con la autorización impartida por esta entidad'de control; la Delegaturapan;1 Riesgos Operativos, previa evaluación efectuada a las ·instalaciones de la;entidad, 'encontró que la ,sociedad no cuenta"'"Con un cetrtr(f alterno de procesamiento (CAPO) que Je su permita operar ante i.Jn evehto •critico· de sitiO del cómputo principal, el cual es er y teqi.Jerido en numerar cinco ' lnftaestruotara'tecnica · .operativa de ·1a · lista de chequeo Mt.CAUT-04'5 para el otorgamiento del oertificaao ·dec,funcionamlentr:Y de entidades·'vigiladas. De otra parte, la deficiencia señalada no cumple con Jo establecido énet documento 'Plataforma Tecnológica BMJ' aportado por la entidad para la Autorización de ConsUtución; donde se, inforttfé,que e/Centro de•Cómputo Principalse eriébñtrába en Miafhi y el Centro de'Computo Alterno en República Dominicana." ·· DÉCIMO: Que mediante oficio numero 20171~12337-008"000 delo25 deseptiembre de 2017 se informó a la apoderada especial sobre las circunstancias encontradas, recordando que de conformidad con· 1a Resolución 1 ©40' del 4 dé agosto'del año eh curso, esta entidad concedió una prórroga hasta ·el 30 de: septiembre, parala acreditación 'de los ,r.eqüisitos señalados en,el numeral 7 del artfcülo ,53 delEOSF y

el cumplimiento de lo requerido mediante oficio 2015096872-t.4'8;000.del 27de septiembre de 2016. 38 9 RESQL1,J91ÓN Nú'IJiiiRof DE 2017 ..· HojaNo, ..· 3 P9r.me,qi9cc!§,lac;1Jal ,se con~de, 1Jr;ia.prórroga aBMI Colombia .Comp¡¡ñía de Seguros de v~as.A · ·· · · DÉCIMO PRIMERO: Que mediante comunicación 2017115859-000-000 del 26 de septiembre de 2017 la doctora Andrea Londoño Agudelo, en su condición <;le apoderada especial de BMI Colombia Compañíí3 de Seguros i:le Vida S,A:, e.n consideración "a/ tiempo que demanda llevar a cabo las adecuªpiones necesªgas para adaptar un Centro A/temo de Cé>rr,puto que: genere mejo(?s condiciones. de seguridad, tiempos de rfi/spuesta y de. recqperac/é>n de /a.información,", solii::itó "ampliar el plazo para subsanar el requisito referido hasta el .15. de d(ciembre de 2017'. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CONCEDER prórroga hasta el 15 de diciembre de 2017 a BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., para la acreditación de los requisitos señalados en el literal c) del numeral 7 del artículo 53 del EOSF, relacionado con la existencia de la infraestructura técnica operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad

presentado a esta superintendencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR que por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora Andrea Londoño Agudelo, apoderada especial de BMI Colombia Compañía de Seguros de Vida S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO TERCERO.-ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. 11:3 OCJ 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los días del mes de de 2017.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, bk'l ~ t~DAJo

J~ASTANO GUTIERREZ

. :;· .:,.,.:~~., ,..-.· • ., -!' .• . _.. ,,. 13R9

RESOLUCIO~ NUMERO DE 2017

Poí medid de la cual•se conéedé üna'ptófroga áBMVColdrnbiá·Cómpafüa'dé'Sé'güroifee Vida S.A. ·. ······. Dóctóra

ANDREAi LONDOÑO'AGIJDELO ..

Apoderada éspeciál . BMl CólóinbiifCompañíadeSégúrés de Vida s:A. Carrera 7 #71 :21; Torre B:, Ofiéirtá160tYEdt BolsádeVálorés ·••

'BógbtáD.C., Colombia/.•. .

Trámite: 2017115859-000-000

Proyectó: Luz Stella Aguilera Morales

Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas

,~·-"··,- ~~ Superi~tanóenda :~ Flnanc,era de Colombia n< Grupo de Correspondencia :4

DOCUMENTO OR!G!NAl R2TIRAD0 POR: ,J..,r.Á .. .t. , , .

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