SFC - Resolución 1389 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1389 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 1389 DE 2024 (12 de julio 2024) Por la cual se ordena una suspensión de términos EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por el artículo 116 de la Constitución Política, el artículo 57 -parágrafode la Ley 1480 de 2011, y los parágrafos 1º y 3º del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, y las funciones establecidas en el artículo 11.2.1.4.14, especialmente la referida en su numeral 1 º del Decreto 2555 de 2010, y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que dentro de las funciones a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales se encuentran entre otras las propias de dirigir, coordinar y controlar las funciones jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como lo reconoce el numeral 1º del artículo 11.2.1.4.14, del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos jurisdiccionales que adelanta esta Superintendencia según lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 24 ibídem, establece que en "… los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".
TERCERO: Que mediante Decreto número 0880 del 12 de julio de 2024,
el Gobierno Nacional, por las motivaciones contenidas en ese acto administrativo resolvió “Artículo 1. Día Cívico. Declarar como "Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva" el día 15 de julio de 2024. Artículo 2. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el día 15 de julio de 2024 sea considerado como un día No Hábil, laboralmente. Artículo 3. Exhorto. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si otorgan como día no hábil el 15 de julio de 2024, para conmemorar el Día Cívico de la Convivencia y la Celebración Deportiva” (se resalta). ___________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmut ador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co
RESOLUCIÓN NÚMERO 1389 DE 2024 HOJA No. 2
Por la cual se ordena una suspensión de términos Ahora bien, en armonía con las directrices del Gobierno Nacional, este Despacho debe resolver lo pertinente en relación con la atención al
público, y la suspensión de los términos de los procesos jurisdiccionales que se adelantan antes esta Superintendencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos procesales en la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se incluyen las audiencias programadas, el día 15 de julio de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que la radicación de la documentación se hará a través de la plataforma dispuesta en la página web Superfinanciera.gov.co y los correos institucionales
super@superfinanciera.gov.co y jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co, canales de atención que estarán abiertos al público, pero sus efectos correrán solo desde el 16 de julio de 2024, fecha en que los términos se reanudarán.
ARTÍCULO TERCERO: Las audiencias que se iban a realizar el día 15 de julio de 2024, serán reprogramadas a través de auto que se notificará por estado visible en la página web de la presente Autoridad (ruta:
www.superfinanciera.gov.co, consumidor financiero, Funciones Jurisdiccionales, notificaciones), de conformidad con parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Las decisiones que se profieran en ejercicio de las acciones de protección al consumidor financiero, se entenderán notificadas el día en que se reanuden términos, esto es, el 16 de julio de
2024.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes julio de 2024
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES
EDUARD JAVIER MORA TÉLLEZ 80000 DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES _____________________________________________________________________________________________
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1389 DE 2024 HOJA No. 3
Por la cual se ordena una suspensión de términos
Elaboró:
NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN ELABORÓ
Revisó y aprobó: NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN REVISÓ Y APROBÓ _____________________________________________________________________________________________
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