SFC - Resolución 1394 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1394 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022168596-002-000
Fecha: 2022-10-10 19:16 Sec.día948
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :70200-70200-SUBDIRECCION DE APELACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 1394 DE 2022 (10 de octubre) Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente
Delegado para el Consumidor Financiero Ad Hoc. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 22º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, doctora MARÍA FERNANDA TENJO FANDIÑO, mediante memorando radicado con el número 2022168596-000-000 del 3 de octubre de 2022, manifestó ante este Despacho su impedimento para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en lo que corresponde a las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.10. del
Decreto 2555 de 2010, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Que la doctora MARÍA FERNANDA TENJO FANDIÑO sustentó su impedimento señalando que “el señor Fernando Tenjo Galarza, quien es mi padre y con quien por ende tengo parentesco en primer grado de consanguinidad, se desempeña como: 1). Miembro de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) y 2). Asesor de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (CAJAHONOR), en calidad de contratista, que incluye el acompañamiento a la Alta Dirección en la toma de decisiones relacionadas con asuntos financieros, de riesgos, estratégicos del proceso de administración de recursos o aportes de los afiliados”. TERCERO.- Que la doctora MARÍA FERNANDA TENJO FANDIÑO en el mismo memorando precisó que el ejercicio de sus funciones como Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, específicamente respecto de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, conlleva la “supervisión a efectos de identificar conductas que atenden contra los consumidores financieros, en materia del cumplimiento del régimen de protección al consumidor financiero y de hábeas data, dirigir el trámite de las reclamaciones…, aprobar y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA dirigir el seguimiento de los programas publicitarios…, ordenar y dirigir la práctica de visitas, adelantar actuaciones administrativas, investigar, practicar pruebas y ejecutar la facultad
sancionatoria”. Y en relación con FOGAFIN, advirtió que “podría darse el evento de acciones de supervisión en materia de Habeas Data, o frente a la divulgación de información y atención de los consumidores financieros”. CUARTO.- Que al Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero le corresponde cumplir, respecto de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, las funciones consagradas en el artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 2555 de 2010, entre otras, las consistentes en: ejercer la supervisión de dichas entidades con el objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transparencia de los mercados (numeral 1º); dirigir la supervisión sobre el cumplimiento del régimen de protección al consumidor financiero y en materia de habeas data (numeral 2º); dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención de las quejas (numeral 4º); aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios (numeral 6º); ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de conocer los asuntos de su competencia (numeral 7º); ordenar las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias (numeral 8º), e imponer sanciones dentro del ámbito de su competencia (numeral 9º). En consecuencia, resulta claro que la doctora MARÍA FERNANDA TENJO FANDIÑO, al ejercer las mencionadas funciones, según corresponda, deberá conocer y pronunciarse sobre los asuntos que involucren a FOGAFIN y a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía,
entidades vigiladas por esta Superintendencia en las cuales se desempeña su padre, como directivo y contratista, respectivamente, conforme a lo indicado en su declaración de impedimento. QUINTO.- Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: “CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”. (Se subraya).
SEXTO.- Que, en consecuencia, dado que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en aras de preservar la imparcialidad y transparencia en el trámite y decisión de los asuntos relacionados con FOGAFIN y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en lo que corresponde concretamente a las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.10. del Decreto 2555 de 2010, resulta necesario designar un Superintendente
Delegado para el Consumidor Financiero Ad Hoc para que asuma el conocimiento de dichos asuntos. SÉPTIMO.- Que en mérito de lo expuesto, este Despacho SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora MARÍA FERNANDA TENJO FANDIÑO, Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero, para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFÍNy la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS BONILLA BRETÓN, Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, como Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero Ad Hoc para los efectos previstos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión a la doctora MARÍA FERNANDA TENJO FANDIÑO, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en su contra no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR al doctor JUAN CARLOS BONILLA BRETÓN su designación como Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero Ad Hoc para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFÍNy la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 10 de octubre de 2022
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
NICOLÁS ORTEGA TORRES
Revisó y aprobó: