SFC - Resolución 1398 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1398 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA reo Radicación 2019105689-005-000 ¿e Colombia sha: 18/10/2019 08:45 AM Sec. Dia: 187 sf 7T78-Acreditación de Equivalenci Anexos: No Salida Tipo Doo: 30RESPUESTA FINAL E Fol 108: á yO AKpola itente: 914900 DIRECCION LEGAL DEE 1 o! icituadd:o : 1388
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RESOLUCION NUMERO " ” 1338 DE 2019 ( 17 0CT 2019 ) Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del holding financiero BNP Paribas, con domicilio en Francia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4? y 7de la Ley 1870 de 2017 y por el numeral 9 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero!, en concordancia con el numeral 28 del artículo 11.2.1.4,2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los holdings financieros, definidos en el artículo 3% de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, se encuentran sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia — SFC, al tenor de lo dispuesto en los artículos 4% y 6? de la misma Ley, SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4% citado, corresponde a la
SFC identificar a la entidad que actuará como holding financiero en cada conglomerado financiero y a las entidades que lo conforman.
TERCERO: Que, mediante la Resolución 0149 del 6 de febrero de 2019, la SFC identificó a la sociedad extranjera BNP Paribas, con domicilio en Francia (en adelante BNP Paribas Francia), como holding financiero del Conglomerado Financiero BNP Paribas Colombia, así como también a las entidades que están bajo su control.
CUARTO: Que el artículo 7% de la Ley 1870 de 2017 establece que “Cuando un holding financiero se encuentre domiciliado o constituido por fuera de la República de Colombia y acredite ante la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia, no le serán aplicables las disposiciones previstas en el presente título” (se refiere al Título | de la Ley).
QUINTO: Que el numeral 2 del Capítulo | del Título V de la Parte | de la Circular Básica Jurídica de la SFC (Circular Externa 029 de 2014, en adelante CBJ), en relación con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, dispuso lo siguiente: “Una vez entre en vigencia la Ley 1870 de 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la SFC, cuyo holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, éste debe acreditar dentro de los tres (3) meses siguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión
Y Adicionado mediante el articulo 6” de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO ”' DE 2019 Página 2
Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del holding financiero BNP Paribas, con domicilio en Francia comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, conforme al art. 7 de la Ley 1870 de 2017, para lo cual debe atender las instrucciones previstas en el presente Capítulo (...)”.
SEXTO: Que, en el considerando Décimo Primero de la mencionada Resolución, se indicó que, dentro de los tres meses siguientes a la identificación como holding financiero del Conglomerado Financiero BNP Paribas Colombia, BNP Paribas Francia podría hacer uso de la previsión contenida en el artículo 7% de la Ley 1870 de 2017. La Resolución en mención fue notificada al apoderado de la citada entidad del exterior el 19 de febrero de 2019, quedando debidamente ejecutoriada el 1 de marzo del mismo año, por lo cual el término de tres meses para la acreditación de equivalencias vencía el 4 de junio del mismo año.
SÉPTIMO: Que por medio de la comunicación radicada con el número 2019058115-000 del 29 de abril de 2019, BNP Paribas Francia solicitó prórroga para radicar la documentación con la que acreditaría que dicha entidad se encuentra sujeta a un régimen prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera, prórroga que le fue concedida hasta el 5 de agosto de 2019,
según consta en el oficio radicado con el número 2019058115-003.
OCTAVO: Que a través de la comunicación radicada con el número 2019105689-000 del 31 de julio de 2019, BNP Paribas Francia aportó documentación conducente a acreditar que dicha sociedad se encuentra sujeta a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC.
NOVENO: Que, examinada la documentación aportada, esta Superintendencia estableció que BNP Paribas Francia, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1870 de 2017 y en el Capítulo | del Título V de la Parte | de la CBJ, acreditó que le es aplicable la regulación prudencial de su respectiva jurisdicción y que, a su vez, es objeto de inspección, vigilancia y/o control o un grado de supervisión equivalente, en la jurisdicción donde se encuentra domiciliado, respecto de su calidad de holding de un conglomerado financiero.
En efecto, se estableció que BNP Paribas Francia se encuentra supervisado por el Banco Central Europeo y la Autoridad de Control Prudencial y de Resolución de Francia (en francés, Autorité de Contróle Prudentiel et de Résolution), en el marco del Mecanismo Unico de Supervisión, bajo cuya regulación se contemplan: (i) facultades de intervención, (ii) requerimientos de información y realización de visitas, (iii) reportes y revelación en base consolidada y (iv) suministro de información confidencial, coordinación de medidas de supervisión y suscripción de memorandos de entendimiento. Igualmente, se revisó que el régimen de regulación prudencial vigente en la jurisdicción
francesa aplicable a BNP Paribas Francia, en materia de: (1) niveles adecuados de capital, (ii) gestión y monitoreo de riesgos, (iii) lineamientos y políticas de control interno, (iv) vinculados, (v) políticas y límites para operaciones entre vinculadas, (vi) gobierno corporativo y (vii) conflictos de interés, resulta equivalente al marco regulatorio colombiano. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Que BNP Paribas, con domicilio en Francia, holding financiero del Conglomerado Financiero BNP Paribas Colombia, ACREDITO encontrarse sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 7% de la Ley 1870 de 2017, a BNP Paribas Francia no le serán aplicables las disposiciones SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y ue y ( RESOLUCIÓN NÚMERO ”" 1338 DE 2019 Página 3
Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del holding financiero BNP Paribas, con domicilio en Francia establecidas en el Título | de dicha Ley (artículos 1% a 7%) ni la normatividad que los reglamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar en todo momento, la información que considere pertinente para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero
BNP Paribas Colombia sujetas a supervisión en Colombia.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 7% de la Ley 1870 de 2017, las entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero BNP Paribas Colombia seguirán sujetas al régimen de supervisión a cargo de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el numeral 5” del Capítulo | del Título V de la Parte | de la CBJ, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución es responsabilidad del holding financiero BNP Paribas Francia informar a esta Superintendencia, tan pronto como ocurra, los cambios materiales en la normatividad especifica que reduzcan o eliminen los presupuestos legales bajo los cuales se efectuó el análisis de equivalencias así como también los cambios en las condiciones acreditadas que dan lugar al presente pronunciamiento.
Para el anterior propósito, deberá remitirse a esta Superintendencia la documentación respectiva en los términos de la Circular anteriormente citada, dentro de los 45 días calendario siguientes a la expedición de la normatividad modificatoria.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la notificación del presente acto administrativo a través de la Secretaría General de esta Superintendencia, a BNP Paribas Francia, entregándole copia de esta Resolución y advirtiéndole que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la remisión de una copia de esta Resolución a la
Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, y en la página web de esta última entidad.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 1 Í OCT 2019
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),
JUAN CARLOS ALFARQ LOZANO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO, ;¿ 1398 DE2018
Página 4 Pi Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del holding financiero BNP Paribas, con domicilio en Francia 314000
Radicación: 2019105689
Elaboró: Carlos Alberto Alzate Morales
Revisó: Diana Carolina Gómez Castillo
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