SFC - Resolución 1407 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1407 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2023125209-150-000
Fecha: 2024-07-18 16:35 Sec.día1147
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::ATM249924-JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1407 DE 2024 (18 DE JULIO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa, respecto del señor JORGE BERNEY VELÁSQUEZ ANTURI, identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.232.398 y la sociedad JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S., identificada con el Nit. 901.604.477-0, como consecuencia del ofrecimiento, promoción y publicidad de productos y/o servicios del mercado de valores de la entidad extranjera Forex Club International LLC – FCIL (LIBERTEX), a residentes en el país, sin cumplir con los requisitos establecidos para desarrollar esa actividad en Colombia. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 1º del artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de
Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que el artículo 3° de la Ley 964 de 2005, establece las actividades del mercado de
valores, en los siguientes términos: “Serán actividades del mercado de valores: a) La emisión y la oferta de valores; b) La intermediación de valores; c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depósito y la administración de valores; e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores, futuros, opciones y demás derivados; _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 1 f) La compensación y liquidación de valores; g) La calificación de riesgos; h) La autorregulación a que se refiere la presente ley; i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se
efectúen mediante valores. PARÁGRAFO 1o. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado”. “PARÁGRAFO 2o. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes.” (Negrilla y subrayado fuera de texto). TERCERO. Que el inciso segundo del literal a) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005, asignó al Gobierno Nacional la facultad de establecer la regulación aplicable a las actividades del mercado de valores y regular el comercio transfronterizo de los servicios financieros y del mercado de valores, así: “ARTÍCULO 4o. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES. Conforme a los objetivos y criterios previstos en el artículo 1° de la presente ley, de la presente ley, el Gobierno Nacional intervendrá en las actividades del mercado de valores, así como en las demás actividades a que se refiere la presente ley, por medio de normas de carácter general para: a) Determinar las actividades que, en adición a las previstas en la presente ley, hacen parte del mercado de valores por constituir manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público mediante valores, así como establecer su regulación. Igualmente, establecer la regulación aplicable a las actividades del
mercado de valores señaladas en las normas vigentes. En ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional regulará el comercio transfronterizo de los servicios propios de las actividades previstas en el artículo 3 o de la presente ley de la presente ley, incluyendo la posibilidad de homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. En desarrollo de esta facultad el Gobierno Nacional igualmente podrá autorizar el acceso directo de agentes del exterior al mercado de valores colombiano y homologar o reconocer el cumplimiento de los requisitos necesarios que permitan el acceso a los servicios que prestan los proveedores de infraestructura del mercado de valores colombiano”. CUARTO. Que el Decreto 2555 de 2010 señala las actividades que se consideran intermediación en el mercado de valores, entre las que se encuentra el ofrecimiento de productos y servicios financieros: “Artículo 7.1.1.1.3 Servicios para la intermediación de valores: También se considera operación de intermediación en el mercado de valores el ofrecimiento de servicios de cualquier naturaleza para la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 7.1.1.1.2 del presente Decreto, así como el ofrecimiento de servicios orientados a negociar, tramitar, gestionar, administrar u ordenar la realización de cualquier tipo de operación con valores, instrumentos financieros derivados, productos estructurados, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado u otros activos financieros que generen expectativas de beneficios económicos. (negrilla nuestra). Los servicios para la intermediación de valores solo podrán ser prestados por personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores -RNPMV-, que cuenten además con la modalidad de certificación que les permita realizar esta actividad”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
QUINTO. Que el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF) indica que corresponde al Gobierno Nacional señalar, mediante normas de carácter general, las restricciones y prohibiciones de las oficinas de representación de las instituciones financieras del exterior, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de estas, a saber: _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 2 “ARTICULO 94. OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y REASEGUROS
DEL EXTERIOR.
1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.
El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas”. SEXTO. Que en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 se establecen los siguientes conceptos, sobre el ofrecimiento de servicios financieros del exterior en Colombia: “Artículo 4.1.1.1.1 Definiciones: Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por: a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias
en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada; b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores” SÉPTIMO. Que el artículo 4.1.1.1.2 del mismo Decreto establece el régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior que pretendan desarrollar sus actividades en Colombia, en los siguientes términos: “1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto. (…)
3. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable esta Parte del presente decreto, con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11.
Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores. Parágrafo 1. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes. Parágrafo 2. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades: a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios. b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios. Parágrafo 3. Las oficinas de representación a que se refiere esta Parte del presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza”. (Negrilla fuera de texto.) _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 3 OCTAVO. Que los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas y su administración han sido regulados por la Ley 964 de 2005 y la Resolución Externa 04 de 2009 del Banco de la República, mediante las cuales se ha dispuesto que estas actividades están sujetas a la supervisión del Estado, en particular, el artículo 31 de la Resolución 04 de 2009 advierte que: “el ofrecimiento a residentes en el país, distintos de intermediarios del mercado cambiario, de servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), ésta sujeto a las condiciones de que trata el Decreto 2558 de 20071. Los productos o servicios ofrecidos a través de estas plataformas solo pueden ser promovidos o publicitados en el territorio colombiano a través de oficinas de representación, sociedades comisionistas de bolsa o corporaciones financieras, en los términos y condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”. (Negrilla nuestra) NOVENO. Que la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los numerales 1 y 2 de la Parte I, Titulo II, Capitulo II de la Circular Básica Jurídica impartió instrucciones relativas a la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior, así como también, respecto de los contratos de corresponsalía celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa y las corporaciones financieras en las que en consonancia con la Ley 964 de 2005 y los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y determinó las condiciones bajo
las cuales se podría realizar la prestación de servicios financieros transfronterizos. DÉCIMO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” DÉCIMO PRIMERO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para imponer las medidas administrativas que considere necesarias a las personas naturales y jurídicas que desarrollen el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por esta Autoridad: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones
vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato
a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” 1 Decreto 2558 de 2007 derogado e incorporado Decreto 2555 de 2010 _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 4 DÉCIMO SEGUNDO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )
7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”.
Sujetos de la presente medida DÉCIMO TERCERO. Que son sujetos de la presente medida el señor JORGE BERNEY VELÁSQUEZ ANTURI identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.232.398, en su calidad de persona natural y la sociedad JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S., identificada con el Nit. 901.604.477-0. En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del Huila2 se tiene
Sociedad: JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S.
Nit 901.604.477-0
Representante legal: JORGE BERNEY VELASQUEZ ANTURI
CC No: 1.075.232.398
Domicilio principal: CR 8 BIS 29 37 LC 3 - Las granjas
Ciudad: Neiva - Huila
Teléfono: 3155207468 - 3003673043
Correo electrónico: asistenciadeinversiones.jv@gmail.com Ciudad: Neiva - Huila Por documento privado del 02 de junio de 2022 de la Asamblea Constitutiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de junio de 2022, con el No. 64639 del Libro IX, se constituyó la
persona jurídica de naturaleza comercial denominada JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S, Sigla JV BIS.A.S. Por documento privado del 02 de junio de 2022 de la Asamblea Constitutiva, inscrita en esta Cámara de Comercio el 11 de junio de 2022 con el No. 64639 del libro IX se designó como representante legal al señor JORGE BERNEY VELASQUEZ ANTURI identificado con la cédula de ciudadanía 1.075.232.398. Composición Accionaria 2 Radicado 2023125209-000-000 expedido el 11 de mayo de 2023. _____________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 Radicación: 2023125209-150-000
www.superfinanciera.gov.co Página | 5 De acuerdo con la información suministrada por el señor Jorge Berney Velásquez Anturi3, aportó una certificación, en la que informó que la composición accionaria al 21 de junio de 2022 era: El capital de la sociedad está conformado de la siguiente manera4:
No. DE VALOR
TIPO DE CAPITAL VALOR ACCIONES NOMINAL Capital autorizado $500.000.000 500.000 $1.000 Capital suscrito $25.000.000 25.000 $1.000 Capital pagado $5.000.000 5.000 $1.000 Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “Objeto social: la sociedad realizará su objeto social en Colombia como en el extranjero, desarrollando
cualquier actividad lícita de comercio, en especial, podrá: I. Elaborar, presentar, auditar, asesorar, diseñar, dirigir, impartir y ejecutar toda clase actividades de enseñanza e instrucción especializada y no especializada.
II. Elaborar, presentar, auditar, asesorar, diseñar, dirigir, promocionar, impartir y ejecutar toda clase actividades de enseñanza general, de formación y de capacitación en cualquier área del conocimiento, en especial los temas relacionados a inversión de capitales, bolsa de valores, operaciones con monedas electrónicas entre otras. III. Elaborar, presentar, auditar, asesorar, diseñar, dirigir, promocionar, implementar y ejecutar toda clase de proyectos de educación no formal ante instituciones públicas y privadas, empresas, instituciones, particulares y demás, nacionales o internacionales dentro y fuera del territorio nacional Colombiano. IV.
Realizar trabajos, estudios, revisiones, consultorías, proyectos y servicios en materia de educación no formal.
V. Prestar, servicios en los diferentes campos de la educación no formal, además tomar parte en sociedades, instituciones y empresas que tengan objetivos afines o semejantes; incorporarse a los negocios de esas u otras sociedades o funcionarse con ellas con el fin de cumplir su objeto social. VI. Realizar estudios, diseños, planeación, apoyo, contratación, franquicia y ejecución de toda clase de modelos y planes de educación no formal. VII. La adquisición, compra, venta, producción, desarrollo, transformación, licenciamiento, distribución y, en general, el comercio de cualquier producto de hardware y/o software que permitan el correcto y pleno desarrollo del objeto mencionado o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
VIII. Adquirir inmuebles y/o terrenos para la construcción y/o adecuación de instalaciones que permitan el desarrollo de las actividades de formación y educación no formal. IX. Importar y/o exportar servicios, incluyendo nuestros propios productos conexos o afines en materia de educación no formal, así como realizar actividades relacionadas con el comercio internacional de servicios ante los diferentes organismos oficiales y privados que intervengan en este proceso y similares. X. Compraventa de bienes y servicios nacionales o extranjeros, mediante acuerdos comerciales de compra-venta, representación y alianza estratégica; podrá efectuar, todas las operaciones y actos de comercio y servicios con las firmas comerciales, ya sean particulares u oficiales, con personería jurídica nacional o extranjera mediante la contratación, promoción o asesoría. (…)” Los sujetos de la presente medida no se encuentran sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia5, siendo que esta última, tampoco tiene registro de autorización para operar en territorio colombiano como oficina de representación, ni cuenta con contrato de corresponsalía vigente con una Sociedad Comisionista de Bolsa o Corporación Financiera6, ni se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV7, razón por la cual no están autorizados para publicitar ni promocionar en territorio 3 Radicado 2023125209-015 4 Ibidem 5 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 6 Circunstancia que fue verificada a través del Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)
https://www.superfinanciera.gov.co/SIMEV2/rnamv. 7 https://www.superfinanciera.gov.co/SIMEV2/rnpmv _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 6 colombiano productos y/o servicios financieros de entidades extranjeras, así como tampoco operar en el mercado de valores. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO CUARTO. Mediante comunicación electrónica radicada en esta Autoridad8, se recibió la siguiente información: “(…) Comedidamente me dirijo a ustedes con el fin, de poner en conocimiento la siguiente situación. En contra del señor, Jorge Berney Velázquez Anturi con identificación 1075232398, el cual realiza recaudo de dineros mediante un programa que el (sic) llama, Fondo de inversiones colectivas jorge Velázquez anturi, el cual a (sic) recaudado dinero de muchas personas entre ellas dinero de mi propiedad el cual el ofrece varias formas de inversión, entre las cuales se encuentra la del contrato a un año con pagos mensuales del 20 por ciento de ganancias mensuales en cual yo de manera ingenua, deposite en su cuenta personal del Banco (…) 5.000.000 de pesos, después de darme cuenta que es un cactador (sic) de dinero, solicito la devolución de mi dinero, el cual se ha negado a devolver, dandome (sic) cuenta que son muchas personas que nos sentimos estafados por dicho señor, pido encarecidamente que me colabore con este caso, ya que es un cactador (sic) ilegal de
dinero. El se encuentra en la ciudad de Neiva Huila, donde tiene las oficinas. (…)”. Con base en la información anterior, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, adelantó seguimientos9 a redes sociales y fuentes abiertas de información, e identificó el sitio web https://www.inversionesjv.co/ y el perfil público https://www.instagram.com/jv.business.investments/ en donde se evidencia la publicación de piezas gráficas alusivas a la promoción de la entidad extranjera denominada Forex Club International LLC – FCIL (LIBERTEX) , para realizar operaciones con activos financieros en mercados del exterior10. 8 Radicado 2023016090 9 Radicado 2023020451018 10 Imágenes tomadas desde el perfil https://www.instagram.com/jv.business.investments/ y https://www.inversionesjv.co/ el 27 de marzo de 2023. _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 7 Por lo anterior, se adelantó una actuación administrativa a la sociedad JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S., y al señor JORGE BERNEY VELÁSQUEZ ANTURI por la eventual promoción a residentes colombianos de la entidad extranjera denominada Forex Club International LLC – FCIL (LIBERTEX), para operar en el mercado FOREX, sin contar con la autorización de esta Superintendencia. DÉCIMO QUINTO. Que con el fin de verificar la información obtenida, descrita en el numeral anterior,
esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal a) del numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa11 respecto de la sociedad JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S., y el señor JORGE BERNEY VELÁSQUEZ ANTURI, en adelante VELÁSQUEZ ANTURI, la cual se desarrolló con el objetivo de determinar si, en ejercicio de sus actividades pudieran estar desarrollando actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO SEXTO. La inspección inició el día 27 de noviembre de 2023 con la presentación de la comisión de inspección en la dirección carrera 8 bis No. 29 - 37 local 3 barrio Las Granjas, según la información de domicilio reportada en la Cámara de Comercio del Huila. No obstante, se comprobó que allí no se encontraba en funcionamiento la sociedad. Por lo anterior, los funcionarios comisionados procedieron a desplazarse a cuatro (4) direcciones alternativas12 en la ciudad de Neiva, que habían sido conocidas por esta Autoridad en el desarrollo de la actuación adelantada13. Sin embargo, no fue posible establecer contacto alguno con los sujetos de la presente medida para hacer entrega física del oficio de presentación. El día 27 de noviembre de 2023 el señor VELÁSQUEZ ANTURI, se comunicó mediante correo electrónico con esta Autoridad y manifestó: “(…) Me presento mi nombre es jorge Velásquez me hicieron saber que necesitan contactarme, lamento no poder atenderles personalmente ya que me encuentro fuera de la ciudad debido a unas series de amenazas 11 Radicado 2023125209 12 Radicado 2023020451 derivados 002, 007 y 008.
13 2023020451 derivados 002, 007, 008. _____________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Página | 8 en contra de mi integridad física tanto mía y la de mi familia. Los datos de contacto serán este correo y el siguiente número de WhatsApp (…); próximamente les enviaré el número de lo (sic) abogado para que me represente en cualquier requerimiento o proceso. (…)14” En respuesta a la citada comunicación, le fue solicitada una reunión con la finalidad de explicar el objetivo de la actuación y notificarlo de la actuación administrativa. Sin embargo, el señor VELÁSQUEZ ANTURI informó que no podría acudir a ninguna reunión, y a su vez manifestó que la sociedad JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S. no operaba desde el 1 de junio de 2023 y que solo había ofrecido cursos de negociación bursátil15. Como consecuencia de lo anterior, el 11 de diciembre de 202316, se realizó la notificación del inicio de la actuación administrativa mediante el envío del requerimiento al correo electrónico informado por el señor VELÁSQUEZ ANTURI que corresponde al registrado en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad JV BUSINESS & INVESTMENTS S.A.S., documento que fue enviado de manera electrónica y recibido satisfactoriamente el día 12 de diciembre de 2023, según consta en la respectiva constancia de entrega expedida por el Servicio de Envíos de Colombia 4-7217. Así las cosas, tanto la sociedad como el señor VELÁSQUEZ ANTURI fueron notificados de la
actuación adelantada a quienes se les informó la normatividad aplicable, y se les puso de presente que se encontraban en la libertad de aportar toda la información y/o documentación que considerarán pertinente para esclarecer la naturaleza de las actividad
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