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SFC - Resolución 1408 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1408 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

14 8

RESOLUCIÓN NÚMERO (l DE 2018 11 OCT 2078

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de las decisiones que constan en los artículos 1, 5 y 6 de la Resolución Nº 2005 del 23 de diciembre de ~009, en lo que tiene que ver con la autorización concedida a CREDIT SUISSE ASESORIA (PANAMA), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros a través de la oficina de representación de CREDIT SUISSE AG establecida en Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los numerales 18 y 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución Nº 2005 del 23 de diciembre de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia, adoptó las siguientes decisiones: "(. . .) ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad CREDIT SUISSE ASESOR/A (PANAMÁ) S.A. para promover o publicitar en el país a través de la Oficina de Representación de CREDIT SUISSE AG (Zurich -Suiza) establecida en Colombia (. . .) ARTÍCULO QUINTO.-ADVERTIR a la Oficina de Representación de CREDIT SUISSE AG (ZurichSuiza), en Colombia, que podrá promover y publicitar productos y servicios financieros y del mercado de valores en el territorio colombiano o a sus residentes ofrecidos por CREDIT SUISSE ASESOR/A (PANAMÁ) S.A. y CREDIT SUISSE AG -SUCURSAL NASSAU, conforme lo prevé el parágrafo 1° del

artículo 2° del Decreto 2558 de 2007. ARTÍCULO SEXTO.· ADVERTIR a la Oficina de Representación de CRED/T SU/SSE AG (ZurichSuiza), establecida en Colombia, que tanto a CREDIT SUISSE ASESOR/A (PANAMÁ) S. A. como a CREDIT SUISSE NASSAU - BAHAMAS, les está prohibido realizar en Colombia a través suyo, operaciones de captación no autorizada de dineros del público y/o actividades de intermediación financiera.".

SEGUNDO: Que de acuerdo con el considerando décimo tercero de la Resolución Nº 2005 del 23 de diciembre de 2009, el fundamento de hecho de las decisiones que constan en los artículos 1, 5 y 6 del acto administrativo en cita, en lo que tiene que ver con CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ) S.A., corresponde a que dicha sociedad contaba con la respectiva licencia para operar como Asesor de lnversiones.1 ' En el considerando décimo tercero de la Resolución Nº 2005 del 23 de diciembre de 2009, se estableció lo siguiente: "DÉCIMO TERCERO.-Que, en consideración a que la sociedad CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ) S. A. cuenta con la respectiva licencia otorgada por la autoridad competente de Panamá para operar como "Asesor de Inversiones", según se indica en et considerando octavo de esta resolución, se estima pertinente autorizar su promoción o publicidad a través de la Oficina de Representación de CREDIT SUISSE, hoy CREDIT SUISSE AG (Zurich - Suiza) establecida en Colombia. (. .. )"

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 ~Q $ DE 2018 HOJA No. 2

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de las decisiones que constan en los artículos 1, 5 y 6 de la Resolución Nº 2005 del 23 de diciembre de 2009, en lo que tiene que ver con la autorización concedida a CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros a través de la oficina de representación de CREDIT SUISSE AG establecida en Colombia.

TERCERO: Que como adjunto a la comunicación 2018077182-010-000 del 14 de agosto de 2018, se remitió copia autentica de un documento apostillado expedido por la Directora de la Dirección de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, en el cual se indica lo siguiente: "Hacemos referencia al trámite de Solicitud para Liquidación Voluntaria, Cese de Operaciones (sic) y posterior cancelación de licencia del Asesor de Inversiones Credit Suisse Asesoría (Panamá) S.A. cuya cancelación de Licencia de Asesor de inversiones ha sido aprobada mediante la Resolución No.

SMV-259-17 de 23 de mayo de 2017. Dicha resolución ordena en el Segundo Resuello "ADVERTIR a la sociedad CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ), S.A. (en inglés CREDIT SUISSE ADVISORS (PANAMÁ) INC) (sic), que desde la fecha de la notificación de esta Resolución no pueden desarrollar

las actividades propias de un Asesor de Inversiones". (Subrayado fuera de texto).

CUARTO: Que, toda vez que Credit Suisse Asesoría (Panamá) S.A., ya no cuenta con licencia como asesor de inversión, desapareció el fundamento de hecho de las decisiones que constan en los artículos 1, 5 y 6 de la Resolución Nº 2005 del 23 de diciembre de 2009, en lo que tiene que ver con la mencionada entidad del exterior. En ese orden, procede declarar su pérdida de ejecutoriedad.

Lo anterior, toda vez que en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA), el cual se refiere a la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos, se estableció que: ·'Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en /os siguientes casos: (. .. ) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho ( .. .). " Dicho fenómeno jurídico ha sido denominado por la doctrina y la jurisprudencia como decaimiento del acto administrativo, el cual opera ipso iure, sin perjuicio de que pueda ser declarado de manera oficiosa por la autoridad que expidió el respectivo acto2 • QIUNTO: Que la oficina de representación de CREDIT SUISSE AG informó que "(. .. ) seguirá siendo el canal de comunicación entre los clientes que residan en Colombia y que hubieren contratado productos con la Compañía y que la Oficina de Representación les informó acerca de dicho cierre como parte

del plan de implementación de la disolución de la Compañía, por lo que cualquier petición o reclamación podrá dirigirse directamente ante Credit Suisse AG (. .. )".

SEXTO: Que en la actualidad no se registra en esta Superintendencia ninguna queja en contra de la Oficina de Representación en Colombia de CREDlT SUlSSE AG, como representante de CREDIT SUlSSE ASESORÍA (PANAMÁ) S.A.3

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la pérdida de ejecutoriedad de las decisiones que constan en los artículos 1, 5 y 6 de la Resolución N° 2005 del 23 de diciembre de 2009, en lo que tiene que ver con la autorización concedida a CREDIT SUlSSE ASESORÍA (PANAMÁ), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros a través de la oficina de representación de CREDIT SUISSE AG establecida en Colombia. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-152 del 12 de marzo de 2009. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 3 Cfr. Radicado 2018077182-007-000

SUP.€RINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

, . 1 8

RESOLUCIÓN NÚMERO ~Ü DE 2018 HOJA No. 3

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de las decisiones que constan en los artículos 1, 5 y 6 de la Resolución Nº 2005 del 23 de diciembre de 2009. en lo que tiene que ver con la autorización concedida a CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ), para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros a través de

la oficina de representación de CREDIT SUISSE AG establecida en Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR, a la Oficina de Representación establecida en Colombia de CREDIT SUISSE AG que no podrá promover los productos y servicios de

CREDIT SUISSE ASESORÍA (P~NAMÁ).

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique personalmente del contenido de la presente resolución a la Oficina de Representación establecida en Colombia de CREDIT SUISSE AG, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 OCT 2018

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

JORGE CASTANO GUTIERREZ

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

,. .. 14 8 (

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü DE 2018 HOJA No. 4

Por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de las decisiones que constan en los artículos 1. 5 y 6 de la Resolución Nº 2005 del 23 de diciembre de 2009, en lo que tiene que ver con la autorización concedida a CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ). para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios financieros a través de la oficina de representación de CREDIT SUISSE AG establecida en Colombia.

Notificación: Trámite: 2018077182

Entidades: Oficina de Representación de CREDIT SUlSSE AG

Elaborado por: Ramón Eduardo Baracaldo

Revisó: Diana Carolina Gómez Castillo

Sandra Stella Santos Luz Angela Barahona Polo 314000

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