SFC - Resolución 1408 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1408 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2024043035-008-000
Fecha: 18/07/2024 09:22 a. m. Sec.día230
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario: :82-4-BVC
RESOLUCIÓN NÚMERO 1408 DE 2024
(Julio 18) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A relacionado con la habilitación de la Bolsa para inscribir directamente valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano – MGC. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en adelante, la Bolsa o BVC) está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC o Superintendencia). SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 2.10.5.2.7 y 5.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010,
los reglamentos de las bolsas de valores, así como sus modificaciones, deben ser aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura, cuya supervisión no se encuentre a cargo de otra dependencia. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores y los sistemas de compensación y liquidación de valores. QUINTO. Que mediante la Resolución número 0377 del 28 de junio de 2001 y la Resolución 0381 del 29 de junio de 2001, la anterior Superintendencia de Valores -hoy Superintendencia Financiera de Colombiaaprobó el Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por la entonces Superintendencia de Valores y, a partir de su creación, por la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que a través de la comunicación radicada el 27 de marzo de 2024 con el número 2024043035-000, el representante legal de la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al citado reglamento, relacionada con la habilitación de la Bolsa para inscribir directamente valores extranjeros en el sistema de cotización de valores
extranjeros bajo su administración, denominado Mercado Global Colombiano - MGC. Al respecto, la Bolsa informó que el proyecto de modificación al reglamento se publicó para _____________________________________________________________________________________________
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Página | 1 www.superfinanciera.gov.co comentarios mediante Boletín Normativo BVC número 006 del 8 de marzo de 2024 y que el Comité de Regulación estudió la propuesta y recomendó someterla a consideración del Consejo Directivo, tal y como consta en el acta número 223 del 18 de marzo de 2024. Así mismo, el Consejo Directivo de la Bolsa, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2024 y según consta en el acta número 334, aprobó la propuesta de modificación y autorizó someterla a consideración de esta Superintendencia, autorizando además a la administración para efectuar las modificaciones no sustanciales que se requirieran con el fin de adelantar los trámites tendientes a la obtención de la aprobación de la SFC, así como para expedir las certificaciones de esta decisión. SÉPTIMO. Que, estudiada la modificación al proyecto de reforma al reglamento, esta Superintendencia realizó observaciones a las modificaciones presentadas, requeridas a la BVC mediante oficio del 22 de abril del 2024 identificado con el número 2024043035-004. OCTAVO. Que mediante comunicación del 15 de mayo de 2024 con número de radicado
2024043035-006, la BVC allegó respuesta al requerimiento emitido por esta Superintendencia. NOVENO. Que luego de evaluar las modificaciones antes mencionadas, se evidenció que estas se ajustan a las normas que rigen el mercado de valores y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma, particularmente lo dispuesto en el Decreto 265 de 2024 mediante el cual el Gobierno Nacional modificó el Decreto 2555 de 2010, entre otros asuntos, en lo relacionado con los sistemas de cotización de valores extranjeros. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.3.1.1., 7.1.1.1, 7.1.1.4., 7.1.2.2., 7.1.2.3., 7.1.2.4., 7.1.2.7., 7.1.2.8., 7.1.2.9., 7.1.2.10., 7.1.2.11., 7.1.2.13., 7.1.2.14., 7.1.3.1., 7.1.3.2., 7.1.3.3., 7.1.3.4. y 7.1.3.5. del Reglamento General de la Bolsa. El texto de la referida reforma se transcribe a continuación:
“LIBRO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO TERCERO: VALORES INSCRITOS EN BOLSA Y EMISORES DE VALORES
CAPITULO PRIMERO: INSCRIPCIÓN DE VALORES, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE
LA INSCRIPCIÓN
(…) Artículo 1.3.1.1. Autorización de Inscripción de Valores. (…)
4. Inscripción de los valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano.
La inscripción de los valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano se realizará una vez el Patrocinador acredite ante la Bolsa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la Circular y la Bolsa autorice dicha inscripción. En todo caso, la Bolsa podrá rechazar por razones de mercado, técnicas o de conveniencia una solicitud de inscripción de uno o varios valores extranjeros. La Bolsa informará las razones que hubiesen motivado el rechazo de las mismas. En los casos en que la Bolsa directamente realice la inscripción del valor extranjero, este se entenderá inscrito una vez la Bolsa haya verificado los requisitos de inscripción establecidos en el presente Reglamento y en la Circular y se haya cumplido el procedimiento establecido para el efecto. La autorización de inscripción de valores extranjeros corresponderá al Gerente de la Bolsa o al Representante Legal designado para el efecto. _____________________________________________________________________________________________
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Página | 2 www.superfinanciera.gov.co Parágrafo Primero. La autorización de la inscripción en la Bolsa, no implica certificación sobre la bondad del valor inscrito ni sobre la solvencia del emisor y así se hará constar en los prospectos y en los avisos que publique el emisor ofreciendo los respectivos valores.
Parágrafo Segundo: El Consejo Directivo podrá impartir autorización general para la inscripción de valores que cumplan determinadas características.
Parágrafo Tercero. El Comité de Inscripciones estará conformado por el Gerente de la Bolsa o un Representante Legal de la Bolsa designado por este, un miembro del Consejo Directivo o su suplente y un miembro representante de las sociedades comisionistas de bolsa o su suplente. Para la validez de las deliberaciones del Comité de Inscripciones deberán concurrir al menos dos (2) de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de al menos dos (2) de sus miembros. Mediante Circular se establecerán las reglas de funcionamiento del Comité de Inscripciones.
LIBRO SÉPTIMO: MERCADO GLOBAL COLOMBIANO
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPITULO PRIMERO: ALCANCE DEL MERCADO GLOBAL COLOMBIANO
7.1.1.1. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento y en especial, para el Libro Séptimo, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación: Inversionistas autorizados: Se refiere a quienes tengan la calidad de inversionista autorizado en los términos del artículo 2.15.6.1.8. del Decreto 2555 de 2010 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Inscripción directa: Corresponde a la inscripción de un valor extranjero que realiza la Bolsa sin la intervención de una sociedad comisionista de bolsa, en los términos del parágrafo del artículo 2.15.6.1.6 del Decreto 2555 de 2010.
Mercado de Cotización Principal: Se refiere al mercado o sistema de negociación principal en el cual cotizan los valores extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano. El mercado de cotización principal será el informado al momento del listado del valor extranjero en el Mercado
Global Colombiano.
Mercado de Origen: Se refiere al país en el que se encuentra domiciliado el emisor del valor extranjero que se liste en el Mercado Global Colombiano.
Mercado Global Colombiano: Es el Sistema de carácter multilateral y transaccional de Cotización de Valores Extranjeros administrado por la Bolsa, que permite a las sociedades comisionistas miembros la realización de operaciones sobre valores extranjeros de renta variable listados en la Bolsa y la divulgación de información al mercado sobre tales operaciones.
Patrocinador: La sociedad comisionista miembro de Bolsa que solicita ante la Bolsa, el listado de uno o varios valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano. 7.1.1.4. Remuneración de los miembros en favor de la Bolsa.
Las tarifas que la BVC cobrará a las sociedades comisionistas miembros, por el acceso y la negociación en el Mercado Global Colombiano, así como por los servicios conexos y complementarios a estos, serán las fijadas por la Bolsa, y serán publicadas mediante Circular, en la que se indicarán los conceptos sobre los cuales se aplicarán. La Bolsa fijará las tarifas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 1.5.3.1. del presente _____________________________________________________________________________________________
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Página | 3 www.superfinanciera.gov.co Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO: LISTADO DE VALORES EXTRANJEROS, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN 7.1.2.2. Requisitos para la inscripción.
Para que sea procedente el listado de valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano y su permanencia en el mismo, se deberá cumplir con los requisitos que exijan las normas aplicables, el presente Reglamento y los establecidos mediante Circular. El listado del valor extranjero en el Mercado Global Colombiano implica la inscripción del valor extranjero. 7.1.2.3. Inscripción de Valores Extranjeros. Los valores extranjeros podrán ser inscritos en la Bolsa por solicitud de una sociedad comisionista de bolsa que actuará como Patrocinador o directamente por BVC, previo estudio y análisis del cumplimiento de los requisitos del artículo 7.1.1.2. del presente Reglamento y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.15.6.1.2 y 2.15.6.1.5. del Decreto 2555 de 2010 o las normas que los modifiquen o sustituyan. El Patrocinador y la Bolsa deberán cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 2.15.6.1.7. del Decreto 2555 de 2010 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Así mismo serán responsables por garantizar el acceso a la información completa y oportuna de los valores extranjeros inscritos. Sin perjuicio de lo anterior, ni la Bolsa ni el Patrocinador serán
responsables por la veracidad de la información que se publique sobre los valores extranjeros en los medios oficiales para el efecto. El Patrocinador, a través de un representante legal, que desee listar un valor extranjero en el Mercado Global Colombiano, deberá dirigir a la BVC una solicitud de inscripción acompañada de los documentos y atendiendo el procedimiento que se establezca en la Circular y, si es del caso complementarse con aquella información que adicionalmente requiera la Bolsa. Sin perjuicio del carácter vinculante que tienen las normas dictadas por la Bolsa, los Patrocinadores que soliciten la inscripción de valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano, deberán suscribir un documento en el cual expresamente se comprometen a cumplir los reglamentos y a aceptar las reglas en materia de cancelación y suspensión de la inscripción de los valores extranjeros. Así mismo, deberán autorizar de manera irrevocable a la Bolsa para reportar a cualquier entidad que administre bases de datos, el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones contraídas o que se lleguen a contraer con la Bolsa, incluido el manejo y cumplimiento de dichas obligaciones.
Parágrafo Primero: Por cada valor extranjero que se liste en el Mercado Global Colombiano, habrá un solo Patrocinador quien deberá cumplir con las obligaciones previstas más adelante.
Así mismo, cada Patrocinador podrá listar varios valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano. Cuando en el mismo día se presenten dos o más propuestas de entidades que tengan como finalidad patrocinar los mismos valores en el Mercado Global Colombiano, la Bolsa tendrá en cuenta los criterios establecidos en la Circular para su selección. Tratándose de
inscripción directa a cargo de la Bolsa, el valor extranjero no podrá tener un Patrocinador. En el caso en que un patrocinador solicite la inscripción sobre un mismo valor extranjero que se encuentre en estudio para la inscripción directa por parte de la Bolsa, prevalecerá la solicitud del patrocinador sobre la inscripción directa que se encuentre adelantando la Bolsa.
Parágrafo Segundo: El Patrocinador estará autorizado para realizar operaciones sobre el(los) mismo(s) valor(es) extranjero(s) que haya listado en el Mercado Global Colombiano, siempre y cuando su régimen legal se lo permita. 7.1.2.4. Autorización de Inscripción de Valores Extranjeros.
La autorización del listado de valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano, se efectuará de conformidad con las reglas previstas en el numeral cuarto del artículo 1.3.1.1. del _____________________________________________________________________________________________
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Página | 4 www.superfinanciera.gov.co presente Reglamento. La autorización del listado no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Bolsa acerca del precio, la bondad o negociabilidad del valor inscrito o de la respectiva emisión, sobre la solvencia del emisor, ni implica una garantía sobre el pago del valor y así se hará constar en la página Web del Patrocinador y en los avisos que publique el Patrocinador ofreciendo los
respectivos valores. 7.1.2.7. Suspensión de la negociación de valores extranjeros. La suspensión de negociación de un valor listado en el Mercado Global Colombiano podrá proceder, por decisión propia de la Bolsa o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se presente alguno de los eventos previstos en el artículo 2.15.6.1.14. del Decreto 2555 de 2010, o en las normas que lo modifiquen o lo sustituyan, así como en los eventos que se determinan a continuación: a. Se suspenda la negociación del valor correspondiente en el Mercado de Cotización Principal o en el Mercado de Origen; b. Existan condiciones u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado; c. Cuando de manera injustificada no esté disponible el acceso a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, o se omita el suministro de la información a la que está obligado el Patrocinador o la Bolsa o bien esta información sea falsa o que induzca a error sobre la situación financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor o sobre los valores listados; d. En el Mercado de Cotización Principal o en el Mercado de Origen, se hayan decretado medidas que imposibiliten la conversión de divisas o la transferencia monetaria entre países o que pongan en riesgo los procesos de custodia, administración, transferencia, compensación y liquidación de valores; o e. El Patrocinador sea objeto de alguna medida como toma de posesión, liquidación forzosa
administrativa y o para la ejecución de los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstos en la ley, en los términos que se establezca en los respectivos actos administrativos mediante los cuales se adopte cualquiera de estas medidas.
Parágrafo: El Patrocinador deberá informar oportunamente a la Bolsa, a través de los medios que ésta determine mediante Circular, la suspensión de la negociación del valor correspondiente en el Mercado de Cotización Principal o en el Mercado de Origen o cuando se hayan decretado medidas que imposibiliten la conversión de divisas o la transferencia monetaria entre países o que pongan en riesgo los procesos de custodia, administración, transferencia, compensación y liquidación de valores. Por su parte la Bolsa, implementará los mecanismos necesarios para identificar oportunamente las situaciones contempladas en el presente artículo y proceder con la suspensión del valor extranjero según corresponda, la cual debe ser informada al mercado, a través de los medios establecidos en el artículo 7.1.2.12. del presente Reglamento. 7.1.2.8. Efectos de la suspensión de la negociación de valores extranjeros.
En razón a la suspensión, no se podrán realizar operaciones sobre el valor extranjero desde el momento en el cual la Bolsa haya adoptado la suspensión hasta tanto cesen los hechos que dieron origen a la suspensión y éstos, una vez informados a la Bolsa, sean informados al mercado, a través de los medios establecidos en el artículo 7.1.2.12 del presente Reglamento. No obstante, la Bolsa podrá permitir la realización de las operaciones necesarias para el
cumplimiento de transacciones convenidas con anterioridad a la suspensión. 7.1.2.9. Causales de Cancelación de la Inscripción de Valores Extranjeros. La inscripción de los valores extranjeros listados en el Mercado Global Colombiano podrá ser cancelada por decisión propia de la Bolsa o a solicitud de la Superintendencia Financiera de _____________________________________________________________________________________________
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Página | 5 www.superfinanciera.gov.co Colombia, en los siguientes casos: a. Si los valores extranjeros listados dejan de cumplir las condiciones exigidas en el Decreto 2555 de 2010 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan; b. Si se cancela el listado o registro del valor extranjero en el Mercado de Cotización Principal o en el Mercado de Origen; c. Si la inscripción del valor extranjero ha sido objeto de tres (3) o más suspensiones por los hechos descritos en el literal c) del artículo 7.1.2.7 del presente Reglamento, durante el lapso de un (1) año consecutivo; d. Cuando la Superintendencia Financiera de Colombia haya revocado el reconocimiento internacional otorgado a un registro público de valores o al listado en una bolsa de valores o un sistema de negociación de valores del extranjero; e. En el evento en que la negociación, compensación y liquidación de estos valores no sea posible; f. Cuando se cancele la inscripción del Patrocinador en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, salvo que la Bolsa asuma las obligaciones derivadas de la
inscripción de los valores extranjeros que se encontraban a cargo de dicho Patrocinador, situación que será informada oportunamente al mercado; o, g. Cuando se suspenda el valor por más de diez (10) días hábiles y el fundamento de la suspensión sea el literal e) del artículo 7.1.2.7. del presente Reglamento; o, h. Cuando el valor extranjero se sea inscrito en el Registro Nacional de Emisores y Valores.
Parágrafo: El Patrocinador deberá informar oportunamente a la Bolsa, acerca de la ocurrencia de los hechos descritos en los literales a) y b) del presente artículo. Por su parte la Bolsa implementará los mecanismos necesarios para identificar oportunamente los hechos descritos en los literales a) y b) y proceder con la cancelación del valor extranjero según corresponda. 7.1.2.10. Efectos de la cancelación de la inscripción de valores extranjeros.
En razón a la cancelación del valor en el Mercado Global Colombiano, no se podrán realizar operaciones sobre el mismo. En los casos de cancelación de la inscripción de valores extranjeros se deberá cumplir el procedimiento establecido en la Circular. 7.1.2.11. Cancelación voluntaria de la inscripción de valores extranjeros. La cancelación de la inscripción de los valores extranjeros podrá ser voluntaria, cumpliendo el procedimiento y los requisitos establecidos en la Circular. En los casos en que el valor se encuentre listado por solicitud de un Patrocinador, la cancelación voluntaria del listado será procedente siempre y cuando el Patrocinador se encuentre a paz y salvo con la Bolsa.
7.1.2.13. Cancelación de la inscripción de valores extranjeros. La cancelación de la inscripción de un valor extranjero, cuando el valor extranjero se continúe negociando en el Mercado de Origen o de Cotización Principal y las condiciones exigidas al Patrocinador sigan siendo cumplidas o el valor extranjero haya sido inscrito directamente por la Bolsa, se hará efectiva transcurridos treinta (30) días calendario después de la publicación de tal determinación en los boletines de la Bolsa o en el medio que ésta establezca. En los demás casos, la cancelación de la inscripción de un valor extranjero se hará efectiva transcurridos cinco (5) días hábiles después de la publicación de tal determinación en los boletines de la Bolsa o en el medio que ésta establezca. 7.1.2.14. Deber de información en relación con la cancelación de la inscripción. La Bolsa publicará al mercado a través de los medios idóneos establecidos, el procedimiento que los inversionistas deberán seguir en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal, cuando el listado de dichos valores haya sido cancelado en el Mercado Global Colombiano. _____________________________________________________________________________________________
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Página | 6 www.superfinanciera.gov.co CAPÍTULO TERCERO: PATROCINADORES DE VALORES EXTRANJEROS 7.1.3.1. Deberes y Obligaciones. Los Patrocinadores de valores extranjeros inscritos en la Bolsa, deberán cumplir con los
deberes y obligaciones previstas en el artículo 2.15.6.1.7. del Decreto 2555 de 2010 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, que a continuación se enuncian: a. Suministrar oportunamente toda la información que la Bolsa le solicite y en las condiciones que le defina mediante Circular para efectos del listado de los valores extranjeros; b. Publicar en los términos establecidos en la Circular Única de la Bolsa, la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, con la misma periodicidad con que allí sea requerida. Esta obligación implica el deber de mantener actualizada dicha información; c. Advertir a los Inversionistas Autorizados, acerca de las características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversión, así como los mecanismos para su protección a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan; d. Promover y comercializar los valores extranjeros listados; e. Informar sobre la existencia de acuerdos o convenios para la administración y custodia de los valores extranjeros a listarse, entre los depósitos centralizados de valores locales e internacionales, o entre los primeros y custodios internacionales, según sea el caso; f. Cumplir con los requisitos necesarios para el listado de los valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano; g. Informar oportunamente a la Bolsa cuando se suspenda la negociación de los valores extranjeros en el Mercado de Origen o en el Mercado de Cotización Principal; h. Informar a la Bolsa cuando se presente alguna de las causales de cancelación del valor
extranjero, especialmente los establecidos en el parágrafo del artículo 7.1.2.9 del presente Reglamento;
- Informar a la Bolsa y a los Inversionistas Autorizados cuando se presenten operaciones especiales y/o eventos corporativos del emisor, así como el procedimiento que deberán seguir los Inversionistas Autorizados para participar en dichas operaciones especiales y/o eventos corporativos en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización
Principal. j. Divulgar las reglas aplicables a la distribución y pago de dividendos, así como las fechas y su forma de pago en los términos establecidos en la Circular Única de la Bolsa; k. Ampliar o aclarar la información del emisor y/o del valor extranjero que sea pública, en caso de que sea solicitado por la Bolsa; y, l. Cumplir con el pago de las tarifas de listado y sostenimiento de valores extranjeros, determinadas por la Bolsa. Parágrafo primero. A los Patrocinadores de valores extranjeros listados en una bolsa de valores con la cual la Bolsa tiene suscrito un convenio de integración, no les serán aplicables los deberes establecidos en los literales g), h) e i) del presente artículo. Parágrafo segundo. Para los valores extranjeros inscritos directamente por la Bolsa o en los casos en que dichos valores se encuentren listados en una bolsa de valores con la cual la Bolsa tiene suscrito un convenio de integración, la Bolsa informará al público en general, a través de _____________________________________________________________________________________________
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Página | 7 www.superfinanciera.gov.co los medios que establezca para el efecto, cuando se presenten operaciones especiales y/o eventos corporativos del emisor, así como el procedimiento que deberán seguir los Inversionistas Autorizados para participar en dichas operaciones especiales y/o eventos corporativos en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal. Asimismo, la Bolsa informará lo relativo a lo establecido en el literal j) del presente artículo. 7.1.3.2. Tarifas de Listado y Sostenimiento. Los Patrocinadores pagarán una cuota de listado y cuotas anuales de sostenimiento según las tarifas que establezca la Bolsa mediante Circular. 7.1.3.3. Publicación de la información Los Patrocinadores y la Bolsa, según corresponda, deberán publicar oportunamente, en los términos establecidos en la Circular Única de la Bolsa, la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, relativa a los emisores, los valores extranjeros listados y a la emisión, en forma oportuna y deberán mantenerla actualizada de manera permanente. En el evento de incumplimiento de esta obligación, la Bolsa requerirá al Patrocinador para que actualice o complemente la información dentro del plazo que la Bolsa señale. En caso de que el Patrocinador no atienda este deber dentro del plazo fijado o la Bolsa no subsane este incumplimiento en los casos que los valores extranjeros hayan sido listados directamente por
esta, la Bolsa dará aviso a la Superintendencia Financiera de Colombia y/o suspenderá la negociación del respectivo valor.
Parágrafo Primero: La Bolsa facilitará a los Inversionistas Autorizados y al mercado en general, desde su Página Web, el acceso a la información de los valores extranjeros listados.
En los casos en los cuales la información sea suministrada por los patrocinadores, la Bolsa definirá mediante Circular los requerimientos técnicos y funcionales que deben cumplir para hacer accesible la información publicada en sus páginas Web desde la página Web de la Bolsa.
Parágrafo Segundo: La Bolsa, en ningún caso responderá por la veracidad ni la oportunidad de la información que sea suministrada, publicada o incluida por parte del Patrocinador para efectos de incluir un valor en el listado o en cumplimiento de sus deberes de publicar y mantener actualizada la información pertinente de los valores listados. 7.1.3.4. Pérdida de la condición de Patrocinador Los Patrocinadores perderán su condición de Patrocinador y, en consecuencia, la inscripción de los valores listados bajo su patrocinio será cancelada en forma automática, cuando:
a. El valor patrocinado haya sido cancelado por los hechos descritos en el literal c) del artículo 7.1.2.9. del presente Reglamento; o, b. La Superintendencia Financiera de Colombia así lo ordene.
Parágrafo Primero: La pérdida de condición de Patrocinador operará en forma individual respecto del valor extranjero listado en el Mercado Global Colombiano sobre el cual haya ocurrido alguno de los hechos antes descritos e inhabilitará al Patrocinador para solicitar la autorización de inscripción del respectivo valor ante la Bolsa por un periodo de dos (2) años.
Parágrafo Segundo: La cancelación de la inscripción de los valores listados por la ocurrencia de alguna de las causales señaladas en el presente artículo, le permitirá a otras sociedades comisionistas miembros de la Bolsa solicitar la inscripción del respectivo valor ante la Bolsa o a la Bolsa asumir la inscripción directa. 7.1.3.5. Cesión de la condición de Patrocinador El Patrocinador podrá solicitar a la Bolsa la cesión de sus derechos y obligaciones en relación con alguno o todos los valores que haya listado en el Mercado Global Colombiano. Para el ________________
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