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SFC - Resolución 1409 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1409 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

r 5 Eopiarintonn dencala0 3 ) F i o n h r i a r a t d o C l o r b i A y R a d i c a c i ó n 2 0 2 4 1 0 2 9 2 30 0 00 0 0 18/07/2024 03:14 PH Dia: 887

Jréniso: 03 ESOLUCIONES EXPEDIDAS SB Anexos: yo int 00 : enitente: Á GENERA Solicitud: 1409/18 . ; polea de 400009 40000-SECRETAR] inómedo: 19 intendencia

Destinatario:

ATQIQIZIO TOAD0> ia

Pas ¿he ds Ju 20 ta de Colombia rro un 8, as A e e 440 A RESOLUCIÓN NÚMERO E 00, (18 JUL 200 ) “Por la cual se modifica la Resolución 1310 de 2024 en lo relacionado con el Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional y se dictan otras disposiciones” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial,de las conferidas en los incisos 2% y 39 del artículo: 115 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 y 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que

“Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. SEGUNDO. Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado." TERCERO. Que el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que, “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.” CUARTO. Que de conformidad con el numeral 23 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, es función del Despacho del Superintendente Financiero organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. QUINTO. Que para llevar a cabo la coordinación interinstitucional de

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www.superfinanciera.gov.co Er. y St AE SS) Superintendencia Financiera de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO 1:4.::0:9 DE 202% HOJA No. 2

“Por la cual se modifica la Resolución 1310 de 2024 en lo relacionado con el Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional y se dictan otras disposiciones” forma eficiente y cumplir el mandato del numeral 8 del artículo 326 del Decreto Ley 663 de 1993, se requiere de una articulación y comunicación permanente para identificar retos y proponer soluciones de acuerdo con la competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que mediante Resolución 1340 de 2023 se creó en la Secretaría General el Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional. SÉPTIMO. Que mediante Resolución 1310 de 2024 se asignó en el Despacho del Superintendente Financiero el Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional. OCTAVO. Que, de la misma manera, mediante Resolución 1310 de 2024 se adicionaron unos parágrafos a las resoluciones 0096 de 2006 y 1195 de 2008, mediante las cuales se crearon la Junta de Adquisiciones y Licitaciones y el Comité de Adquisiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de los cuales se relevaban las recomendaciones de dichas instancias respecto de los contratos oO convenios gestionados por el Grupo Interno de Trabajo de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional. NOVENO. Que se hace necesario optimizar el funcionamiento del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución 1310 de 2024, la cual

quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. Asignar en el Despacho del Superintendente Financiero de Colombia, el Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional, con las siguientes funciones: 1.Presentar propuestas que permitan definir la agenda u hoja de ruta de relacionamiento interinstitucional e internacional de la Superintendencia, en línea con los objetivos estratégicos incorporados en la planeación de la entidad para el periodo correspondiente y las principales necesidades identificadas.

2. Coordinar, con la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo ce de la Superintendencia Financiera, la atención y respuesta de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1:4:0:9 Dé 2024: HOJA No. 3 "Por la cual se modifica la Resolución 1310 de 2024 en lo relacionado con el Grupo Interno de Trabajo de Relacionarmiento Interinstitucional e Internacional y se dictan otras disposiciones” requerimientos y solicitudes del exterior, así como promover la interacción con autoridades locales en el desarrollo de proyectos de interés común, definir acciones a seguir y hacer seguimiento para concluirlos de forma oportuna y eficaz. 3.Identificar y sugerir al Superintendente la interacción de la Superintendencia Financiera con otras autoridades, organismos multilaterales y entidades del orden nacional o internacionales, tales como la Red de Seguridad Financiera, con el fin de estrechar y promover relaciones que posicionen y fortalezcan aún más el buen

nombre de la Entidad. 4.Coordinar con las respectivas áreas de la Superintendencia, la realización de eventos y reuniones que sean solicitadas por el Despacho del Superintendente Financiero, tanto con entidades públicas como privadas de nivel nacional o internacional. 5.Coadyuvar en la gestión y actualización de acuerdos nacionales e internacionales, bilaterales o multilaterales en materia financiera para facilitar la actividad de supervisión, intercambio de información y fortalecimiento de aspectos técnicos, institucionales o considerados de alto impacto para la Superintendencia Financiera y/o el Gobierno nacional, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Superintendente Financiero. 6.Promover y gestionar el intercambio de conocimiento y experiencias relacionados con temas de supervisión y regulación financiera O institucionales, mediante el desarrollo de pasantías internacionales o locales. 7.Promover el desarrollo de proyectos, asistencias técnicas, consultorías y demás iniciativas consideradas relevantes para la Superintendencia Financiera en el ámbito nacional e internacional. 8.Generar y mantener actualizado el directorio de contactos con las contrapartes nacionales e internacionales que resulten relevantes para el desarrollo de las actividades de la Superintendencia Financiera.

9. Gestionar el mantenimiento de membresías de la Superintendencia Financiera a organismos multilaterales y participación en comités e instancias internacionales por los respectivos representantes de la

Superintendencia.

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RESOLUCIÓN NÚMERO F4:0:9 DE 2024; HOJA No. 4

“Por la cual se modifica la Resolución 1310 de 2024 en lo relacionado con el Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional y se dictan otras disposiciones” 10.Apoyar la gestión del conocimiento al interior de la Superintendencia Financiera compartiendo información relevante frente a prácticas y estándares internacionales en materia financiera. 11.Someter a consideración del Superintendente Financiero, la asistencia de los servidores de la Entidad para participar en eventos nacionales e internacionales en representación de esta. Para tales efectos, el Grupo de Trabajo tendrá en cuenta las competencias del servidor asignado, la conveniencia de dicha participación y los recursos requeridos, esto último, de acuerdo con la información compartida por el área competente de la Superintendencia. 12.Adelantar los trámites requeridos en coordinación con las áreas competentes cuando en concepto del funcionario de la Dirección Jurídica, a quien corresponda, determine que no se aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus modificaciones. Cuando medie concepto en contrario, deberá gestionar, con las áreas competentes, el proceso de contratación establecido en las Resoluciones 0096 de 2006 y 1195 de 2008 y sus aclaraciones, adiciones y modificaciones. 13.Las demás que se asignen por el Superintendente Financiero y que tengan relación con las funciones anteriormente señaladas.” ARTÍCULO SEGUNDO. Derogar el Parágrafo 2 del Artículo Segundo de la Resolución 0096 del 2006, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 1195 de 2008, adicionado por el Artículo Segundo de la Resolución 1310 de 2024.

ARTÍCULO TERCERO Derogar el Parágrafo Tercero del Artículo Cuarto de la Resolución 0096 del 2006, modificado por el Artículo Segundo de la Resolución 1195 de 2008, adicionado por el Artículo Tercero de la Resolución 1310 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución deroga el Parágrafo 2 del Artículo Segundo de la Resolución 0096 del 2006, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 1195 de 2008, adicionado por el Artículo Segundo de la Resolución 1310 de 2024 y el Parágrafo Tercero del Artículo Cuarto de la Resolución 0096 del 2006, modificado por el Artículo Segundo de la Resolución 1195 de 2008, adicionado por el Artículo Tercero de la Resolución 1310 de 2024, y las demás disposiciones que le sean contrarias. l e

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www.superfinanciera.gov.co Superintendencia Financiera de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO 1:4:.0:9 06, 2024HOJA No. 5 "Por la cual se modifica la Resolución 1310 de 2024 en lo relacionado con el Grupo interno de Trabajo de Relacionamiento Interinstitucional e Internacional y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los! Ode julio de 2024,

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CÉSAR FER I Ph.D.

Elaboró: Sara Piñeros%

Gian Carlo Suescún Ny José Fernando Ceballos$

Revisó: Mario Sánchez Garcia ay

Aprobó: Natalia Guerrero Af —

Patricia Caiza UA Luis.Carlos Ramirez Re_

SERVICIO

310 Pacers AL CIUDADANO de Colombia QlovSo y Yelo souene,

DOCUMENTO ORYSINALR : MIRADO A MANO

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FECHA: S

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