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SFC - Resolución 1414 de 2010

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1414 de 2010
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO 1414 DE 2010 ( Julio 15 ) Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad

SEGUROS COSTA ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el numeral 1 del artículo 108 y el literal b) del numeral 5° del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el numeral 2° del artículo 43 del Decreto 4327 del 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a los dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria”. SEGUNDO.-Que teniendo en cuenta información remitida a esta

Superintendencia por la señora Mairobys Elena Guerra, en calidad de representante legal de la empresa Taxi Prado Ltda, de la ciudad de Barranquilla, radicada bajo el número 2010015444-000 del 3 de marzo del 2010, mediante la cual pone en conocimiento de esta Superintendencia las presuntas irregularidades cometidas por la sociedad Seguros Costa Atlántica Ltda. Agencia de Seguros, consistentes en la expedición de supuestos seguros de Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de los vehículos de servicio público afiliados a la empresa Taxi Prado S.A., sin contar con autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, con posterioridad al 1 de junio de 2009, fecha hasta la cual Seguros del Estado S.A. expedía los seguros mencionados con la participación como intermediario de esta agencia de seguros. (Ver folios IS-07 a IS – 18 del informe de visita). En dicho documento, la señora Mairobys Elena Guerra, informó que desde el año 2007 la empresa transportadora “contrata los seguros de RCE y RCC, con la compañía Seguros del Estado S.A., por intermedio de la Agencia de Seguros Costa Atlántica, quienes nos manejaban dichas pólizas, inclusive cobraban las

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 2

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS primas a cada propietario, los cuales tenían que pagarlas a Seguros del Estado S.A.

“En las vigencias del 2008 al 2009, Seguros Costa Atlántica empezó a retener primas y alcanzó una deuda en Seguros del Estado hasta un valor aproximado de $190.000.000.oo, llegando a un acuerdo con dicha Compañía al giro de Cheques posfechados para que esta siguiera expidiendo las pólizas cada mes. “En el mes de mayo1 a raíz de que los Cheques fueron devueltos por fondos la compañía paro (sic) la expedición y a partir del mes de junio de 2009, como Seguros del Estado dejó de expedir pólizas, los señores Costa Atlántica Ltda, bajo la representación legal del señor Alfonso Jaramillo V., empezaron a expedir pólizas con una papelería, según fotocopia adjunta las certificaciones individuales a cada vehículo, cobrando por las dos pólizas la suma de $205.000.oo, anual y en estos aparecen (sic) como Aseguradora Seguros del Estado S.A., y así lo siguieron haciendo hasta el mes de diciembre de 2009, cuando comprobamos que dichos documentos eran falsos y que Seguros del Estado no estaba expidiendo pólizas desde el mes de junio, por lo que consideramos que actualmente tenemos mas de 1000 vehículos, sin seguros por culpa de Seguros Costa Atlántica y lo peor del caso es que se necesita que dichos señores devuelvan el dinero para poder incluirlos en la nueva póliza…”. En efecto, en los documentos remitidos se encuentran sendos certificados de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, expedidos en papelería de SEGUROS COSTA ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS, Nit 900.155.364-6, con marca de agua y que contiene, entre otra, la

siguiente información:  En la parte superior aparece el logo “Seguros Costa Atlántica Asesores de

Seguros Nit: 900.155.364-6.

 “Póliza: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

No Póliza: 101000002-7622 Clase: RENOVACION

Expedida en: Barranquilla Vigencia Desde: 09/08/2009

Fecha de Expedición: 04/08/2009 Vigencia Hasta: 09/08/2010

Aseguradora: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Sucursal: Principal

Tomador

Nombre: TAXI PRADO LTDA. Teléfono: 3701010

Cédula/NIT: 890101374-2 Ciudad: Barranquilla Dirección: CLL 55# 44 – 145 Igualmente aparece el vehículo asegurado con su número de motor, modelo, placa, marca, clase, zona de circulación, número de chasis, clase de servicio, el nombre del asegurado con su identificación, dirección y teléfono; los amparos con los valores asegurados, el valor de la prima que suma la cantidad de $75.000, firma autorizada y el término para el pago de la prima con la siguiente leyenda: 1 Se refiere a mayo de 2009.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 3

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS “TERMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA: CONFORME AL PACTO EN

CONTRARIO QUE PREVEE EL ARTÍCULO 1066 DEL CÓDIGO DE

COMERCIO, LAS PARTES ACUERDA QUE EL PAGO DE LA PRIMA SE HARA A SEGUROS DEL ESTADO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS

CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIACION DE LA VIGENCIA

INDICADA EN LA CARATULA DE LA PRESENTE POLIZA.

TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGURO: LA MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PRESENTE POLIZA O DE LOS

CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDEN EN ELLA, PRODUCIRA LA TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICION DEL CONTRATO (ART 81 Y 82 LEY 45 DE 1990), Y ADEMAS A REPORTAR

ESTE HECHO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE CONFORMIDAD CON

LO ESTIPULADO EN LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS 170/2001;

174/2001. HACEN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, LAS

CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA FORMA R.C.C. Y R.C.E.

#101000002 ADJUNTA. PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACION

LA DIRECCION DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. ES CRA 58 CALLE 72

ESQUINA, TELEFONO: 3681078”.

 “Póliza: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

No Póliza: 101000002-7623 Clase: RENOVACION

Expedida en: Barranquilla Vigencia Desde: 09/08/2009

Fecha de Expedición: 04/08/2009 Vigencia Hasta: 09/08/2010

Aseguradora: SEGUROS DEL ESTADO S.A. Sucursal: Principal

Tomador

Nombre: TAXI PRADO LTDA. Teléfono: 3701010

Igualmente aparece el vehículo con su número de motor, modelo, placa, marca, clase, zona de circulación, número de chasis, clase de servicio, el nombre del asegurado con su identificación, dirección y teléfono; los amparos con los valores asegurados, el valor de la prima que suma la cantidad de $130.000, firma autorizada y el término para el pago de la prima con la siguiente leyenda: “TERMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA: CONFORME AL PACTO EN CONTRARIO QUE PREVEE EL ARTÍCULO 1066 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LAS PARTES ACUERDA QUE EL PAGO DE LA PRIMA SE HARA A SEGUROS DEL ESTADO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS

CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIACION DE LA VIGENCIA

INDICADA EN LA CARATULA DE LA PRESENTE POLIZA.

TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGURO: LA MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PRESENTE POLIZA O DE LOS

CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDEN EN ELLA, PRODUCIRA LA TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO Y DARA DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICION DEL CONTRATO (ART 81 Y 82 LEY 45 DE 1990), Y ADEMAS A REPORTAR

ESTE HECHO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE CONFORMIDAD CON

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 4

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA

ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS

LO ESTIPULADO EN LOS DECRETOS REGLAMENTARIOS 170/2001;

174/2001. HACEN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO, LAS

CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA FORMA R.C.C. Y R.C.E.

#101000002 ADJUNTA. PARA EFECTOS DE CUALQUIER NOTIFICACION

LA DIRECCION DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. ES CRA 58 CALLE 72

ESQUINA, TELEFONO: 3681078”.  Copia de constancias individuales de seguros de responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual, en donde aparece la siguiente información: En la parte superior el nombre de la agencia “SEGUROS COSTA ATLANTICA” y la frase “RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL” o “RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL” el nombre de la aseguradora “SEGUROS DEL ESTADO S.A.”, el número de placa, marca, clase, modelo, servicio, nombre del asegurado, identificación, número de póliza, un sello de Seguros Costa Atlántica Ltda y la firma. Dichas constancias individuales de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual tienen las siguientes vigencias: Desde Hasta 09/08/2009 09/08/2010 12/12/2009 12/12/2010 26/11/2009 26/11/2010

11/11/2009 11/11/2010  Copia de constancias individuales de asistencia forense para el vehículo UYQ 852, en donde aparece la siguiente información: En la parte superior el nombre de la agencia “SEGUROS COSTA ATLANTICA”, y la frase “ASISTENCIA FORNESE”, los datos del vehículo, placa, marca, modelo y clase; el nombre del propietario, identificación, número de certificado y vigencia desde “11/11/2009” hasta “11/11/2010”.  Copia de la respuesta a una petición presentada por la señora Mairobys Elena Guerra Hernández, Gerente Administrativa de Taxi Prado Ltda., fechada en Barranquilla el 10 de diciembre de 2009, en donde el señor Reyes M. Jiménez Moreno, Director Técnico de Seguros del Estado S.A. le informa a la señora Mairobys Elena Guerra Hernández, que “…la vigencia de la última póliza emitida por nosotros es junio 1 de 2009 hasta junio 1 de 2010”.(negrillas ajenas al texto). TERCERO.- Que mediante comunicación 2010015444-03 de marzo 11 de 2010, la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros de la Superintendencia Financiera de Colombia, requiere a Seguros del Estado S.A. le informe lo siguiente:  Si la agencia Seguros Costa Atlántica Ltda., está autorizada para expedir pólizas de responsabilidad civil

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 5

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA

ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS  Si Seguros del Estado S.A. ha expedido pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual para la empresa Taxi Prado Ltda, de la ciudad de Barranquilla y la vigencia de las mismas.  Si para la vigencia agosto 9 de 2009 y agosto de 2010, Seguros del Estado S.A., expidió pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual con el concurso del mencionado intermediario. (Folios IS A 02 y 03). En respuesta al requerimiento, Seguros del Estado S.A., mediante comunicación radicada bajo el No.2010015444.004, de marzo 24 de 2010, respondió lo siguiente: “1. El Intermediario Seguros Costa Atlántica Ltda, no ha estado ni está autorizado para expedir pólizas de seguros de Responsabilidad Civil para vehículos de servicio público.

2. La compañía ha expedido pólizas de responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para la empresa Taxi Prado Ltda.de la ciudad de Barranquilla, siendo el intermediario Seguros Costa Atlántica Ltda. Asesores de Seguros desde el 1 de agosto de 2007, siendo expedido el último certificado desde el 1 de junio de 2009 al 1 de junio de 2010. (Resaltado ajeno al texto).

3. Para la vigencia 1 de agosto de 2009 al 1 de agosto de 2010, nuestra Compañía no ha expedido pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y

Extracontractual con el concurso de Seguros Costa Atlántica”. Folio IS-04 CUARTO.- Que en desarrollo de lo previsto en los literales a) y d) numeral 4° del

artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 del Decreto 4327 de 2005, esta Superintendencia mediante oficio 2010037113-000 del 21 de mayo de 2010, ordenó la práctica de una visita de carácter especial a la sociedad Seguros Costa Atlántica Ltda. Agencia de Seguros en la ciudad de Barranquilla, la cual se llevó a cabo entre los días 27 y 28 de mayo de 2010 en la calle 55 No. 44-145, con el objetivo de establecer el presunto ejercicio ilegal de la actividad aseguradora por parte del intermediario “Seguros Costa Atlántica Ltda. Agencia de Seguros, mediante la expedición de certificados de seguros de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual a la empresa Taxi Prado Ltda., de la ciudad de Barranquilla. El representante legal de la agencia “Seguros Costa Atlántica Ltda.”, Alfonso Jaramillo Vengoechea, identificado con la cédula de ciudadanía No.8.212.616, una vez enterado y notificado de la visita informó verbalmente sobre los hechos realizados por la agencia en los temas relacionados con la póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. Igualmente informó que los funcionarios de la agencia habían trabajado hasta el 30 de abril de 2010 y que la agencia había iniciado los trámites para el proceso de liquidación. Se le requirió que fuera oído en versión libre a lo cual accedió, pero estando próximo a su finalización adujo que lo mejor era tener presente a su abogado, rehusándose a firmar la declaración, y en consecuencia se acordó realizar una

reunión para el día 28 de mayo, en la oficina del abogado Alex León.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 6

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS En dicha reunión se solicitó por escrito al representante legal de la mencionada agencia suministrar información relacionada con los certificados expedidos desde el 1 de junio de 2009 hasta la fecha, las reclamaciones recibidas por parte de los asegurados y los pagos efectuados, así como los estados financieros con sus respectivos comprobantes de ingreso y egreso, para la cual se concedió un plazo hasta el 9 de junio de 2010, específicamente se solicitó lo siguiente: (Folios ISC2-01y C2-02).  Libros de contabilidad en los que conste los registros realizados en cada una de las cuentas contables por efecto de la emisión de los certificados de seguros, pago de comisiones y de siniestros relacionados con los amparos de responsabilidad civil contractual y extracontractual de los vehículos afiliados a Taxi Prado. Período 1 de junio de 2009 a abril 2010.  Estados financieros a junio y diciembre de 2009.  Comprobantes de ingreso y de egreso de certificados de seguro desde 1 de junio de 2009 a abril de 2010 relacionados con los vehículos afiliados a Taxi Prado. (Ingresos por concepto de “primas” pagadas por los propietarios de vehículos afiliados a Taxi Prado. Explicando, además , cómo se realizaba la

operación y el nombre de la persona que recibía esos dineros).  Pólizas y/o certificados expedidos por la agencia de seguros desde el 1 de junio a diciembre de 2009.  Copia de la autorización delegada por parte de las compañías de seguros con las cuales tenga clave de operación.  Informar si se han presentado reclamaciones por siniestros que afecten los amparos de responsabilidad civil contractual y extracontractual de vehículos afiliados a Taxi Prado, desde el 1 de junio de 2009 a la fecha, explicando claramente el trámite dado a cada una, adjuntando los soportes contables respectivos.  Copia de la correspondencia enviada y recibida durante el año 2009 y lo corrido del 2010 con Seguros del Estado y con los asegurados a la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual.  Soportes de los pagos por comisiones efectuados por Seguros del Estado, por negocios colocados con la participación de la agencia de seguros.  Extractos bancarios de las cuentas utilizadas por la agencia para la consignación de primas. Mediante la comunicación número 2010037113-001 del 10 de junio de 2010, el señor Vengoechea dio respuesta parcial al requerimiento formulado, en los siguientes términos: “De acuerdo a conversación sostenida con usted, en horas de la mañana del viernes 28 de Mayo de 2010 en la oficina del abogado Alex León, nos permitimos confirmarle que ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESIntendencia de Barranquilla, fue presentado en la fecha del 2 de junio de 2010 solicitud de

nombramiento de liquidador por la ocurrencia de la causal de liquidación de la sociedad SEGUROS COSTA ATLÁNTICA LIMITADA (bajo el radicado 201004007501).

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 7

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS “Razón por la cual, a mediados del mes de julio del presente año, toda la información solicitada en su escrito podrá ser obtenida directamente ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESIntendencia de barranquilla. “No obstante lo dicho, y tal como lo acordamos, nos permitimos adjuntarle copia de los estados financieros de la sociedad con sus correspondientes notas y anexos con corte a 31 de Diciembre de 2009, los cuales servirán de base para el proceso liquidatorio”. (Folios IS-A19 a ISA34). Según los estados financieros, los ingresos operacionales por venta de pólizas al corte del 31 de diciembre de 2009, fueron de $129 millones (cifra global); y de acuerdo con la nota 16, los ingresos recibidos por venta de pólizas de Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual son del orden de $29 millones. Folios IS-A-22 y IS-A 28 Por su parte, la representante legal de Taxi Prado, (cuyas oficinas funcionan en la misma dirección de Seguros Costa Atlántica calle 55 No. 44-145), señora Mairobys Elena Guerra, informó que desde hacía varias semanas los funcionarios

de la agencia de seguros y su representante legal, señor Alfonso Jaramillo Vengoechea, habían dejado de asistir a la oficina, desconociendo el motivo. La señora Mairobys Guerra entregó a la comisión de visita en la ciudad de Barranquilla, unos documentos, los cuales fueron detallados en un acta de entrega. Folios IS-A35 a IS-A-72.

Se describen los siguientes:  Carta sin fecha mediante la cual se relata unos hechos y anexa unos documentos.  6 fotocopias de documentos (carné) expedidos por Seguros Costa Atlántica.  Certificado RC contractual, emitido en papelería de Seguros Costa Atlántica, para el vehículo UYR-132, con vigencia junio 27/09 hasta junio 27/10. Fecha de expedición junio 27/09.  Carta suscrita por Seguros del Estado de fecha julio 31 /09, dirigida a la persona presuntamente asegurada, mediante la cual le informa que el vehículo de placas UYR-132 no posee póliza de seguros con esa Compañía.  Certificado de asistencia forense No. 1613/2009 expedido en papelería de Seguros Costa Atlántica, para el vehículo de placas UYR-132.  Certificado de RC extracontractual emitido en papelería de Seguros Costa Atlántica, para el vehículo UYR 132, con vigencia junio 27/09 y junio 27/10.  Carta de diciembre 14 /09 suscrita por la señora Mairobys a Seguros Costa Atlántica, en la cual se indica como asunto: la “Terminación del contrato de

intermediación de Seguro RCE, RCC y SOAT”.  13 copias de certificados de pólizas emitidas por la agencia de Seguros Costa Atlántica Ltda. En estos documentos en la parte superior aparece la leyenda “Seguros Costa Atlántica”, las cuales se relacionan a continuación:

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 8

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA

ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS

AMPARO TOMADOR No. Vigencia Hasta Vr. PRIMA POLIZA (Desde) 1 RCE Taxi Prado 8581 11-11-2009 11-11-2010 130.000 2 RCC Taxi Prado 8936 20-12-2009 20-12-2010 75.000 3 RCC Taxi Prado 8733 24-11-2009 24-11-2010 75.000 4 RCE Taxi Prado 8932 12-12-2009 12-12-2010 130.000 5 RCE Taxi Prado 5330 16-12-2008 16-12-2009 130.000 6 RCC Taxi Prado 8893 10-12-2009 10-12-2010 75.000 7 RCC Taxi Prado 8733 24-11-2009 24-11-2010 75.000 8 RCE Taxi Prado 8830 04-12-2009 04-12-2010 130.000 9 RCC Taxi Prado 8940 14-12-2009 14-12-2010 75.000 10 RCC Taxi Prado 8862 07-12-2009 07-12-2010 75.000

11 RCC Taxi Prado 8762 26-11-2009 26-11-2010 130.000 12 RCC Taxi Prado 8778 12-12-2009 12-12-2010 75.000 13 RCC Taxi Prado 7374 07-07-2009 07-07-2010 75.000 Se aclara este certificado de seguro de RCE, tiene una vigencia desde el 16/12/2008 hasta 16/12/2009, razón por la cual no se tiene en cuenta para la medida que mediante esta Resolución se ordena. En el escrito presentado a la Comisión de Visita, la señora Mairobys Guerra Hernández, en el numeral 7 afirma que “Una vez observe (sic) la anomalía presente (sic) denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación Proceso que cursa ante el fiscal 50 unidad contra el patrimonio económico en la ciudad de Barranquilla”, razón por la cual se ordenará la remisión de la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación. QUINTO.- Que se requirió por parte de la Comisión a Seguros del Estado S.A., sucursal Barranquilla, copia de la correspondencia cruzada con la sociedad Seguros Costa Atlántica Ltda. Agencia de Seguros, explicando los acuerdos a los que han llegado, así como informar si se han presentado reclamaciones por siniestros de vehículos afiliados a Taxi Prado desde el 1 de junio de 2009 a la fecha, junto con la respuesta de la aseguradora. Folio C2-03 En carta de respuesta el gerente confirmó lo siguiente: “(…) nuestra compañía ha recibido desde el 1 de junio de 2009 reclamaciones por siniestros de vehículos las

cuales han sido objetadas debido a que las pólizas presentadas no se registran en nuestra base de datos a la fecha de ocurrencia del siniestro”. Folios IS-A73 Acompañó la comunicación con una carta de objeción dirigida al asegurado y otra a Taxi Prado, indicando que no atenderá la reclamación del vehículo que pretendía afectar la póliza de RCE 1, aduciendo para el efecto que una vez verificada su base de datos el vehículo no posee póliza para la fecha de ocurrido el accidente (septiembre 30/2009). (Folios ISA-87, y IS A-88). SEXTO.- La Superintendencia de Sociedades remitió a esta Superintendencia, mediante oficio radicado con el número 2010043397-000 de junio 18 de 2010, la solicitud de iniciación del proceso liquidatorio y de nombramiento de liquidador para la sociedad Seguros Costa Atlántica Ltda., identificada con Nit: 900.155.3646, los cuales fueron devueltos para el conocimiento de la Superintendencia de Sociedades, Intendencia Regional de Barranquilla, toda vez que las sociedades que se desempeñan como agencias de seguros, no están sometidas a la

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 9

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS vigilancia e inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia desde la entrada en vigencia del parágrafo 5° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, y por

lo tanto su liquidación corresponde al régimen ordinario de la Ley 1116 de 2006, que asigna la competencia a la Superintendencia de Sociedades. SÉPTIMO.- Al respecto, considera la Superintendencia Financiera lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito”. Es así como por mandato Constitucional se dio carácter de interés público a la actividad aseguradora, estableciendo expresamente la necesidad de autorización por parte del Estado para su ejercicio. A través del precitado literal d) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, se asignó al Congreso la labor de “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados por el público”, y mediante los numerales 24 y 25 del artículo 189 corresponde al Presidente ejercer de acuerdo con la ley la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividad aseguradora; así como ejercer la intervención sobre la misma, respectivamente. En virtud de las facultades otorgadas al Congreso, se expidió la Ley 35 de 1993, ley marco de la actividad financiera y aseguradora.

En desarrollo del artículo 36 de la precitada Ley, el Gobierno expidió el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), que compiló, incorporó y sustituyó las normas que regulan la actividad financiera y aseguradora, consagrándose expresamente en el numeral 3° del artículo 108, lo siguiente: “Sólo las personas previamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria se encuentran debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia. En consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas el ejercicio de la actividad aseguradora. Los contratos y operaciones celebrados en contravención a lo dispuesto en este numeral no producirán efecto legal, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo que haya pagado; de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trata frente al contratante, al beneficiario o sus causahabientes, y de las sanciones a que se haga acreedora por el ejercicio ilegal de una actividad propia de las personas vigiladas por la Superintendencia Bancaria”

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 10

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA ATLANTICA LIMITADA AGENCIA DE SEGUROS De acuerdo con la situación evidenciada por esta Superintendencia y señalada en los considerandos precedentes, se puede observar que la sociedad Seguros Costa Atlántica Ltda., Agencia de Seguros, identificada con Nit: 900.155.364-6 ha

venido desarrollando la actividad aseguradora sin la autorización estatal correspondiente, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, toda vez que expidió pólizas a favor de vehículos afiliados a la empresa Taxi Prado Ltda., de la ciudad de Barranquilla con posterioridad al 1 de junio de 2009, bajo la modalidad de certificados de seguro de “Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual”, en papelería de la misma sociedad, indicando como aseguradora a “SEGUROS DEL ESTADO S.A.” sin que esta última le hubiera autorizado para el efecto. OCTAVO.- Que el numeral 1 del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dispone que “Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: “a) La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000) cada una; “b) La disolución de la persona jurídica, y “c) La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) “Parágrafo 1. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las actuaciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público”. NOVENO.- Que conforme a lo dispuesto en el literal b) numeral 5° artículo 326 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de presentarse actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización, como es el caso del ejercicio ilegal de la actividad aseguradora, que resultaría de la expedición de las pólizas a que se hace referencia en esta providencia, la Superintendencia Financiera está facultada para adoptar las decisiones que a su juicio mejor consulten el propósito explícito en la normatividad, de defender los intereses de terceros de buena fe, preservando la confianza del público en general, lo cual ha de traducirse necesariamente en el restablecimiento del orden jurídico perturbado con la conducta ilegal. En consecuencia, podrá optar por alguna o algunas de las medidas consagradas en el numeral 1° del artículo 108 del citado Estatuto. Para el caso bajo examen se ha considerado procedente ordenar a la sociedad Seguros Costa Atlántica Ltda., Agencia de Seguros, identificada con Nit: 900.155.364-6 la suspensión inmediata de la actividad no autorizada de seguros y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, es decir, lo relativo al valor de la prima cobrada, bajo el apremio de multas diarias sucesivas hasta por ochenta y cinco

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2010 Hoja No. 11

Por medio de la cual se impone una medida cautelar respecto de la sociedad SEGUROS COSTA

ATLANTICA LIMI

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