SFC - Resolución 1414 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1414 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
Radicación: 2023022091-154-000
Fecha: 2023-09-14 13:06 Sec.día912
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::ATM234591-LORENA MARCELA ANGULO ROMERO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1414 DE 2023 (14 DE SEPTIEMBRE) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora LORENA MARCELA ANGULO ROMERO identificada con la cédula de ciudadanía 1.102.819.894. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del
artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia __3 _E_n_ti_é_n_d_a_s_e_ S_u_p_e_r_in_t_e_n_d_e_n_c_ia_ _F_in_a_n_c_ie_r_a_ _d_e_ C_o_l_o_m_b_i_a_, _e_n_ v_ir_tu_d_ _d_e_ l_o_ d_i_s_p_u_e_st_o_ e_n_ _e_l _a_rt_íc_u_l_o_ 1_º_ d_e_l_ D_e_c_r_e_to_ _4_3_27 de 2005.
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www.superfinanciera.gov.co el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes
medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona
natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. ___________________________________________________________________________________________
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2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:
a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora
y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida la señora LORENA MARCELA AGULO ROMERO, como persona natural, identificada con la cédula de ciudadanía 1.102.819.894, quién no se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no se encuentra autorizada para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de __la_s_ e_n_t_id_a_d_e_s_ _v_ig_il_a_d_a_s_ p_o_r_ e_s_t_e_ O__rg_a_n_i_s_m_o_._______________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación5 electrónica radicada en esta Autoridad, se tuvo conocimiento de las actividades promovidas por la señora LORENA MARCELA ANGULO ROMERO en los siguientes términos: “(…) Me dirijo a ustedes con fin de pedir colaboración con un tema de estafa del cual hemos sido víctimas mas de 50 personas, entre los cuales se encuentra mi esposa y mi persona. La señora lorena Angulo nos solicitó dinero haciendo referencia que trabaja con la bolsa de valores y otras plataformas de divisas y que nos daría una rentabilidad entre un 18 y 20 % cada mes, y garantizando que la (sic) capital seria devuelto. hasta el momento desde el mes de diciembre no hemos vuelto a saber nada de ella y tampoco hemos recibido dinero de parte de ella (…)”. Para el efecto, se aportó a esta Autoridad alguna información de ubicación de la señora ANGULO ROMERO y copia de tres contratos denominados “CONTRATO ENTRE PARTES DE MUTUO ACUERDO" en los cuales se señala que la señora ANGULO ROMERO en calidad de “ADMNISTRADORA” recibe dinero de terceras personas para ser por ella invertidos en los bróker extranjeros Choice Trade, IC Market, XM e IQ Options, por lo que reconoce al “INVERSIONISTA” un rendimiento mensual que oscila entre el 18% y el 20% sobre el valor de la inversión junto con la promesa de devolución del capital recibido una vez el “INVERSIONISTA” los solicite.
A fin de ampliar la información conocida, se solicitó información6 a las entidades financieras en donde es titular de productos la señora ANGULO ROMERO, a fin de conocer datos de contacto y ubicación, así como el movimiento registrado en sus cuentas de ahorro y/o corriente para el periodo comprendido entre junio de 2021 y septiembre de 2022. De la revisión se identificó un ingreso de recursos representativo para el año de 2021 por $4.276.407.429 y entre enero y abril de 2022, por $1.928.902.990. De igual manera, se identificaron pagos a por lo menos dieciocho (18) personas por concepto de utilidades, según se señala en el concepto registrado en el depósito de bajo monto para el año 2021, de la cual es titular, lo cual se aprecia en detalle en el numeral 12.2 del presente acto. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la señora LORENA MARCELA ANGULO ROMERO, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el 7 de marzo de 2023, con la presentación de los
funcionarios comisionados en la ciudad de Medellín en la dirección de ubicación allegada a esta Autoridad por la persona que presentó el antecedente de la actuación, encontrando en la mencionada dirección una copropiedad, en donde en consulta con la administración se manifestó de forma verbal que no tenían conocimiento de la referida ciudadana. Conocida esta situación, se procedió a establecer contacto telefónico a los números de teléfono celular suministrados sin obtener respuesta alguna, por lo que se comunicó a la señora ANGULO ROMERO, a través del correo electrónico informado, la presencia de la comisión de visita en la ciudad de Medellín, para que se contactara con los funcionarios sin obtener resultado alguno. Ante la imposibilidad de establecer contacto con la señora ANGULO ROMERO, se procedió a remitir el oficio de presentación y requerimiento de información a las direcciones físicas y electrónicas 5 Radicado 2022155931 __6 _R_a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_2_1_6_2_8_9_5_______________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co conocidas en el marco de la actuación adelantada, y que fueron reportadas ante las diferentes entidades financieras en las que tiene productos y servicios, el cual fue recibido sin novedad alguna, tal y como consta en la correspondiente constancia suscrita para el efecto por la empresa de envíos 4-727. Para dar respuesta al citado requerimiento se otorgó un término de tres (3) días hábiles, no obstante,
pese a que la comunicación fue recibida de manera satisfactoria en las direcciones y correos electrónicos de la señora ANGULO ROMERO, sin que haya dado respuesta a la misma en el término establecido, a fin de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa y contradicción dentro de la actuación adelantada, el pasado 18 de julio se fijó publicación de citación8 en la página web de la Superintendencia Financiera a efectos de notificarlo de manera personal del citado oficio de requerimiento y apertura de actuación administrativa. Para el efecto se le otorgó un término de cinco (5) días hábiles para que se presentara en las instalaciones de esta Autoridad. Teniendo en cuenta que la señora ANGULO ROMERO no se presentó a la referida citación, el día 26 de julio fue publicado el AVISO DE NOTIFICACIÓN9 en el sitio web de esta Autoridad, y en cartelera de la Secretaría General de esta Superintendencia, desfijado el día 1 de agosto de 2023, entendiéndose así notificada la señora ANGULO ROMERO el día 2 de agosto de 2023 de la apertura de actuación administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 201110, habiéndose agotado todos los mecanismos posibles de ubicación y contacto de la referida ciudadana. A pesar de la notificación del inicio de la actuación administrativa para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso a la persona sujeto de la presente medida, la actuación adelantada tuvo como insumo otras fuentes de información, en razón a que la señora ANGULO ROMERO, no atendió el requerimiento de información, ni presentó comunicación alguna a esta
Superintendencia Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2023022091 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la señora LORENA MARCELA ANGULO ROMERO, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Comunicaciones e información allegada directamente por veinticuatro (24) personas que se presentaron como clientes afectados por la señora LORENA MARCELA ANGULO ROMERO quienes allegaron información y soportes documentales.
2. Información suministrada por entidades financieras en las cuales la señora LORENA MARCELA ANGULO ROMERO es titular de productos financieros
3. Información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN 12.1. De las comunicaciones e información allegada directamente por veinticuatro (24) personas que se presentaron como clientes afectados por la señora LORENA MARCELA ANGULO ROMERO quienes entregaron información y soportes documentales.
Teniendo en cuenta que pese a la notificación del inicio de la actuación administrativa y de haber recibido el requerimiento de información de esta Autoridad, la señora ANGULO ROMERO no dio respuesta al mismo, guardando silencio sin ejercer el derecho de defensa que le asiste, los 7 Radicado 2023022091 – 016 y 018 8 Radicado 2023022091-144 9 Radicado 2023022091-145 __10_ R__a_d_ic_a_d_o_ _2_0_2_3_0_2_2_0_9_1_-1_5_0___________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co funcionarios comisionados para la actuación administrativa iniciaron la búsqueda de posibles terceros que hubiesen entregado recursos a la citada señora. En desarrollo de la indicada búsqueda, establecieron contacto con las personas que habían remitido inicialmente información a esta Autoridad y que constituyen el antecedente de la actuación, a fin de recabar material probatorio sobre las operaciones desarrolladas por la señora ANGULO ROMERO y para que, a su vez, fuera replicada la información de la actuación administrativa adelantada por esta Autoridad con las personas que se consideraran afectadas y que de igual manera allegaran su información. De esta gestión, se recibió información y documentación de veinticuatro (24) personas, quienes de manera física y a través de correo electrónico entregaron a los funcionarios comisionados, contratos, soportes de consignación y archivos en Excel de reconocimiento de utilidades. A continuación, se presenta la información aportada por estas personas11: No. Valor total Radicado Soportes Inversionista entregado Aporta 3 consignaciones por valor de $1,000,000, $2,000,000 y $2,000,000, del 8/11/2021, 22/12/2021 y 14/03/2022, 1 2023022091-017 respectivamente. Cta destino 00745011101 y dos contratos $ 5.000.000 firmados uno el día 17 de Agosto de 2021 y el otro el día 11 de Enero de 2022. Aporta 3 consignaciones por valor de $3,000,000, $5,000,000
y $1,000,000, del 17/11/2021, 25/01/2022 y 1/03/2022, 2 2023022091-019 respectivamente. Cta destino 00745011101 y dos contratos $ 9.000.000 firmados uno el 22 de noviembre de 2021 y otro el 01 de febrero de 2022. Aporta 2 consignaciones realizadas a Bancolombia por valor de $500,000, $1,214,286, del 11/08/2021, 27/10/2021, 3 2023022091-020 respectivamente. Cta destino 00745011101 y dos contratos $ 1.714.286 firmados, uno el 17 de agosto de 2021 y otro el 01 de noviembre de 2021. Aporta 2 consignaciones del 24/01/2022 por $1.675.000 y $325.000; 2 consignaciones del 23/02/2023 por $3.400.000 y$600.000; consignación del 25/03/2022 por $3.000.000. Cta 4 2023022091-021 $ 9.000.000 destino 00745011101 y cinco contratos firmados de 14 de octubre y 6 de diciembre de 2021 y 01 de marzo y dos de 01 abril de 2022. Aporta 5 consignaciones del 11/08/2021, 22/12/2021, 25/01/2022,25/02/2022 y 25/03/2022 por valor de $1.000.000, $2.000.000, $5.000.000, $2.500.000 y $20.000.000. Cta 5 2023022091-022 $ 30.500.000
destino 00745011101 y cinco contratos firmados de 11 de enero, 01 de febrero, 01 de marzo, 01 de abril y 17 de agosto de 2022. Aporta 5 consignaciones $3.000.000 8 octubre de 2021, $2.000.000 01 diciembre de 2021, $8.000.000 24 enero de 2022, $9.000.000 23 febrero 2022 y $ 8.000.000 22 marzo 6 2023022091-023 $ 30.000.000
2022. Cta destino 00745011101 y cinco contratos firmados de 14 de octubre y 6 de diciembre de 2021, 01 de marzo, 2 contratos del 01 de abril de 2022. 11 Se reserva los datos de identificación de cada una de las personas que aportaron información por lo que se les identifica __c_o_n_ n_ú_m__e_ro_ _p_a_ra_ _lo_ _s_u_ce_s_i_v_o_ d_e_l_ p_r_e_s_e_n_te_ _a_ct_o_, _a_ f_in_ _d_e_ p_r_e_s_e_rv_a_r_ s_u_s_ _d_e_re_c_h_o_s_ _fu_n_d_a_m__e_n_ta_l_e_s.______________
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www.superfinanciera.gov.co No. Valor total Radicado Soportes Inversionista entregado Aporta 3 consignaciones por $20.000.000, $15.000.000 y 7 2023022091-024 $ 50.000.000
$15.000.000 de fechas 18 de abril, 19 de abril y 23 de junio todas del 2021. Cta destino 00745011101 y tres contratos firmados, dos de ellos del 26 de abril de 2021 y otro del 01 de julio de 2021. Aporta 2 consignaciones por $25.000.000 y $5.000.000 del 11 y 12 agosto de 2021 a la cuenta No. 00745011101 y 3 consignaciones por valor de $ 3.000.000, $2.000.000 y $1.000.000 fechas del 21 de marzo de 2022 con destino a la 8 2023022091-025 $ 30.000.000 señora Lorena a la cuenta 50624902189 de propiedad del esposo de la señora ANGULO ROMERO, según precisa la persona que allegó información. Aportó copia de 13 contratos entre julio de 2020 y marzo de 2021. Manifestó haber realizado transferencia de fondos por $1.000.000 a la cuenta No. 00745011101 el 1 de mayo de
2021. Aportó copia de tres transferencias recibidas desde la 9 2023022091-031 $1.000.000 cuenta 00745011101 que sustentan el pago de las rentabilidades recibidas e imágenes de archivos en Excel de la liquidación de utilidades.
Aporta consignación por $2,000,000 del 18/08/2021 a la 10 2023022091-039 cuenta No. 00745011101 y contrato firmado del 23 de agosto $ 2.000.000 de 2021. Aporta 3 consignaciones por valor de $25.000.000, $3.000.000
y $3.000.000, de fechas 26/03/201, 11/02/2021 y 12/02/2021 respectivamente a la cuenta No. 00745011101 y contrato 11 2023022091-066 $ 31.000.000 firmado del 22 de febrero de 2021, así mismo aportó copia de siete consignaciones que sustenta el concepto de pago de utilidades. Aporta 2 consignaciones por $5.000.000 y $10.000.000 de fecha 24/12/2020 y 06/07/2021 a la cuenta No. 00745011101 12 2023022091-067 y dos contratos firmados del 1 de enero de 2020 y 12 de julio $ 15.000.000 de 2021, junto con imágenes de archivos en Excel de la liquidación de esas utilidades. Aporta consignación por $5.000.000 del 7/09/2021 a la cuenta 13 2023022091-068 No. 00745011101 y copia de un contrato firmado del 14 de $ 5.000.000 septiembre de 2021. Aporta consignación de abril 2021 $3,000,000, $19.000.000 del 21/07/2021 a la cuenta No. 00745011101 y copia de un 14 2023022091-123 $ 22.000.000 contrato firmado del 01 de julio de 2021, junto con imágenes de archivos en Excel de la liquidación de utilidades. Aporta consignación por valor de $13,500,000 de fecha 18/03/2022 a la cuenta 50624902189 con destino a la señora 15 2023022091-124 Lorena a la cuenta 50624902189 de propiedad del esposo de $ 13.500.000
la señora ANGULO ROMERO, según precisa la persona que allegó información. No aportó contrato. Aporta 5 consignaciones por valor de $999,600 del 27/10/2021, $1,000.000 del 09/09/2021, $10.000.000 del 22/04/2021 y dos depósitos por valor de $2.000.000 cada uno del 29/03/2021 a la cuenta No. 00745011101 y copia de 16 2023022091-125 $ 19.999.600 contrato del 01 de febrero de 2021 por $4.000.000 soportado con dos consignaciones una por valor de $3.000.000 de fecha 29 de enero de 2021 y del 26 de enero de 2021 por $1.000.000. ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co No. Valor total Radicado Soportes Inversionista entregado Aporta contrato firmado de fecha 01/09/2020 por valor de 17 2023022091-126 $6.000.000 junto con las respectivas consignaciones a la $ 6.000.000 cuenta 00745011101. Aporta consignación por valor de $13,400,000, $ 1.000.000 de 18 2023022091-127 fecha 7 de oct de 2021 y 14/11/2021 respectivamente a la $ 14.400.000 cuenta 00745011101. No aportó contrato. Aporta consignación por $20.000.000 de fecha 24/09/2021 a la
19 2023022091-129 $ 20.000.000 cuenta 00745011101 y contrato firmado del 1/10/2021. Aporta consignación fecha 11/11/2021 con destino a la señora Lorena a la cuenta 50624902189 de propiedad del esposo de 20 2023022091-130 $ 3.000.000 la señora ANGULO ROMERO, según precisa la persona que allegó información Aporta 3 consignaciones por valor de $500,000, $500,000 y $1,000,000 de marzo 30/2021, julio 1 2021 y sep 28/2021 21 2023022091-134 respectivamente a la cuenta No. 00745011101. No aporta $ 2.000.000 contrato, remite imágenes de archivo en Excel sobre liquidación de utilidades. Aporta extracto, señalando movimiento por $5.000.000 a la cuenta 0074501110. No aportó contrato, allegó copia de 22 2023022091-138 $ 5.000.000 consignaciones e imagen de archivo en Excel de liquidación de utilidades. Aporta contrato del 01 de noviembre de 2021 junto con su 23 2023022091-139 respectiva consignación fecha 25/10/2021 por valor de $ 10.000.000 $10.000.000 a la cuenta No. 00745011101 Aporta contrato firmado del 01 de noviembre de 2021 por valor 24 2023022091-146 $ 20.000.000 de $20.000.000 $ 355.113.886 A partir del análisis de la documentación allegada, se identificó la suscripción del documento “Contrato entre partes por mutuo acuerdo”, cuyo objeto se escribe a continuación, según copia del contrato
entregado por uno de los afectados de la señora ANGULO ROMERO: Concepto Contrato de “entre partes por mutuo acuerdo”
ADMINISTRADORA: LORENA MARCELA ANGULO ROMERO Partes INVERSIONISTA: La persona interesada quien entrega un capital. “para que invierta los dineros entregados en las plataformas digitales con nombre bróker Choice Trade Inc, Objeto IC Markets, IQ Option y XM; el valor de la inversión la cual es de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000
COP), que son propiedad del INVERSIONISTA”. “Entendiéndose que por medio del presente documento se formaliza la disposición y entrega del dinero a la ADMINISTRADORA, quien se compromete a devolver al INVERSIONISTA a partir de la fecha en que los Primera dineros sean puestos en las plataformas un rendimiento del 20%, los cuales serán entregados los primeros 10 días hábiles del mes vencido (a partir de la fecha de retiro de las utilidades que son todos los primeros de cada mes), por transferencia bancaria.” “Los dineros invertidos por la ADMINISTRADORA en las plataformas iniciaran a generar utilidades a partir del Segunda día en que estos se vean reflejados en el bróker de inversión, el cual puede ser en un periodo aproximado de entre 3 a 5 días hábiles” “La ADMINISTRADORA se compromete a devolver la totalidad del valor de la inversión realizada por Tercera el INVERSIONISTA ($20.000.000 COP), una vez este los solicite en un plazo no mayor a 30 días calendario” (negrilla y subrayado propios) “No se podrá reclamar por ninguna las partes algo distinto a lo aquí pactado, ya que se llevó voluntariamente
Cuarta y de mutuo acuerdo” “Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo, entendiéndose que el valor total de la Quinta inversión y las utilidades generadas acorde a los días del mes corriente que se hayan logrado producto de su ___________________________________________________________________________________________
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
www.superfinanciera.gov.co transacción en las plataformas de inversión deben ser devueltas por la ADMINISTRADORA al
INVERSIONISTA.
Como calcular mensualmente sus utilidades: • • 20.000.000 X 20% = 4.000.000 • • 4.000.000 / Días hábiles mensuales (estos son los días del mes que van de lunes a viernes) = Utilidades diarias. • • Utilidades diarias x (Días hábiles - festivos - Menos días reportados no laborados por el inversorincapacidad - vacaciones) = Utilidades mensuales” “ • El capital podrá ser retirado con un preaviso de 30 días calendarios del INVERSIONISTA a la ADMINISTRADORA, y cualquier cambio o inversión en una plataforma distinta, será info
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