SFC - Resolución 1414 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1414 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
E Enciende hn Radicación, ¿025118509 000-000$ Finanelara do Cotomibiaya; 21/07/2025 04:3 Sec. Dis: 37354 GiTránite: e RESOLUCIONES EXPEDIDAS SBC Eopyos: Y"et Interno =' h AAge Does EDSRESDLICLOHES O .- fintendenciaRenitente: “000100 000100GRUPO CENTRO Solicitud: 1414/21 JUL 2005 3 d Cc { bidestinatario: ATRZ78821 QO0100~ GRUPOC Teléfonos 594 0200 . fade ColombiaCarro: Ent: Caja: Pos: 08/2025 RESOLUCIÓN NUMERO 1414 BÉ-2025 ( 21JUL 2025 =) “Por medio de la cual se crea el Comité de Innovación de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia” EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en elnumeral 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 modificado por elartículo 2° del Decreto 2399 de 2019, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el Decreto 1234 de 2020, se adiciona el Decreto 2555de 2010 en lo relacionado con el Espacio controlado de prueba para actividades deinnovación financiera.
SEGUNDO: Que mediante la Circular Externa 006 de 2025 la SuperintendenciaFinanciera de Colombia definió las características para el funcionamiento delespacio 'sontrolado de prueba.
TERCERO: Que mediante Resolución No. 0881 del 06 de mayo de 2025 se creó elGrupo Interno de Trabajo Centro de Excelencia e Inteligencia Artificial, y con lasResoluciones Nos. 1006 del 20 de mayo de 2025 y 1288 del 02 de julio de 2025, semodificaron sus funciones.
CUARTO: Que mediante la Resolución No. 902 del 3 de mayo de 2024, modificadapor la Resolución No. 2623 del 27 de diciembre de 2024, se creó el ComitéInstitucional de Gestión y Desempeño de la Superintendencia y se derogó laResolución No. 0042 de 2019, mediante la cual se había creado el Comité deInnovación de la Superintendencia Financiera.
QUINTO: Que teniendo en cuenta las funciones del Comité Institucional de Gestióny Desempeño y las actividades propias que demandan los asuntos de innovaciónque requieren políticas y estrategias de innovación sostenible, actualizacionessobre nuevas tecnologías y tendencias, asi como la evaluación de la viabilidad depropuestas innovadoras para el sector financiero, bursátil o asegurador, por suespecificidad, se requiere la creación del Comité de Innovación de laSuperintendencia Financiera.
Que, en consideración a lo expuesto,
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LR Kd SuperintendenciaFinanciera de Colombia
RESOLUCION NUMERO’ 4 1 4o8..2025 HOJA No. 2
Continuación “Por medio de la cual se crea el Comité de Innovación de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Creación. Crear el Comité de Innovación de laSuperintendencia Financiera de Colombia, el cual tendrá como objetivo evaluar yrecomendar la viabilidad de propuestas cuyo contenido de innovación tecnológicay/o financiera ameritan su habilitación mediante pruebas controladas de acuerdocon lo dispuesto en los Decretos 1234 de 2020 y 2555 de 2010 y demás normativaque fundamenta la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Principios rectores. Los miembros del Comité deInnovación de la Superintendencia Financiera de Colombia y los participantes queintervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política enconcordancia con el articulo 3° de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Asi mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá aplicar el principiode proporcionalidad, de conformidad con lo establecido en el Título 7 del Decreto2555 de 2010.
ARTÍCULO TERCERO: Conformación. El Comité estará conformado por lossiguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembrospermanentes:
1. El Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros ySeguros.El Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.El Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos.El Director de Investigación, Innovación y Desarrollo.El Subdirector de Regulación.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Presidencia. La presidencia del Comité de Innovaciónde la Superintendencia Financiera se rotará entre sus miembros anualmente y sedeterminará por consenso de sus integrantes. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica la ejerceráel Coordinador del Grupo Centro de Excelencia e Inteligencia Artificial y tendrá lassiguientes funciones: Convocar a las reuniones de caracter ordinario o extraordinario.Preparar y presentar el orden del dia.Verificar el quorum deliberatorio y decisorio en cada una de las sesiones.Enviar a los miembros del Comité la información y documentación requeridapara la respectiva sesión.5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité y llevar un consecutivo anual delas mismas.6. Cumplir con las normas de gestión documental que sean adoptadas para esteComité.7. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del(y. A
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co > sSuperintendenciaFinanciera de Colombia RESOLUCIÓN NUMERO! 4 1 4 DE:.2025 HOJA No. 3Continuación “Por medio de la cual se crea el Comité de Innovación de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia”
8. Informar al Comité sobre el cumplimiento de las decisiones, acuerdos ycompromisos aprobados.9. Las demás funciones que sean necesarias de acuerdo con la naturaleza delComité.
PARÁGRAFO TERCERO.- Invitados especiales. El Comité de Innovación de laSuperintendencia Financiera podrá invitar para que asistan con voz, pero sin voto,a servidores y/o particulares que, por su experiencia, trayectoria, y conocimientospuedan contribuir a las funciones propias del Comité.
ARTÍCULO CUARTO: Funciones del Comité. Son funciones del Comité deInnovación, las siguientes:
1. Recomendar al Superintendente Financiero las políticas y estrategiasorientadas a facilitar la innovación en el sistema financiero, asegurador,previsional y del mercado de valores, propuestas que deberán serpresentadas por el Grupo Centro de Excelencia e Inteligencia Artificial.
2. Evaluar y priorizar las propuestas de innovación tecnológica y financiera quehayan sido presentadas al Comité y que requieran su habilitación mediantepruebas controladas, con el objetivo de recomendar al SuperintendenteFinanciero suscribir o no el certificado de autorización temporal de acuerdocon la presentación del proyecto y evaluación técnica elaborada por el GrupoCentro de Excelencia e Inteligencia Artificial.
3. Recomendar al Superintendente Financiero con base en la evaluación deresultados presentada por el Grupo Centro de Excelencia e InteligenciaArtificial, la modificación, suspensión o finalización de los proyectos que seencuentren operando en LaArenera (de supervisión y de regulación).
ARTÍCULO QUINTO: Sesiones. El Comité de innovación se reunirá de maneraordinaria como mínimo una vez por trimestre y de manera extraordinaria cuando lascircunstancias lo exijan, en el lugar y hora designados en la convocatoria.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las reuniones serán presenciales previa convocatoriaefectuada en los términos de la presente Resolución. Sin embargo, el Comité podrá -sesionar de manera virtual a través la plataforma Microsoft Teams u otro medioidóneo, en la que todos sus integrantes puedan deliberar y decidir mediantecomunicación simultánea o sucesiva y de manera inmediata, dentro del plazo quepara el efecto se establezca en la respectiva citación para permitir la deliberación yla formulación de comentarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando uno de los miembros de! Comité no puedaasistir a una reunión deberá manifestarlo por escrito al secretario del mismo,motivando las razones de su inasistencia, previa a la realización de la reunión.
ARTÍCULO SEXTO: Convocatoria. Las sesiones ordinarias se realizarán mediantecomunicación escrita enviada por el secretario del Comité por lo menos con cincodías hábiles de anticipación a la fecha de la reunión y para las sesionesextraordinarias se realizará mediante comunicación escrita enviada por el secretariodel Comité por lo menos con un día hábil de anticipación a la fecha de la reunión.
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
RESOLUCION NUMERO1 4 1 Ap: 2025 HOJA No. 4
Continuación “Por medio de la cual se crea el Comité de Innovación de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia” La convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité, indicando la fecha,hora, lugar y el orden del día, con los insumos de los modelos de negocios queserán sometidos a consideración del Comité. Tratándose de reuniones nopresenciales deberá indicarse en la convocatoria el mecanismo de deliberación ydecisión que será empleado para adelantar la reunión, así como el tiempo máximocon el que contarán los miembros del respectivo comité para emitir el sentido de sudecisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Quorum deliberatorio y decisorio. El Comité deliberaráválidamente con la mayoría de sus miembros y decidirá con la mitad más uno delos miembros presentes con voz y voto en la sesión.
ARTÍCULO OCTAVO: Actas. De toda reunión del Comité se elaborará un acta queserá suscrita por el presidente y el secretario del Comité. Las actas tendrán un ordennumérico anual consecutivo y deberán contener, como mínimo, la fecha de lareunión, el nombre y cargo de los asistentes, el resumen de los asuntos sometidosal Comité y las recomendaciones dadas, el número de votos a favor o en contra, asícomo las constancias y salvamentos de votos que se lleguen a presentar. Las actasdeberán reposar en el archivo que para el efecto determine el secretario del Comité.
ARTÍCULO NOVENO: Impedimentos y conflictos de interés. Los impedimentosy conflictos de interés de los miembros del Comité se tramitarán de conformidad conlo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
ARTÍCULO DÉCIMO: Reserva. Los miembros del Comité de Innovación deberánadoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se mantendrá la reservay confidencialidad de la información relacionada con los asuntos propios del Comité,de conformidad-con lo previsto en el literal h) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014,el numeral 2° artículo 28 del Decreto 103 de 2015, y el literal e) del numeral 3° delartículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.0.S.F.), y las normasque los modifiquen o sustituyan, cuando la información tenga el carácter dereservada en los términos de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Vigencia. La presente resolución rige a partir desu expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE. Y CÚMBLASEDada en Bogotá D.C., a los A SUS
SUPERINTENDENTE FINANCIERO
CÉSAR FÉRRARI Ph.D.Elaboró: Maria Jimena Penaranda Contreras - Profesional del Grupo Centro de Excelencia e Inteligencia Artificial Wee .Maria Alejandra Uruena del Valle - Profesional del Grupo Centro de Excelencia e Inteligencia ArtificialRevisó: — Mario Alberto Sanchez Garcia - Director Jurídico pyJenny Fabiola Paez Vargas - Jefe Oficina Asesora de Planeación (E)Luis Antonio Arregoces Castillo - Coordinador del Grupo Centro de Excelencia e inteligencia Artificial ÁYenny Carolina Guevara Rivera - Asesora del Despacho del Superintendente FinancierFrancisco Javier Duque Sandoval - Director de Investigación, Jnnovacióny Desarrollo (| A.Nasly Jennifer Ruiz González - Secretaria General jail eee i És\ x Super s SERVICIO, 2 A tDirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia ste ana AL CIUDADANOConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 DOCUMENTO ORIGINAL RETIRADOA MANONOMBRE:
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