SFC - Resolución 1418 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1418 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1418 DE 2012 ( Septiembre 10 ) Por la cual se autoriza a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., para operar el ramo de desempleo. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante comunicación 2011088378-000-000 del 24 de noviembre de 2011, el representante legal de la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para operar el ramo de desempleo.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2011088378013, 023, 033, 040 y 047 de fechas 28 de diciembre de 2011, 21 de febrero, 13 de abril, 14 de junio y 26 de julio de 2012 respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud y los documentos presentados por la entidad, los cuales fueron atendidos con los derivados 015, 025, 035, 042, 049 y 054 los días 26 de enero, 26 de marzo, 25 de mayo, 5 de julio, 9 y 24 de agosto de 2012 respectivamente.
TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del capítulo segundo del título sexto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo de desempleo y la tarifa inicial se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los índices 1.2.1 y 1.2.2, subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8., numeral 1, del capítulo segundo del título sexto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996).
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., para operar el ramo de desempleo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar para su comercialización el modelo de póliza del ramo de desempleo identificado con el código número “DD/MM/AAAA–1425–P–2424DE_VI _11/2011”, enviada por la aseguradora mediante la comunicación 2011088378-054-000 del día 24 de agosto de 2012 y las metodologías de cálculo de la tarifa sustentadas en la nota técnica adjunta a la comunicación 2011088378-049-000 del 9 de agosto de 2012, identificada para el ramo con la nomenclatura “DD/MM/AAAA– 1425-NT-P-24-24DE-VI _11/2011”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1418 DE 2012 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a la COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., para operar el ramo de Desempleo.
Parágrafo: De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1., índice 1.2.3., subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1., capítulo segundo, título sexto de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponden a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. Por lo anterior, la aseguradora debe remitir la póliza y la nota técnica en papel y en medio magnético en las cuales conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización. Lo anterior, con anticipación a la fecha prevista para el inicio de su utilización.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a la doctora SILVIA MARÍA CAMARGO COCK en su calidad de Presidente de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el
recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASEGURADORAS
E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS (E),
JUAN PABLO ARANGO ARANGO
130000