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SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 15)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 15)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 1

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71340 Inversiones Negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en Títulos o Valores de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados.

Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los Capítulos I y XVIII denominados clasificación, valoración y contabilización de inversiones y “instrumentos financieros derivados y productos estructurados”

DINÁMICA

DÉBITOS CREDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o valores 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la

entregados por el participante en el operación, restableciendo la disponibilidad momento de la constitución de la garantía del título o valor correspondiente. en la operación con instrumentos financieros derivados productos 2. Por la disminución en el valor justo estructurados. intercambio del respectivo título o valor.

2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo valor o título.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 2

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71342 Inversiones Negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en

Títulos o Valores Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores participativos que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores participativos restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre

valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII denominados clasificación, valoración y contabilización de inversiones y “instrumentos financieros derivados y productos estructurados”

DINÁMICA

DÉBITOS CREDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.

2. Por la disminución en el valor justo

2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor. intercambio del respectivo valor o título.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 3

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71515 Contratos Forward Contado y con De especulación

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos forward celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de especulación, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus

necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7151505 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado a la 7151520). (7151525 a la 7151540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 723. actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 4

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71516 Contratos de futuros Contado y con de especulación

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de especulación, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su definición, valoración y contabilización se debe tener presente las instrucciones impartidas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7151605 1. Por el valor determinado de la obligación a la 7151620). (7151625 a la 7151640).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los

establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 723. actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 5

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71517 Swaps de especulación Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de especulación, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere

el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios de justos de 1. Por el valor de la obligación a precios justos de intercambio en las subcuentas (7151705 a la intercambio en las subcuentas (7151720 a la

7151715). 7151730).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor grupo 723.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 6 actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 7

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71518 Opciones de especulación Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas pagadas de las operaciones realizadas con opciones con propósitos de especulación de una posición se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 1. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado

del valor de la prima de la opción. de la prima de la opción. 2.Por la cancelación del contrato. 2. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 8

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71565 Contratos Forward de Contado y con cobertura

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de cobertura, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales

7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7156505 a la 1. Por el valor determinado de la obligación (7156525 7156520). a la 7156540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación del derecho y la obligación de acuerdo a los de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723. valor actualizado del derecho

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE

ACDAC “CAXDAC”

RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 9 CLASE GRUPO CUENTA 7 1. ACTIVO 715 Operaciones de 71566 Contratos de Futuros de Contado y con Cobertura Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de futuros realizados por el fondo de pensiones con propósitos de cobertura, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las

características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7156605 a la 7156620). (7156625 a la 7156640).

2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación del derecho y la obligación de acuerdo a los de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723. valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE ACDAC “CAXDAC” RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 10

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71567 Swaps de Cobertura Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de cobertura, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios de mercado 3. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7156705 a la 7156715). (7156720 a la 7156730).

2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación de la obligación y el derecho de acuerdo a los de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE ACDAC “CAXDAC” RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 11 trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723. valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LOS FONDOS DE PENSIONES DE LA CAJA DE AUXILIOS DE PRESTACIONES DE ACDAC “CAXDAC” RES. 2656 DE 1995 Hoja No. 12

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71568 Opciones de Cobertura Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados

DESCRIPCIÓN

Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas pagadas de operaciones realizadas con opciones con propósitos de cobertura se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación 1. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación de la obligación y el derecho de acuerdo a los de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

2. Por la cancelación del contrato. 2. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

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