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SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 21)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 21)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 1

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 722 Operaciones con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra las operaciones de contado y los contratos celebrados por la Entidad de operaciones con derivados de Especulación y de cobertura, tales como Forward, Carrusel, Futuros, Swaps y Opciones, teniendo en cuenta las instrucciones previstas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 2

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 722 Operaciones con 72215 Contratos Forwardde

Instrumentos Especulación Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de

diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su definición, valoración y contabilización se debe tener presente las instrucciones impartidas en los numerales 3., 4., 6. y en los subnumerales 7.1. y 7.2. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho según el valor 1. Por el valor determinado de la obligación según el registrado en las subcuentas (7221505 a la valor registrado en las subcuentas (7221525 a la

7221520). 7221540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la y la obligación de acuerdo a los parámetros obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, con abono a las establecidos, según el caso, con cargo a las subcuentas correspondientes de la cuenta 74129. subcuentas correspondientes a la cuenta 74129.

3. Por el valor actualizado de la obligación al momento 3. Por el valor actualizado del derecho al del traslado del grupo 712. momento del traslado del grupo 712.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 3

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 722 Operaciones con 72216 Contratos de Futuros de

Instrumentos Especulación Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de futuros realizados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta lo establecido en los numerales 5., 6. y subnumeral 7.5. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios justos de 1. Por el valor de la obligación a precios justos de intercambio según el valor registrado en las intercambio según el valor registrado en las subcuentas (7221605 a la 7221620). subcuentas (7221625 a la 7221640).

2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del derecho y la obligación, según el caso, con de la obligación y el derecho, según el caso, con

abono a las subcuentas correspondientes de la cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta cuenta 74129. 74129.

3. Por el valor actualizado de la obligación al momento 3. Por el valor actualizado del derecho al momento del del traslado del grupo 712. traslado del grupo 712.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

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PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 4

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 722 Operaciones con 72217 Swapsde Especulación

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás

disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 5., 6. y subnumeral 7.6. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios (7221705 a la 1. Por el valor de la obligación a precios justos de 7221715). intercambio según el valor registrado en las subcuentas (7221720 a la 7221730).

2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de intercambio del derecho y la obligación, según el 2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de caso, con abono a las subcuentas correspondientes intercambio de la obligación y el derecho, según el de la cuenta 74129. caso, con cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta 74129.

3. Por el valor actualizado de la obligación al

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PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 5 momento del traslado del grupo 712. 3. Por el valor actualizado del derecho al momento del traslado del grupo 712.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

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PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 6

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 722 Operaciones con 72218 Opciones de Especulación

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas pagadas de las operaciones realizadas con opciones con propósitos de Especulación se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 5., 6. y subnumeral 7.4. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. DINAMICA DEBITOS CREDITOS 1. 1. Por el ajuste en la valoración a precios justos de 1. Por el valor recibido de la prima en las operaciones intercambio del valor de la prima de la opción, con de opciones. abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 74129. 2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de intercambio de la prima de la opción, con cargo a

2. Por la cancelación, liquidación o venta del contrato. las subcuentas correspondientes a la cuenta 74129.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

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PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 6

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 7 22 Operaciones con 72265 Contratos Forward-de

Instrumentos Cobertura Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por la entidad con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su definición, valoración y contabilización se debe tener presente las instrucciones impartidas en los numerales 3., 4., 6. y en los subnumerales 7.1. y 7.2. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7226505 1. Por el valor determinado de la obligación

a la 7226520). (7226525 a la 7226540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros obligación y el derecho de acuerdo a los establecidos, según el caso, con abono a las subcuentas parámetros establecidos, según el caso, con correspondientes de la cuenta 74139 cuando la cargo a las subcuentas correspondientes a la cobertura sea inefectiva. cuenta 74139 cuando la cobertura sea inefectiva

3. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 712, cuando este sea menor al valor 3. Por el valor actualizado del derecho para actualizado del derecho. trasladar al grupo 712.

4. Por la cancelación del contrato. 4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

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PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 7

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 722 Operaciones con 72266 Contratos de futurosde

Instrumentos Cobertura Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros celebrados por la entidad con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a

comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su definición, valoración y contabilización se debe tener presente las instrucciones impartidas en los numerales 3., 4., 6. y en los subnumerales 7.1. y 7.2. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7226605 1. Por el valor determinado de la obligación a la 7226620). (7226625 a la 7226640).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la derecho y la obligación de acuerdo a los obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, con parámetros establecidos, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta 74139 cuando la cobertura sea cuenta 74139 cuando la cobertura sea inefectiva. inefectiva.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 712, cuando este sea menor al valor trasladar al grupo 712. actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

CLASE GRUPO CUENTA

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 8

72. PASIVO 722 Operaciones con 72267 Swapsde Cobertura

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 5., 6. y subnumeral 7.6. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 9

1. Por el valor del derecho a precios justos de 1. Por el valor de la obligación a precios justos de intercambio en las subcuentas (7226705 a la intercambio (7226720 a la 7226730).

7226715).

2. Por el ajuste en la valoración a precios de

2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado de la obligación y el derecho, según mercado del derecho y la obligación, según el el caso, con cargo a las subcuentas caso, con abono a las subcuentas correspondientes a la cuenta 74139 cuando la correspondientes de la cuenta 74139 cuando la cobertura es inefectiva. cobertura es inefectiva.

3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al

3. Por el valor actualizado de la obligación para grupo 712. trasladar al grupo 712, cuando este sea menor al valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

CLASE GRUPO CUENTA

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 10

72. PASIVO 722 Operaciones con 72268 Opciones de Cobertura

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas recibidas de las operaciones realizadas con opciones con propósitos de cobertura de una posición se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza.

Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 5., 6. y Subnumeral 7.4. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el ajuste en la valoración a precios justos de 1. Por el ajuste en la valoración a precios de intercambio del valor de la prima de la opción, con mercado de la prima de la opción, con cargo a abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta las subcuentas correspondientes a la cuenta

74139. 74139.

2. Por la cancelación del contrato. 2. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN: 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

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