SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 24)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 24)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 1
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 23 Aceptaciones
(Bancarias) en Circulación y Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra el valor de las aceptaciones (bancarias) en circulación creadas por la Entidad por cuenta de sus clientes y las creadas por cuenta de ésta por sus corresponsales. Igualmente, los contratos celebrados por la Entidad de operaciones con derivados de Especulación y de cobertura, tales como Forward, Carrusel, Futuros, Swaps y Opciones, teniendo en cuenta las instrucciones previstas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. "Las aceptaciones bancarias tendrán un plazo de vencimiento no superior a seis (6) meses y sólo podrán originarse en transacciones de importación y exportación de bienes o compraventa de bienes muebles en el interior." artículo 2º Resolución 29 de 1986 de la Junta Monetaria.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 2
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 23 Aceptaciones 2315 Contratos Forwardde
(Bancarias) en Especulación Circulación y Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y
Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor determinado del derecho según el valor 1. Por el valor determinado de la obligación según el registrado en las subcuentas (231505 a la 231520). valor registrado en las subcuentas (231525 a la
231540).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la establecidos, según el caso, con abono a las obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros subcuentas correspondientes de la cuenta 4129. establecidos, según el caso, con cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta 4129.
3. Por el valor actualizado de la obligación al momento del traslado del grupo 15. 3. Por el valor actualizado del derecho al
momento del traslado del grupo 15.
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 3
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 23 Aceptaciones 2316 Contratos de Futuros de
(Bancarias) en Especulación Circulación Y Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de futuros realizados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios justos de 1. Por el valor de la obligación a precios justos de
intercambio según el valor registrado en las intercambio según el valor registrado en las subcuentas (231605 a la 231620). subcuentas (231625 a la 231640).
2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del derecho y la obligación, según el caso, con de la obligación y el derecho, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta cuenta 4129. 4129.
3. Por el valor actualizado de la obligación al 3. Por el valor actualizado del derecho al momento del momento del traslado del grupo 15. traslado del grupo 15.
4. Por la cancelación del contrato. Por la cancelación del contrato.
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 4
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 23 Aceptaciones 2317 Swapsde Especulación
(Bancarias) en Circulación y Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los
‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios justos de 1. Por el valor de la obligación a precios justos de intercambio registrado en las subcuentas (231705 a intercambio según el valor registrado en las la 231715). subcuentas (231720 a la 231730).
2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de 2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de intercambio del derecho y la obligación, según el intercambio de la obligación y el derecho, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes caso, con cargo a las subcuentas correspondientes a de la cuenta 4129. la cuenta 4129.
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 5
3. Por el valor actualizado de la obligación al 3. Por el valor actualizado del derecho al momento del momento del traslado del grupo 15. traslado del grupo 15.
4. Por la cancelación del contrato. 4. Por la cancelación del contrato.
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 6
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 23 Aceptaciones 2318 Opciones
(Bancarias) en De Especulación Circulación y Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Se registra el valor de las primas recibidas de operaciones realizadas con opciones con propósitos de especulación así como los resultados de la valoración a precios justos de intercambio de las mismas, se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales
7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor recibido de la prima en las operaciones
1. Por el ajuste en la valoración a precios justos de de opciones. intercambio del valor de la prima de la opción, con abono a las subcuentas correspondientes de la 2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de cuenta 4129. intercambio de la prima de la opción, con cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta 4129.
2. Por la cancelación, liquidación o venta del contrato.
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 6
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 23 Aceptaciones 2365 Contratos Forward-de
(Bancarias) en cobertura Circulación y . Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por la entidad con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de
diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
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RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 7
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor determinado del derecho (236505 1. Por el valor determinado de la obligación a la 236520). (236525 a la 236540).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.
3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.
4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos
en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados. Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.
5. Por el valor actualizado de la obligación para 5. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 15, cuando este sea menor al valor trasladar al grupo 15. actualizado del derecho.
6. Por la cancelación del contrato.
6. Por la cancelación del contrato.
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 8
CLASE GRUPO CUENTA
2. PASIVO 23 Aceptaciones 2366 Contratos de futuros-
(Bancarias) en de cobertura Circulación y Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros celebrados por la entidad con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las
características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
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2009 Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 9
1. Por el valor determinado del derecho (236605 a la 236620). 1. Por el valor determinado de la obligación (236625 a la 236640).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros 2. Por el valor del ajuste en la valoración del establecidos, según el caso. derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso.
3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, operación con derivados, cuando dicha cobertura se por el incremento en el valor justo de intercambio de la considera efectiva con abono a las subcuentas operación con derivados, cuando dicha cobertura se correspondientes de la cuenta 3414. considera efectiva con abono a las subcuentas
correspondientes de la cuenta 3414.
4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos justo de intercambio de la operación con derivados. en moneda extranjera, por el incremento en el valor Con abono a la subcuentas correspondientes de la justo de intercambio de la operación con derivados. cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto Con abono a la subcuentas correspondientes de la acumulado de la posición primaria frente a la del cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto derivado y la diferencia restante se contabiliza en el acumulado de la posición primaria frente a la del estado de resultados. derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados..
5. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 15, cuando este sea menor al valor 5. Por el valor actualizado del derecho para actualizado del derecho. trasladar al grupo 15.
6. Por la cancelación del contrato. 6. Por la cancelación del contrato.
CLASE GRUPO CUENTA
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE
2009 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 10
2. PASIVO 23 Aceptaciones 2367 Swapsde Cobertura
(Bancarias) en Circulación y Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE
2009 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 11
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios justos de intercambio en las subcuentas (236705 a la 1. Por el valor de la obligación a precios justos de 236715). intercambio (236720 a la 236730).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del
derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.
3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.
4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados.
Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.
5. Por el valor actualizado de la obligación para 6. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 15, cuando este sea menor al valor grupo 15. actualizado del derecho.
6. Por la cancelación del contrato.
6. Por la cancelación del contrato.
CLASE GRUPO CUENTA
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE
2009 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 12
2. PASIVO 23 Aceptaciones 2368 Opciones
(Bancarias) en de Cobertura Circulación y Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas recibidas de las operaciones realizadas con opciones con propósitos de cobertura de una posición se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera y en el régimen de inversiones aplicable a cada una de las entidades.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor recibido de la prima en las operaciones
1. Por el ajuste en la valoración a precios justos de de opciones.
intercambio del valor de la prima de la opción, con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 4139. de la prima de la opción, con cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta 4139.
2. Por la cancelación, liquidación o venta del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE
2009