🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 27)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 27)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 1

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra el valor de los contratos celebrados por el fondo de pensiones, de operaciones con derivados, tales como Forward, Carrusel, Futuros, Swaps y Opciones, teniendo en cuenta las instrucciones previstas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 2

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72315 Contratos Forwardde

Instrumentos Especulación Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura,

fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho según el valor 1. Por el valor determinado de la obligación según el registrado en las subcuentas (7231505 a la valor registrado en las subcuentas (7231525 a la

7231520). 7231540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación de la obligación y el derecho de acuerdo a los de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligación al momento 3. Por el valor actualizado del derecho al del traslado del grupo 715. momento del traslado del grupo 715.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 3

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72316 Contratos de Futuros de

Instrumentos Especulación Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de futuros realizados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios justos de 1. Por el valor de la obligación a precios justos de intercambio según el valor registrado en las intercambio según el valor registrado en las subcuentas (7231605 a la 7231620). subcuentas (7231625 a la 7231640).

2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación

de la obligación y el derecho de acuerdo a los de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso.

3. Por el valor actualizado del derecho al momento del

3. Por el valor actualizado de la obligación al momento traslado del grupo 715. del traslado del grupo 715.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 4

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72317 Swapsde Especulación

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad con propósitos de especulación que presentan saldo crédito, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o

intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. DINAMICA DEBITOS CREDITOS 1 Por el valor del derecho a precios justos de 1 Por el valor de la obligación a precios justos de intercambio registrado en las subcuentas (7231705 a la intercambio según el valor registrado en las subcuentas 7231715). (7231720 a la 7231730). 2 Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación de la obligación y el derecho de acuerdo a los de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. parámetros establecidos, según el caso. 3 Por el valor actualizado de la obligación al momento 3. Por el valor actualizado del derecho al momento del del traslado del grupo 715. traslado del grupo 715.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 5

4. Por la cancelación del contrato. 4. Por la cancelación del contrato.

CLASE GRUPO CUENTA

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 6

72. PASIVO 723 Operaciones con 72318 Opciones de Especulación

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas pagadas de las operaciones realizadas con opciones con propósitos de Especulación se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. DINAMICA DEBITOS CREDITOS 1. 1. Por el ajuste en la valoración a precios justos de 1. Por el valor recibido de la prima en las operaciones

intercambio del valor de la prima de la opción, con de opciones. abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 74129. 2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de intercambio de la prima de la opción, con cargo a

2. Por la cancelación, liquidación o venta del contrato. las subcuentas correspondientes a la cuenta 74129.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 6

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72365 Contratos Forward-de

Instrumentos Cobertura Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser

modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE

2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 7

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7236505 1. Por el valor determinado de la obligación a la 7236520). (7236525 a la 7236540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.

3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.

4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos

en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados. Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.

5. Por el valor actualizado de la obligación para 5. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 715, cuando este sea menor al valor trasladar al grupo 715. actualizado del derecho.

6. Por la cancelación del contrato.

6. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE

2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 8

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72366 Contratos de futurosInstrumentos de Cobertura

Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y

Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE

2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 9

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7236605 1. Por el valor determinado de la obligación a la 7236620). (7236625 a la 7236640).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.

3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo,

por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.

4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados.

Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.

5. Por el valor actualizado de la obligación para 5. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 715, cuando este sea menor al valor trasladar al grupo 715. actualizado del derecho.

6. Por la cancelación del contrato.

6. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE

2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 10

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72367 Swapsde Cobertura

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por el fondo de pensiones con propósitos de cobertura de una posición activa, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE

2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 11

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios justos de intercambio en las subcuentas (7236705 a la 1. Por el valor de la obligación a precios justos de 7236715). intercambio (7236720 a la 7236730).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.

3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.

4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados.

Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.

5. Por el valor actualizado de la obligación para 5. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 715, cuando este sea menor al valor grupo 715. actualizado del derecho.

6. Por la cancelación del contrato. 6. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE

2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PLAN DE CUENTAS

PARA LA SECCIÓN ESPECIAL DE AHORRO Y CRÉDITO

DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR RESOLUCION 1201 DE 2006

Hoja No. 12

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72368 Opciones de Cobertura

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas recibidas de las operaciones realizadas con opciones con propósitos de cobertura de una posición se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la

obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el ajuste en la valoración a precios justos de 1. Por el ajuste en la valoración a precios de intercambio del valor de la prima de la opción, con mercado de la prima de la opción, con cargo a abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta las subcuentas correspondientes a la cuenta

74139. 74139.

2. Por la cancelación del contrato. 2. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE

2009

Consultar sobre este documento ...