SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 57)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 57)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 1
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 13. Inversiones 1340 Inversiones Negociables entregadas en garantía en
Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados, Productos Estructurados y Otros, en Títulos o Valores de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los Capítulos I y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera denominados Clasificación, Valoración y Contabilización de Inversiones e Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados, respectivamente.
DINÁMICA
DÉBITOS CREDITOS
1. Por la transferencia de los títulos o valores 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la
entregados por el participante en el operación, restableciendo la disponibilidad momento de la constitución de la garantía del título o valor correspondiente. en la operación con instrumentos financieros derivados productos 2. Por la disminución en el valor justo estructurados. intercambio del respectivo título o valor.
2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo valor o título.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: DE 2008
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 2
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 13. Inversiones 1342 Inversiones Negociables entregadas en garantía en
Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados, Productos Estructurados y Otros, en Títulos o Valores Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores participativos que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores participativos restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta
así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera denominados Clasificación, Valoración y Contabilización de Inversiones e Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados, respectivamente.
DINÁMICA
DÉBITOS CREDITOS
1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.
2. Por la disminución en el valor justo
2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor. intercambio del respectivo valor o título.
RESOLUCIÓN DE 2008 VIGENCIA: DE 2008
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 3
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 13. Inversiones 1344 Inversiones Hasta el Vencimiento entregadas en garantía en
Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados, Productos Estructurados y otros. DESCRIPCIÓN Registra las inversiones hasta el vencimiento que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones hasta el vencimiento restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha
liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera denominados Clasificación, Valoración y Contabilización de Inversiones e Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados, respectivamente.
DINÁMICA
DÉBITOS CREDITOS
1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.
2. Por la disminución en el valor justo
2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor. intercambio del respectivo valor o título.
RESOLUCIÓN DE 2008 VIGENCIA: DE 2008
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 5
RESOLUCIÓN Vigencia: Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
Hoja No. 4
RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 13. Inversiones 1346 Inversiones Disponibles para la Venta entregadas en garantía en
Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados, Productos Estructurados y Otros, en Títulos o Valores de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera denominados Clasificación, Valoración y Contabilización de Inversiones e Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados, respectivamente.
DINÁMICA
DÉBITOS CREDITOS
1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.
2. Por la disminución en el valor justo
2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor. intercambio del respectivo valor o título.
RESOLUCIÓN Vigencia: Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 5
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 13. Inversiones 1348 Inversiones Disponibles para la Venta entregados en garantía en
Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados, Productos Estructurados y Otros, en Títulos o Valores Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores participativos que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores participativos restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera denominados Clasificación, Valoración y Contabilización de Inversiones e Instrumentos Financieros Derivados y Productos
Estructurados, respectivamente.
DINÁMICA
DÉBITOS CREDITOS
1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.
2. Por la disminución en el valor justo
2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor. intercambio del respectivo valor o título.
RESOLUCIÓN Vigencia: Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 6
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 15 Aceptaciones, Operaciones de Contado e
Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra el valor de las aceptaciones (bancarias) creadas por la Entidad por cuenta de sus clientes y las creadas por cuenta de ésta por sus corresponsales. Igualmente, registra las operaciones de contado y los contratos celebrados por la Entidad de operaciones con derivados de Especulación y de cobertura, tales como Forward, Carrusel, Futuros, Swaps y Opciones, teniendo en cuenta las instrucciones previstas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. "Las aceptaciones (bancarias) tendrán un plazo de vencimiento no superior a seis (6) meses y sólo podrán originarse en transacciones de importación y exportación de bienes o compraventa de bienes muebles en el interior" artículo 2o. Resolución 29 de 1986 de la Junta Monetaria.
Al crear una aceptación, la Entidad recibe una comisión sin que ésta tenga que adelantar o desembolsar fondos hasta el vencimiento de la aceptación. El beneficiario de la aceptación puede retener la letra de cambio hasta su vencimiento, venderla a la entidad aceptante, a otra entidad financiera o en el mercado de valores. Cuando la Entidad compra su propia aceptación la inversión se debe registrar en la subcuenta 130111 - Títulos Emitidos o Aceptados por Establecimientos de Crédito -. Los saldos de las cuentas del activo correspondientes a deudores por aceptaciones bancarias (1505 y 1510) y las del pasivo (aceptaciones bancarias en circulación), del grupo 23, sólo pueden ser diferentes cuando el cliente ha anticipado el pago del total o de parte de la aceptación, por lo cual el saldo del activo es menor, mientras que la obligación de la Entidad sigue siendo la misma, toda vez que la Entidad no cumplirá con esta obligación sino hasta la fecha de vencimiento de la aceptación. Los dineros entregados por los clientes destinados a pagar aceptaciones que no sean aplicados a reducir inmediatamente el endeudamiento, deben contabilizarse en la subcuenta 216015 - Depósitos Especiales, de Garantía -.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 7
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 15 Aceptaciones, 1515 Contratos Forward de Especulación Operaciones de Contado e
Instrumentos Financieros Derivados
DESCRIPCIÓN
Registra los contratos Forward celebrados por la entidad con propósitos de especulación, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor determinado del derecho (151505 a la 1. Por el valor determinado de la obligación (151525 a 151520). la 151540).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la y la obligación de acuerdo a los parámetros obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar trasladar al grupo 23, cuando este sea mayor al al grupo 23.
valor actualizado del derecho
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 8
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 15 Aceptaciones, 1516 Contratos de Futuros de
Operaciones de Especulación Contado e Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de futuros realizados por la entidad con propósitos de especulación, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (151605 a la 151620). (151625 a la 151640).
2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado
del derecho y la obligación, según el caso. de la obligación y el derecho, según el caso.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 23, cuando este sea mayor al grupo 23. valor actualizado del derecho.
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 9
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 15 Aceptaciones, 1517 Swaps de Especulación Operaciones de Contado e
Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad con propósitos de especulación, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás
disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (151705 a la 151715). (151720 a la 151730).
2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del derecho y la obligación, según el caso. de la obligación y el derecho, según el caso.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 23, cuando este sea mayor al grupo 23. valor actualizado del derecho.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 10
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 10
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 15 Aceptaciones, 1518 Opciones de Especulación Operaciones de
Contado e Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Se registra el valor de las primas pagadas de operaciones realizadas con opciones con propósitos de especulación así como los resultados de la valoración a precios justos de intercambio de las mismas, se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor pagado de la prima en las operaciones 1. Por el ajuste en la valoración a precios justos de de opciones. intercambio de la prima de la opción.
2. Por el ajuste en la valoración a precios justos de 2. Por la cancelación, liquidación o venta del contrato. intercambio de la prima de la opción.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 11
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 15 Aceptaciones, 1565 Contratos Forward Operaciones de De cobertura Contado e instrumentos
Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por la entidad con propósitos de cobertura, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor determinado del derecho (156505 1. Por el valor determinado de la obligación a la 156520). (156525 a la 156540).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.
3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con cargo a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.
4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados.
Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 12 PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.
5. Por el valor actualizado de la obligación para 5. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 23, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 23.
actualizado del derecho.
6. Por la cancelación del contrato.
6. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 13
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 15 Aceptaciones, 1566 Contratos de Futuros Operaciones de De cobertura Contado e
Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros celebrados por la entidad con propósitos de cobertura, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. DINAMICA DEBITOS CREDITOS 1.Por el valor determinado del derecho (156605 a la 1. Por el valor determinado de la obligación (156625 156620). a la 156640).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del
derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.
3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con cargo a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.
4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados.
Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 14 PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.
5. Por el valor actualizado de la obligación para 5. Por el valor actualizado del derecho para
trasladar al grupo 23, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 23. actualizado del derecho.
6. Por la cancelación del contrato.
6. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superint en d e ncia Financiera de Colombia Hoja No 15
PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 15 Aceptaciones, 1567 Swaps de Cobertura Operaciones de Contado e
Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad con propósitos de cobertura, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios de justos de intercambio en las subcuentas (156705 a la 1. Por el valor de la obligación a precios justos de 156715). intercambio en las subcuentas (156720 a la
156730).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros 2. Por el valor del ajuste en la valoración del establecidos, según el caso. derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso.
3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, operación con derivados, cuando dicha cobertura se por el incremento en el valor justo de intercambio de la considera efectiva con abono a las subcuentas operación con derivados, cuando dicha cobertu
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