SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 58)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 58)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 1
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712 Inversiones, operaciones 71224 Contratos de Futuros de
Con instrumentos Especulación Financieros Derivados y Posiciones activas en Operaciones de mercado Monetario y relacionadas DESCRIPCIÓN Registra los contratos de futuros realizados por la entidad, para los portafolios de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero y cualquier otro portafolio que se encuentra administrado por alguna de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con propósitos de especulación, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7122405 a la 7122420). (7122425 a la 7122440).
2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del derecho y la obligación, según el caso, con de la obligación y el derecho, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta cuenta 74129. 74129.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 722, cuando este sea mayor al grupo 722. valor actualizado del derecho.
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 2
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712 Inversiones, operaciones 71266 Swaps de Especulación Con instrumentos Financieros Derivados y Posiciones activas en Operaciones de mercado Monetario y relacionadas DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad, para los portafolios de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero y cualquier otro portafolio que se encuentra administrado por alguna de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con propósitos de especulación, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular
Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (726605 a la 7126615). (7126620 a la 7126630).
2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del derecho y la obligación, según el caso, con de la obligación y el derecho, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta
cuenta 74129. 74129.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 3
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 722, cuando este sea mayor al grupo 722. valor actualizado del derecho.
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 4
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712 Inversiones, Operaciones 71267 Contratos Forward de
Con Instrumentos Especulación Financieros Derivados y Posiciones Activas en Operaciones de mercado Monetario y relacionadas DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por la entidad, para los portafolios de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero y cualquier otro portafolio que se encuentra administrado por alguna de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con propósitos de especulación, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura,
fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor determinado del derecho (7126705 a la 1. Por el valor determinado de la obligación (7126725 7126720). a la 7126740).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la y la obligación de acuerdo a los parámetros obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, con abono a las establecidos, según el caso, con cargo a las subcuentas correspondientes de la cuenta 74129. subcuentas correspondientes a la cuenta 74129.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 722, cuando este sea mayor al grupo 722. valor actualizado del derecho
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 5
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712 Inversiones, operaciones 71279 Contratos de Futuros de
Con Instrumentos Cobertura Financieros Derivados y Posiciones activas en Operaciones de mercado Monetario y relacionadas DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros celebrados por la entidad, para los portafolios de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero y cualquier otro portafolio que se encuentra administrado por alguna de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con propósitos de cobertura de una posición pasiva, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. DINAMICA DEBITOS CREDITOS 1.Por el valor determinado del derecho (7127905 a la 1. Por el valor determinado de la obligación
7127920). (7127925 a la 7127940).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los establecidos, según el caso, con abono a las parámetros establecidos, según el caso, con cargo a subcuentas correspondientes de la cuenta 74139, las subcuentas correspondientes de la cuenta cuando la cobertura sea inefectiva. 74139, cuando la cobertura sea inefectiva.
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 722, cuando este sea mayor al trasladar al grupo 722. valor actualizado del derecho.
4. Por la cancelación del contrato. 4. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 6
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712 Inversiones, operaciones 71281 Swaps de Cobertura
Con Instrumentos Financieros Derivados y Posiciones activas en Operaciones de mercado Monetario y relacionadas DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por la entidad, para los portafolios de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero y cualquier otro portafolio que se encuentra administrado por alguna de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con propósitos de cobertura de una posición pasiva, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo
XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7128105 a la 7128115). (7128120 a la 7128130).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, con abono parámetros establecidos, según el caso, con cargo a
a las subcuentas correspondientes de la cuenta las subcuentas correspondientes de la cuenta 74139, cuando la cobertura sea inefectiva. 74139, cuando la cobertura sea inefectiva.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superintendencia Financiera de Colombia
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 7
3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 722, cuando este sea mayor al valor grupo 722. actualizado del derecho.
4. Por la cancelación del contrato.
4. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 8
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712 Inversiones, operaciones 71283 Opciones de Especulación
Con Instrumentos Financieros Derivados y Posiciones activas en Operaciones de mercado Monetario y relacionadas DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas recibidas de operaciones realizadas con opciones con propósitos de especulación se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put,
respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. DINAMICA DEBITOS CREDITOS 1. 1. Por el ajuste en la valoración a precios de 1. 1. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del valor de la prima de la opción, con mercado de la prima de la opción, con cargo a las abono a las subcuentas correspondientes de la subcuentas correspondientes a la cuenta 74129. cuenta 74129.
2. Por la cancelación del contrato.
2. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
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PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 9
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712 Inversiones, operaciones 71286 Opciones de cobertura Con instrumentos Financieros Derivados y Posiciones activas en Operaciones de mercado Monetario y relacionadas DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas pagadas de las operaciones realizadas con opciones con propósitos de cobertura de una posición se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza.
Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 1. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del valor de la prima de la opción, con abono a las de la prima de la opción, con cargo a las subcuentas subcuentas correspondientes de la cuenta 74139. correspondientes a la cuenta 74139. 2.Por la cancelación del contrato. 2. Por la cancelación del contrato.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 10
CLASE GRUPO CUENTA
71. ACTIVO 712 Inversiones, operaciones 71287 Contratos Forward de
Con Instrumentos Cobertura Financieros Derivados y Posiciones activas en Operaciones de mercado Monetario y relacionadas DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por la entidad, para los portafolios de los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero y cualquier otro portafolio que se encuentra administrado por alguna de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,
con propósitos de cobertura de una posición pasiva, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
DEBITOS CREDITOS
1. Por el valor determinado del derecho (7128705 1. Por el valor determinado de la obligación a la 7128720). (7128725 a la 7128740).
2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros obligación y el derecho de acuerdo a los establecidos, según el caso, con abono a las subcuentas parámetros establecidos, según el caso, con correspondientes de la cuenta 74139, cuando la cargo a las subcuentas correspondientes a la
cobertura sea inefectiva. cuenta 74139, cuando la cobertura sea inefectiva.
4. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 722, cuando este sea mayor al valor 4. Por el valor actualizado del derecho para actualizado del derecho. trasladar al grupo 722.
RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 0497 DE 2003 Hoja No. 11 Por la cancelación del contrato. 5. Por la cancelación del contrato.