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SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 59)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1420 de 2008 (anexo 59)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

Superintendencia Bancaria de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 1

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71340 Inversiones Negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en Títulos o Valores de Deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores de deuda que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados.

Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores de deuda restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los Capítulos I y XVIII denominados clasificación, valoración y contabilización de inversiones y “instrumentos financieros derivados y productos estructurados”

DINÁMICA

DÉBITOS CREDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o valores 1. Por el cumplimiento de las condiciones de la entregados por el participante en el operación, restableciendo la disponibilidad

momento de la constitución de la garantía del título o valor correspondiente. en la operación con instrumentos financieros derivados productos 2. Por la disminución en el valor justo estructurados. intercambio del respectivo título o valor.

2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo valor o título.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Bancaria de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 2

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71342 Inversiones Negociables entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en Títulos o

Valores Participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones negociables en títulos o valores participativos que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones negociables en títulos o valores participativos restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII denominados

clasificación, valoración y contabilización de inversiones y “instrumentos financieros derivados y productos estructurados”

DINÁMICA

DÉBITOS CREDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.

2. Por la disminución en el valor justo

2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor. intercambio del respectivo valor o título.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Bancaria de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 3

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71344 Inversiones hasta el vencimiento entregadas en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros.

DESCRIPCIÓN Registra las inversiones hasta el vencimiento que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones hasta el vencimiento restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de

compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII denominados clasificación, valoración y contabilización de inversiones y “instrumentos financieros derivados y productos estructurados”

DINÁMICA

DÉBITOS CREDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.

2. Por la disminución en el valor justo

2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor. intercambio del respectivo valor o título.

RESOLUCIÓN DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 4

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71346 Inversiones disponibles para la venta entregados en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores de deuda DESCRIPCIÓN Registra las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados.

Corresponde a las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores de deuda restringidas

que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII denominados “clasificación, valoración y contabilización de inversiones” y “instrumentos financieros derivados y productos estructurados”

DINÁMICA

DÉBITOS CREDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.

2. Por la disminución en el valor justo

2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor. intercambio del respectivo valor o título.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 5

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 713. Inversiones 71348 Inversiones disponibles

para la venta entregados en garantía en operaciones con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros, en títulos o valores participativos DESCRIPCIÓN Registra las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores participativos que el participante ha entregado en una operación con instrumentos financieros derivados, productos estructurados y otros derivados. Corresponde a las inversiones disponibles para la venta en títulos o valores participativos restringidas que resultan de la garantía en una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo como en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema del registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación o de liquidación de valores. La valoración, y el reconocimiento de los riesgos propios de los valores registrados en esta cuenta así como su manejo contable deberá sujetarse a lo previsto en los capítulos I y XVIII denominados “clasificación, valoración y contabilización de inversiones” y “instrumentos financieros derivados y productos estructurados”

DINÁMICA

DÉBITOS CREDITOS

1. Por la transferencia de los títulos o 1. Por el cumplimiento de las condiciones valores entregados por el participante de la operación, restableciendo la en el momento de la constitución de la disponibilidad del título o valor garantía en la operación con correspondiente. instrumentos financieros derivados productos estructurados.

2. Por la disminución en el valor justo

2. Por el incremento en el valor justo de intercambio del respectivo título o valor.

intercambio del respectivo valor o título.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 6

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71515 Contratos Forward de Contado y con Especulación

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por el fideicomiso con propósitos de especulación, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7151505 a la 1. Por el valor determinado de la obligación (7151525

7151520). a la 7151540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la y la obligación de acuerdo a los parámetros obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, con abono a las establecidos, según el caso, con cargo a las subcuentas correspondientes de la cuenta 74129. subcuentas correspondientes a la cuenta 74129.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723. valor actualizado del derecho

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 7

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 7 1516 Contratos de Futuros de Contado y con Especulación

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de futuros realizados por el fideicomiso con propósitos de especulación, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a

comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7151605 a la 7151620). (7151625 a la 7151640).

2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del derecho y la obligación, según el caso, con de la obligación y el derecho, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta cuenta 74129. 74129.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723. valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 8

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71517 Swaps de Especulación Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por el fideicomiso con propósitos de especulación, de acuerdo con las

instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 9

1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7151705 a la 7151715). (7151720 a la 7151730).

2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 2. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del derecho y la obligación, según el caso, con de la obligación y el derecho, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta cuenta 74129. 74129.

3. Por el valor actualizado de la obligación para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723. valor actualizado del derecho.

4. Por la cancelación del contrato.

4. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 10

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71518 Opciones de Especulación Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas pagadas de operaciones realizadas con opciones con propósitos de especulación se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción call o de una opción put, respectivamente, a un precio determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente

establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado 1. Por el ajuste en la valoración a precios de mercado del valor de la prima de la opción, con abono a las de la prima de la opción, con cargo a las subcuentas subcuentas correspondientes de la cuenta 74129. correspondientes a la cuenta 74129.

2. Por la cancelación del contrato. 2. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 10

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71565 Contratos Forward Contado y con De cobertura

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos Forward celebrados por el fideicomiso con propósitos de cobertura de una posición pasiva, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del

instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 11

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7156505 1. Por el valor determinado de la obligación a la 7156520). (7156525 a la 7156540).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.

3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con cargo a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.

4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados.

Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.

5. Por el valor actualizado de la obligación para 5. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 723. actualizado del derecho.

6. Por la cancelación del contrato.

6. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 12

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71566 Contratos de Futuros Contado y con De cobertura

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos de Futuros celebrados por el fideicomiso con propósitos de cobertura de una posición pasiva, de acuerdo con los parámetros indicados en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y

Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 13 DINAMICA DEBITOS CREDITOS 1.Por el valor determinado del derecho (7156605 a la 1. Por el valor determinado de la obligación 7156620). (7156625 a la 7156640).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. establecidos, según el caso.

3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados, cuando dicha cobertura se operación con derivados, cuando dicha cobertura se

considera efectiva con abono a las subcuentas considera efectiva con cargo a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414. correspondientes de la cuenta 3414.

4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor en moneda extranjera, por el incremento en el valor justo de intercambio de la operación con derivados. justo de intercambio de la operación con derivados.

Con abono a la subcuentas correspondientes de la Con abono a la subcuentas correspondientes de la cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto acumulado de la posición primaria frente a la del acumulado de la posición primaria frente a la del derivado y la diferencia restante se contabiliza en el derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados. estado de resultados.

5. Por el valor actualizado de la obligación para 5. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 723. actualizado del derecho.

6. Por la cancelación del contrato.

6. Por la cancelación del contrato.

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 14

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71567 Swaps de Cobertura Contado y con

Operaciones Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Registra los contratos swaps celebrados por el fideicomiso con propósitos de cobertura de una posición pasiva,

de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores. Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 15

1. Por el valor del derecho a precios de justos de intercambio en las subcuentas (7156705 a la 1. Por el valor de la obligación a precios justos de

7156715). intercambio en las subcuentas (7156720 a la 7156730).

2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros 2. Por el valor del ajuste en la valoración del establecidos, según el caso. derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso.

3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, por el incremento en el valor justo de intercambio de la 3. Para los derivados de cobertura de flujos de efectivo, operación con derivados, cuando dicha cobertura se por el incremento en el valor justo de intercambio de la considera efectiva con abono a las subcuentas operación con derivados, cuando dicha cobertura se correspondientes de la cuenta 3414. considera efectiva con cargo a las subcuentas correspondientes de la cuenta 3414.

4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos en moneda extranjera, por el incremento en el valor 4. Para los derivados de cobertura de activos o pasivos justo de intercambio de la operación con derivados. en moneda extranjera, por el incremento en el valor Con abono a la subcuentas correspondientes de la justo de intercambio de la operación con derivados. cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto Con abono a la subcuentas correspondientes de la acumulado de la posición primaria frente a la del cuenta 3414 respecto del exceso o defecto del monto derivado y la diferencia restante se contabiliza en el acumulado de la posición primaria frente a la del estado de resultados. derivado y la diferencia restante se contabiliza en el estado de resultados.

5. Por el valor actualizado de la obligación para

trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor 5. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al actualizado del derecho. grupo 723.

6. Por la cancelación del contrato. 6. Por la cancelación del contrato.

CLASE GRUPO CUENTA

RESOLUCIÓN 1420 DE 2008 VIGENCIA: JULIO DE 2009

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 16

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71568 Opciones de cobertura Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCIÓN Solamente para efectos de reconocer los resultados de las primas pagadas de las operaciones realizadas con opciones con propósitos de cobertura de una posición se afectará el presente código teniendo en cuenta las instrucciones contempladas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Los contratos que respaldan las opciones se registrarán en el código 6 Cuentas Contingentes, por ser esta su naturaleza. Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el de

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