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SFC - Resolución 1425 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1425 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1425 DE 2011 ( Agosto 24 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. para operar el ramo de Seguro Colectivo de Vida. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal e) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante la Resolución 0440 del 9 de abril de 1999, esta Superintendencia autorizó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A para operar el ramo de Seguro Colectivo de Vida.

SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., no ha reportado producción en dicho ramo desde el año 2008.

En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadísticocon corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 30 de junio de 2011, identificados con los CIDT números 2009018212-01, 2010017755-05, 201101713906 y 2011186899-00, respectivamente, la Aseguradora no registra primas emitidas

directas y/o aceptadas en reaseguro.

TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el término de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., para operar el ramo de Seguro Colectivo Vida.

ARTICULO SEGUNDO: Instruir a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dicho ramo.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1425 DE 2011 Hoja No. 2

Por la cual se revoca la autorización concedida a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. para operar el ramo de Seguro Colectivo de Vida. PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., deberá enviar una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, con el monto de cada una de las reservas técnicas registradas al 30 de junio de 2011 para el ramo citado.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a la doctora VICTORIA EUGENIA BEJARANO DE LA TORRE, en su calidad de Presidente de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto de 2011.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS

PAULA LÓPEZ VENDEMIATI

131000

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