SFC - Resolución 1430 de 2012
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1430 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1430 DE 2012 ( Septiembre 11 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3º del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que el doctor Cedric Lochbuhler en su calidad de representante en Colombia de la Sociedad Alternative Investment Strategies Management – AISM, mediante comunicación con radicado número 2010085069-000 del día 22 de noviembre de 2010, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia) remitiendo para el efecto la documentación señalada en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555
de 2010. CUARTO.- Que Alternative Investment Strategies Management – AISM es una sociedad constituida en la República de Mauricio vigilada por la Financial Services Commission Mauritius – FSC (Comisión de Servicios Financieros de la República de Mauricio). AISM, presta sus servicios como analista de productos disponibles de mercado, asesoría financiera, administración de activos y corretaje. QUINTO.- Que a través de la documentación remitidita por AISM, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para establecer una oficina de representación en Colombia y promover o publicitar sus productos y servicios de la siguiente manera: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1430 de 2012 Página 2 de 6 ______________________________________________________________________ 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El doctor Cedric Lochbuhler allegó entre otras cosas, la siguiente documentación: “Certificado de constitución (Certificate of incorporation) expedido por el Registro de Compañías de la República de Mauricio en la cual consta la debida constitución de AISM, indicando que fue constituida el 23 de septiembre de 2004 (…)” “Certificado de existencia (Certificate of incumbency) expedido por el Secretario de AISM, en la cual constata (sic) la exigencia y vigencia de la compañía, sus actuales
directores, accionistas, domicilio y estado frente a terceros (…)” “Certificado de Estado Actual (Certificate of current standing) emitido por el Registro de Compañías de la República de Mauricio, evidenciando el estado actual de paz y salvo y vigencia de la sociedad en su jurisdicción de constitución (…)” “Certificaciones de la Comisión de Servicios Financieros de la República de Mauricio de las diferentes licencias de funcionamiento de AISM para su país de origen, incluyendo términos y condiciones aplicables para cada una de ellas (…)” Por su parte la Comisión de Servicios Financieros de la República de Mauricio, mediante comunicación “Our Ref: SUR/CM/L7J2011JS, del 7 de octubre de 2011” (radicado 2011081263-000), certificó que la Sociedad Alternative Investment Strategies Management –AISM, tiene licencia para actuar como: “FS – 4.1 Global Business Category 1 to Financial services (Negocios Globales categoría 1 para servicios financieros)” “SEC – 2.4 Investment Adviser (unrestricted) (Consejero de negocios sin restricción)” “SEC – 2.3 Invstement Dealer (Discount bróker) (Corredor de Inversioones)” “FS – 2.1 Distribution of financial products (Distribuidor de productos financieros)” Adicionalmente, el organismo de supervisión indicó que ha puesto en marcha diferentes medidas de vigilancia para supervisar (monitorear) a las empresas cuyas actividades estén comprendidas en el ámbito de distribuidor de inversión y las licencias de asesores de inversión e informa que las compañías con licencia “Global Business Category 1” deberán atender lo dispuesto la Ley de servicios
financieros de 2007 y la Ley de las empresas de 2001. La anterior certificación fue confirmada mediante la comunicación “Our Ref: IR/RFI/L25F2012NB del 25 de junio de 2012” (radicado 2012054219-000 del 9/07/12), donde la citada Comisión de Servicios Financieros de la República de Mauricio señala que en virtud del “IOSCO Multilateral Memorandum of Understanding (MMOU)” las dos entidades supervisoras son signatarios de tal documento, ratificando que la sociedad del exterior AISM se encuentra sometida a su vigilancia y supervisión en cuanto a las actividades autorizadas a desarrollar antes referidas. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1430 de 2012 Página 3 de 6 ______________________________________________________________________ Se allegó copia de los estatutos sociales vigentes de la Sociedad AISM. 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a
supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El doctor Lochbuhler en su calidad de representante en Colombia de la Sociedad Alternative Investment Management – AISM, remitió a esta Superintendencia el concepto legal suscrita por la señora Magalie Lambert, quien acreditó ser abogada facultada para actuar como tal en la República de Mauricio. En ese concepto, se manifiesta que “(…) conforme a las condición (sic) de otorgamiento de licencias en la Ley de Servicios Financieros de 2007 y la Ley de Valores de 2005, la Compañía no requiere autorización o consentimiento de la autoridad competente en la República de Mauricio para abrir una oficina de representación en Colombia, con el objeto principal de comercializar los servicios que ofrece la compañía, previsto que la apertura de la Oficina de Representación haya sido aprobada debidamente por la Junta Directiva y/o los accionistas tal como se especifica en la constitución de la compañía” Por su parte, la Comisión de Servicios Financieros de la República de Mauricio mediante el oficio con radicado número 2011076740-000 del día 11 de octubre de 2011, informó que de acuerdo con la licencia para la distribución de productos financieros, AISM solo puede llevar a cabo dicho negocio o actividad en atención a lo previsto por las leyes de Mauricio y los de la jurisdicción donde la empresa o actividad se lleve a cabo. En virtud de su licencia, la empresa podrá hacer negocios fuera de la República de Mauricio. Sin embargo, cuando dicho negocio
requiera alguna licencia, autorización o permiso, la compañía no deberá llevar a cabo ese negocio hasta tanto se haya obtenido dicha autorización 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado adjuntó copia del documento de la decisión de la Asamblea de Accionistas de Alternative Investment Strategies Management – AISM por medio de la cual se evidencia la aprobación del establecimiento de una oficina de representación en Colombia. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1430 de 2012 Página 4 de 6 ______________________________________________________________________ incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado en Colombia de la Sociedad AISM, remitió el Plan de Funcionamiento que tendría la oficina de representación en Colombia, el cual señala que esa Sociedad promoverá y publicitara, en caso de ser autorizada, los siguientes servicios de Administración de activos y Corretaje. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior,
relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): De la revisión a la decisión de la Asamblea de Accionistas de AISM, que se hizo mención, se advierte que se designó al señor Cedric Lochbuhler como el representante en Colombia de la citada Sociedad. Para el efecto, mediante la comunicación radicada bajo el número 2010085068-012 del día 24 de enero de 2011, se aportó la hoja de vida del representante de la oficina de representación en Colombia. Al respecto, sea del caso informarle que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, la persona designada como representante legal de la oficina de representación deberá posesionarse, en ese cargo ante esta Superintendencia. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de
2010): Alternative Investment Strategies Management – AISM, por intermedio de su apoderado en Colombia, remitió a esta Superintendencia la decisión de la Asamblea de Accionistas de AISM, por medio de la cual se nombró al representante en Colombia de esa sociedad. En ese poder, se facultó al apoderado para que realice a nombre de la Sociedad los trámites y diligencias correspondientes ante esta entidad para la autorización solicitada. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1430 de 2012 Página 5 de 6 ______________________________________________________________________ AISM a través de su apoderado allegó a esta Superintendencia, los estados financieros con sus respectivas notas y debidamente auditados, para los ejercicios anuales de 2007, 2008, 2009 y 2010. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Alternative Investment Strategies Management - AISM, adjuntó copia del Manual
de Políticas y Procedimientos contra lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo aplicable a dicha sociedad. SEXTO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de dicha entidad representada, con sujeción a las reglas contempladas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que, en consideración de lo anteriormente expuesto y una vez analizada la documentación remitida por la entidad del mercado de valores del exterior conforme a los requisitos previstos por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia estima pertinente autorizar la promoción o publicidad de los productos y servicios señalados a través de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de Alternative Investment Strategies Management – AISM, con domicilio en la República de Mauricio para que de conformidad con el Plan General de funcionamiento remitido dentro de la presente actuación administrativa promueva y publicite los productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia que son: Administración de activos Corretaje La presente autorización se entiende concedida respecto a los productos y servicios del mercado de valores del exterior prestados directamente por Alternative Investment Strategies Management – AISM. En cuanto a la prestación del servicio de corretaje que pueda prestar AISM, se entenderá respecto a los
bonos y títulos del mercado público de valores propios de la jurisdicción de la República de Mauricio. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de Alternative Investment Strategies Management – AISM no podrá operar hasta SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución número 1430 de 2012 Página 6 de 6 ______________________________________________________________________ tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Cedric Lochbuhler, en su calidad de representante en Colombia de Alternative Investment Strategies Management – AISM, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de Septiembre de 2012.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
154000/05