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SFC - Resolución 1437 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1437 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1437 DE 2011 ( Agosto 26 ) Por la cual se niega la expedición del certificado de autorización de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., por la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en concordancia con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, la posibilidad de manejar, invertir o aprovechar el ahorro público está sujeta a previa autorización estatal, conforme a la ley. Lo anterior, por cuanto dichas actividades comprometen el orden público económico y los intereses particulares de los usuarios, lo que exige garantizar la confianza en el sistema financiero. Es así como la posibilidad de captar, manejar e invertir recursos financieros obtenidos del público no constituye propiamente un derecho, sino una concesión hecha a los particulares que demuestran poder ser depositarios de la plena confianza pública.

SEGUNDO: Que según el artículo 1 del Decreto 384 de 1984, las sociedades

administradoras de inversión tienen por objeto social único recibir en dinero suscripciones del público, con el fin de constituir y administrar un fondo de inversión, hoy denominado cartera colectiva.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades administradoras de fondos de inversión, entre otras entidades.

CUARTO: Que conforme lo establece el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, para la constitución de las sociedades administradoras de inversión, se debe aplicar el procedimiento señalado en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante, EOSF).

QUINTO: Que, de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 53 del EOSF: “(e)l Superintendente negará la autorización para constituir la entidad (…) cuando a su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación, de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre la forma como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera.”

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1437 DE 2011

HOJA No. 2

Por la cual se niega la expedición del certificado de autorización de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., por la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1934 del 1

de octubre de 2010

SEXTO: Que el Superintendente Financiero, mediante la Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010, autorizó la constitución de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010.

SÉPTIMO: Que, según se manifestó en el considerando séptimo de la Resolución 1934 antes citada, de manera previa a la expedición del mencionado acto administrativo: “(…) este Organismo de Supervisión se cercioró acerca del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia moral y patrimonial de las personas que participan en la operación de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A. Así mismo, evidenció que tales personas no se encontraran incursas en las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los literales a), b), c) y d) del numeral 5º del artículo 53 del EOSF.” OCTAVO: Que el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia de las personas que participarían en la operación de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., acreditados en los términos de considerando anterior, inspiraron la confianza del Superintendente Financiero sobre la forma como tales personas participarían en la dirección y administración de dicha sociedad dedicada al manejo, inversión y aprovechamiento del dinero del público.

NOVENO: Que, mediante Resoluciones 1129 y 1130 del 15 de julio de 2011, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional de la Superintendencia Financiera de Colombia, adoptó medidas administrativas respecto de las sociedades Valores Urbanos S.A.S. y Valores & Banca de Inversión S.A.S., respectivamente, por captación o recaudo no autorizado de dineros del público.

DÉCIMO: Que de conformidad con la información que reposa en los archivos de esta Superintendencia como parte del expediente del trámite de autorización de la constitución y funcionamiento de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., identificado con número de radicación 2009081293, algunos de los accionistas de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A. son a su vez accionistas de las sociedades Valores Urbanos S.A.S. y/o de Valores & Banca de

Inversión S.A.S.

UNDÉCIMO: Que, igualmente, de conformidad con la Resolución 1130 antes citada, el señor Mario Alejandro Ribero Espinosa, accionista de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., aparece inscrito en el registro mercantil llevado por la Cámara de Comercio de Bogotá como representante legal de la sociedad Valores & Banca de Inversión S.A.S., en calidad de presidente.

DUODÉCIMO: Que los hechos relacionados en los considerandos noveno a undécimo anteriores, fueron conocidos por esta Superintendencia con posterioridad a la expedición de la Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010.

DÉCIMO TERCERO: Que la vinculación entre los accionistas y administradores de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A. con sociedades respecto

de las cuales esta Superintendencia ha adoptado medidas por captación o recaudo no autorizado de dineros del público, implica la desaparición de uno de

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RESOLUCIÓN NÚMERO 1437 DE 2011

HOJA No. 3

Por la cual se niega la expedición del certificado de autorización de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., por la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010 los fundamentos de hecho con base en los cuales se profirió la Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010, a saber, el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia de las personas que participarían en la operación de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., acreditados en los términos del considerando séptimo de esta resolución, que inspiraron la confianza del Superintendente sobre la forma como tales personas participarían en la dirección y administración de dicha sociedad dedicada al manejo, inversión y aprovechamiento del dinero del público.

DÉCIMO CUARTO: Que el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo dispone que: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

(…)”.

DÉCIMO QUINTO: Que, por consiguiente, la Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010, mediante la cual se autorizó la constitución de Valores Sociedad

Administradora de Inversión S.A., ha perdido su fuerza ejecutoria por haber desaparecido uno de los fundamentos de hecho que resultan indispensables para la existencia de la misma.

DÉCIMO SEXTO: Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 53 del EOSF: “(q)uienes se propongan adelantar operaciones propias de las instituciones cuya inspección y vigilancia corresponde a la Superintendencia Bancaria1 deberán constituir una de tales entidades previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente capítulo, y obtener el respectivo certificado de autorización.” (Subraya fuera de texto) DÉCIMO SÉPTIMO: Que mediante comunicaciones de fechas del 22 de diciembre de 2010, 20 de enero de 2011 y 14 de junio de 2011, que hacen parte del expediente identificado con el número de radicación 2010093095, el representante legal de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., solicitó la expedición del certificado de autorización para el funcionamiento de la entidad, adjuntando para el efecto varios documentos con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.

DÉCIMO OCTAVO: Que, al haber decaído la autorización para la constitución de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A. conferida mediante Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010, no resulta posible expedir el certificado de autorización a dicha sociedad, ante la ausencia de uno de los requisitos establecidos por la ley para el desarrollo de operaciones propias de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, como lo es contar con una resolución de

autorización plenamente vigente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

1 Hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1437 DE 2011

HOJA No. 4

Por la cual se niega la expedición del certificado de autorización de Valores Sociedad Administradora de Inversión S.A., por la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010 ARTÍCULO PRIMERO.- NEGAR la expedición del certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a VALORES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN S.A., como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1934 del 1 de octubre de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR al representante legal de VALORES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN S.A., comunicar a los accionistas de dicha sociedad que deberán proceder a reformar los estatutos para modificar cualquier aspecto de los mismos que resulte incompatible con la naturaleza de sociedad comercial no sometida a vigilancia de esta Superintendencia, y en especial: la razón social, de tal manera que en la misma no se incluyan sustantivos que indiquen genérica o específicamente el ejercicio de actividades del mercado de valores, y el objeto social, con el propósito de eliminar del mismo cualquier actividad reservada a las sociedades administradoras de inversión. Dicha reforma estatutaria deberá perfeccionarse dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución de conformidad con

el artículo tercero siguiente. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal de VALORES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN S.A., doctor Pedro Nel Pineda Rojas, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 26 días del mes de agosto de 2011.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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