SFC - Resolución 1437 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1437 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
14.:n RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 (2 O DeT 2015 ) Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la conferida por el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, concordante con el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del mismo decreto, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la sociedad MI PLATA S.A. COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO (antes LEASING COLPATRIA S.A. COMPAÑiA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL) se constituyó mediante la Escritura Pública No. 0251 del 6 de febrero de 2008 de la Notaría 25 del círculo de Bogotá. SEGUNDO.- Que la sociedad MI PLATA SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores ("RNAMV") como intermediario del mercado de valores. TECERO.- Que mediante la comunicación identificada con el número de radicado 2015106398000-000 del 16 de octubre de 2015 el doctor José Joaquín Valderrama Hernández, representante legal de la sociedad MI PLATA S.A. COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO, solicitó la cancelación de la inscripción de dicha sociedad en el RNAMV. CUARTO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de
2010, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá "(. . .) cancelar de manera oficiosa la inscripción de cualquier persona inscrita en el RNAMV, cuando las mismas hayan dejado de cumplir los requisitos previstos para el efecto". (La negrilla es nuestra). QUINTO.- Que el articulo 5.3.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que los intermediaros del mercado de valores sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia que pretendan inscribirse en el RNAMV, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.3.2.1.1 de ese mismo decreto, además de los requisitos previstos para su constitución en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ("EOSF"). SEXTO.- Que el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que todo aquel que pretenda inscribirse como intermediario del mercado de valores en el RNAMV deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: "1. Informar el o los organismos de autorregulación de los cuales sea miembro.
2. Informar acerca de las bolsas, los sistemas de negociación de valores y registro de operaciones de los cuales sea miembro o afiliado, cuando a ello hubiere lugar." SÉPTIMO.- Que el artículo 53 del EOSF, señala: "5. Autorización para la constitución. (. . .) "El Superintendente negará la autorización para constituir la entidad cuando la solicitud no satisfaga los requisitos legales. Igualmente la negará cuando a su juicio los solicitantes no hayan acreditado satisfactoriamente el
carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación, de tal manera que éstas le inspiren confianza sobre la forma como participarán en la dirección y administración de la entidad financiera". (Destacado por fuera del texto) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1 3 7 ~ RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 Página 2 de3 Por la cual se ordena la cancelación de oficio de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV OCTAVO.- Que de conformidad con el articulo 25 de la Ley 964 de 2005 "Quienes realicen actividades de intermediación de valores están obligados a autorregularse en los términos del presente capítulo". NOVENO.- Que de conformidad con la información que reposa en esta Superintendencia, actualmente la sociedad MI PLATA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO no es miembro de un organismo de autorregulación o de una bolsa de valores, así como tampoco se encuentra afilada a un sístema de negociación o de registro de valores. DÉCIMO.- Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, se advierte que la sociedad MI PLATA SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para mantener su inscripción en el RNAMV como intermediario de valores y, en consecuencia, resulta procedente ordenar de oficio su cancelación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5.3.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo
11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación oficiosa de la inscripción de los intermediarios en el RNAMV. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTíCULO PRIMERO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores de la sociedad MI PLATA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, identificada con el NIT. 900.202.428-0, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTíCULO SEGUNDO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTíCULO TERCERO.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor JOSÉ JOAQuíN VALDERRAMA HERNÁNDEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad MI PLATA SA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, o a quien sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma, informándole que procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFíQUESE, PUBlÍQUESE y CÚMPLASE 2 O DeI 2015
Dada en Bogotá D.C.,