SFC - Resolución 1442 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1442 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010 ( Julio 19 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PLAY CO LTDA. con Nit. 900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZALEZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 10.296.612 de Popayán (Cauca). EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 2° del artículo 43 del Decreto 4327 de 2005 en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, y CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Decreto de Emergencia 4334 de 2008 expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social, el objeto de la presente medida de intervención administrativa es a saber: “(…) OBJETO. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.
Por su parte el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008 establece que la Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de esta Superintendencia podrá adelantar la intervención administrativa respecto de cualquier operación que constituya el ejercicio no autorizado de una actividad financiera. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades financieras o del mercado de valores, incluida la promoción de productos y servicios de negociación o de registro de operaciones sobre divisas a través de plataformas y en particular el ofrecimiento del servicio de intercambio de monedas extranjeras (FOREX), actividades exclusivas de las instituciones que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de esta Entidad. Las medidas administrativas a que se refiere el aludido artículo 108, pueden ser medidas cautelares como la suspensión inmediata de las actividades bajo el apremio de multas sucesivas en las cuantías allí indicadas, la disolución de la persona jurídica y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1'000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujetos de la medida administrativa TERCERO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son la sociedad PLAY CO LTDA., con el NIT 900.060.211-9, la cual según el
Certificado de Cámara de Comercio de Popayán expedido el 19 de marzo de 2010, se constituyó mediante la escritura pública número 3846 del 16 de noviembre de 2005 de la Notaria Segunda de dicha ciudad, esta inscrita en la misma Cámara de Comercio desde el 14 de diciembre de 2005 y su Representante Legal es el señor Carlos Julio Cortés González, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.296.612 expedida en Popayán (Cauca). Así mismo, en el mencionado certificado se lee que la sociedad tiene inscrita como dirección comercial y de notificación judicial, la carrera 2 N° 2-81 Oficina 101 de la ciudad de Popayán y que dentro de su objeto social se encuentran entre otras las siguientes actividades: “La sociedad tendrá como objeto principal, las siguientes actividades: diseño, desarrollo, producción y comercialización de herramientas, software y hardware así como el asesoramiento de tipo profesional destinado al sector educativo y a cualquier otro sector productivo de la nación” Supuestos de la medida administrativa CUARTO. Que los supuestos para adoptar la presente medida administrativa tendiente a suspender de manera inmediata, de una parte, las operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público realizadas de forma masiva, y de otra, la actividad ilegal de promoción y publicidad de productos del mercado de valores de instituciones del exterior, están consagrados en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988 y en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, respectivamente.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) Ahora bien, teniendo en cuenta que los hechos advertidos en ejercicio de las funciones de supervisión de la Superintendencia Financiera, ponen de presente que los sujetos de la medida administrativa desarrollan actividades de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, así como actividades de promoción de productos y servicios del mercado de valores de instituciones del exterior sin contar con la respectiva autorización, se considera necesario exponer en dos acápites lo relacionado con la ejecución de estas actividades, así:
I. DE LA CAPTACIÓN O RECAUDO NO AUTORIZADO DE DINEROS DEL
PÚBLICO REALIZADAS DE FORMA MASIVA.
Del conocimiento de los hechos QUINTO. Que esta Superintendencia a través de la solicitud de información que le envió la Unidad de Investigación Criminal SIJIN-DECAU en desarrollo de la comisión conferida por un Fiscal de la Seccional Popayán de la Fiscalía General de la Nación, en la investigación N° 1900161073972009829941, en la que se preguntó si la sociedad PLAY CO LTDA. estaba autorizada para recaudar dineros del público en forma masiva, tuvo conocimiento de las actividades desarrolladas por parte de tal sociedad y de su Representante legal el señor Carlos Julio Cortés González, mediante las que, al parecer, estaba desarrollando actividades de captación o recaudo no autorizado de dineros del
público de forma masiva y habitual. Fue así como esta Entidad de Supervisión, en ejercicio de la facultad que le fue conferida en el literal a), numeral 4º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), ordenó practicar una visita de inspección a la sociedad PLAY CO LTDA, con Nit. 900.060.211-9 y/o el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.296.612 expedida en Popayán (Cauca), en la carrera 2 N° 2-81 Ofc. 101 de la ciudad de Popayán, con el fin de establecer si adelantaban operaciones de recaudo de dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la autorización previa de la autoridad competente. Visita realizada entre el 05 y 08 de abril de 2010. Marco jurídico del ejercicio legal de la actividad financiera de captación masiva y habitual de dineros del público SEXTO. Que se hace necesario recordar que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado, quien mediante Ley y a través de esta Superintendencia confiere la autorización correspondiente para ejercer cualquiera de dichas actividades. En los eventos en que una persona natural o jurídica pretenda ejercer la actividad financiera de captar ahorro del público, deberá cumplir con todos los 1 Oficio No. 0351 SIJIN-DECAU de la Seccional de Investigación de Popayán Cauca radicado en esta Superintendencia
con el No. 2010007671-000-000 el 5 de febrero de 2010.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) requisitos legales que se exigen para el ejercicio de tal actividad. Al efecto, dicha persona debe constituirse bajo cualquiera de las formas descritas en el artículo 2° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cumpliendo tanto los requisitos como el procedimiento consagrado en el artículo 53 del mismo ordenamiento, así como lo dispuesto en el Capítulo I del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 proferida por esta Superintendencia. En consecuencia, si esta Superintendencia determina en ejercicio de sus funciones de prevención y control que una persona natural o jurídica desarrolla una actividad de captación de recursos en forma irregular, deberá imponer cualquiera de las medidas cautelares previstas en las normas vigentes sobre tal aspecto. De igual forma y de tiempo atrás, esta Superintendencia ha establecido que el desarrollo de operaciones empresariales y comerciales no puede involucrar el ejercicio de actividades propias de las entidades vigiladas, que son las únicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. Como ejemplo se cita lo mencionado en el concepto número 2008033390-001 emitido el 4 de junio de 2008:
“En la realización de operaciones empresariales y/o comerciales no pueden involucrarse actividades que correspondan exclusivamente a las sociedades que son objeto de supervisión por parte de esta Superintendencia, entre ellos, los establecimientos de crédito, quienes por ley se encuentran expresamente autorizadas para la captación masiva y habitual de dineros del público, o las compañías de seguros o intermediarios de seguros, en relación con las actividades que conforman su objeto social.” Actividades desarrolladas por la sociedad PLAY CO LTDA. y el Señor CARLOS JULIO CORTES GONZÁLEZ SÉPTIMO. Con base en las evidencias y elementos probatorios recaudados en la visita de inspección, esta Superintendencia pudo establecer que en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 2008 y el 17 de marzo de 2009 la sociedad PLAY CO LTDA y su representante legal el señor Carlos Julio Cortés González recibieron dinero en mutuo mediante la realización de por lo menos de veintidós (22) operaciones por valor de trescientos dos millones novecientos nueve mil pesos ($302.909.000),con igual número de personas naturales, según consta en los pagarés y en las letras de cambio que suscribió con cada uno de los inversionistas, títulos valores mediante los cuales amparó las obligaciones que contrajo al recibir el dinero indicado, el cual al parecer iba a ser invertido en el mercado FOREX. 7.1. ACERVO PROBATORIO La documentación que conforma el acervo probatorio de la presente actuación administrativa fue allegada al respectivo expediente por los funcionarios de esta Superintendencia a cargo de la inspección in situ, como resultado de la entrega de información que les hicieron, la Fiscalía General de la Nación SeccionalPopayán autoridad que adelanta una investigación penal por el delito de “Captación Ilegal de Recursos” contra la sociedad PLAY CO LTDA. y su Representante Legal, la Alcaldía del mismo municipio y veintidós (22) de los afectados; estos últimos entregaron la información de la siguiente manera:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) veinte (20) la allegaron en la declaración que rindieron bajo la gravedad de juramento ante los funcionarios que integraron la comisión de visita de esta Entidad y dos (2) la remitieron vía correo a nuestras dependencias ubicadas en la calle 7 No. 4-49, ubicadas en la ciudad de Bogotá. Con todo, en el expediente obran documentos que demuestran que PLAY CO LTDA. y su Representante Legal, recibieron dineros a título de mutuo a por lo menos 22 personas, así: 7.1.1. Declaraciones Juramentadas rendidas por 20 personas que entregaron su dinero a PLAY CO LTDA., y a su representante legal señor Carlos Julio Cortés González. Esta Superintendencia, durante los días 7 y 8 de abril de 2010, escuchó en declaración juramentada a veinte (20) de los inversionistas que habían entregado su dinero a la sociedad PLAY CO Ltda., y al señor Carlos Julio Cortés González. Los apartes de algunas de las declaraciones en donde
explican la actividad de captación masiva de dineros del público en forma no autorizada de que fueron objeto, se transcriben a continuación. Para efectos del presente acto y en aras de la protección del derecho a la intimidad de cada uno de los declarantes, estos se identificaran con los números del 1 al 5: 7.1.1.1. Declaraciones sobre la Actividad desarrollada por la sociedad
PLAY CO LTDA.
Como respuesta al interrogante formulado por la Comisión de Visita respecto a los negocios desarrollados y ofrecidos por la sociedad PLAY CO Ltda., y su representante legal el señor Carlos Julio Cortés González, así como a la forma en que tuvieron conocimiento de ellos, los declarantes manifestaron: Declarante N° 1: “Pues eso fue por medio de……… ella si lo conoce (refiriéndose a Carlos Julio Cortés) ella fue la que hablo (sic) con mi hija y le comento (sic) sobre las ganancias que se obtenían invirtiendo plata en FOREX y como nosotros teníamos la plata guardada entonces decidimos invertirla le dije a mi hija que si eso era seguro entonces invirtamos, y entonces colocamos la plata” 2 Declarante N° 2: “Sí, a través de esta oficina que el (sic) monto (sic) que recibía dineros ofreciendo unos rendimientos a corto y mediano plazo muy buenos.”3 Declarante N° 3:“Un compañero que había hecho una inversión en dineros en la empresa de propiedad del señor CARLOS JULIO CORTES GONZÁLEZ me lo presento (sic) y el me ofreció un plan atractivo.”4 Declarante N° 4:“Yo al ingeniero (refiriéndose al señor Carlos Julio Cortes
González) lo conocí, por intermedio de mi señora……. y el ingeniero fue el que me dijo que había creado una empresa, que trabajaba con las bolsas de Bogotá, Nueva York, y que estaba debidamente protegida por el Gobierno 2 Folios A-130 y A-131 del Expediente de Inspección No.113000455201000255 3 Folios A-7 a A-9 del Expediente de Inspección No. 113000455201000255 4 Folios A-41 y A-42 del Expediente de Inspección No. 113000455201000255
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) porque tenía su NIT y que era para hacer inversiones donde se ganaban buenos intereses”5 Declarante N° 5:“Se convirtió en amigo por las transacciones que realice con el como es la inversión de una cantidad de dinero en Forex, ya que el (sic) decía que trabajaba con dicha entidad.”6 7.1.1.2. Declaraciones sobre el ofrecimiento de pago de rendimientos sin que se evidencie una contraprestación de bienes o servicios por parte de la sociedad PLAY CO y el señor Carlos Julio Cortés González. Ante la pregunta sobre el ofrecimiento que les formularon la sociedad Play Co Ltda., y su Representante Legal el señor Carlos Julio Cortés González, en
especial respecto al pago de rendimientos, los declarantes manifestaron: Declarante N° 1: “Que íbamos a ganar buenos intereses, el 20%, a seis meses, que iban a ser girados a los seis meses y el (sic) devolvía el doble de la inversión.” Declarante N°2: “ Si era inversión mensual ofrecía un rendimiento del 25% y a los 6 meses cancelaba el capital mas el rendimiento del ultimo mes y en el semestral entregaba el capital mas los rendimientos, por ejemplo en el caso de $10.000.000 entregaba $25.000.000.” Declarante N° 3: “El me ofreció que me pagaba el 20% mensual” Declarante N° 4: “El decía que el dinero lo enviaba a la bolsa y que eso ganaba muy buenos intereses, el me ofrecía el 20% de intereses que los pagaba a tres meses” Declarante N° 5: “Unos intereses del 20% mensual”. 7.1.1.3. Declaraciones sobre la Existencia de un mayor número de inversionistas. Así mismo, en las declaraciones rendidas por las 20 personas ante la comisión de visita de esta Superintendencia, se lee que todos afirmaron que la sociedad PLAY CO Ltda., y el señor Carlos Julio Cortés González recibieron dineros a un número mayor de personas, veamos como ejemplo los siguientes: Declarante N° 2: “Un número exacto no conozco pero si se que son varias personas”. Declarante N°3: “De las que yo conozco aproximadamente 15 personas”. Declarante N° 4: “Se que son muchas, pero la verdad, no se cuantas, hay gente de otros pueblos, otras partes, en la oficina de él se encontraba uno con
esas personas.” 5 Folios A-207 al A-209 del Expediente de Inspección No. 113000455201000255 6 Folios A-26 al A-28 del Expediente de Inspección No. 113000455201000255
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) Declarante N° 5: “De mi grupo somos más o menos 14 personas”. Declarante N° 6: “Sí, como mínimo unas 50 personas.” 7.1.1.4. Declaraciones sobre los montos y características especiales de las Operaciones llevadas a cabo por PLAY CO LTDA y el señor Carlos Julio Cortés González Según lo manifestado por cada una de los 20 declarantes ante los funcionarios comisionados por esta Superintendencia, PLAY CO LTDA y el señor Carlos Julio Cortés González en desarrollo de las operaciones de mutuo que celebraron, recibieron de ellos dineros por la suma de trescientos dos millones novecientos nueve mil pesos ($302.909.000), hecho que se encuentra acreditado con los documentos que cada uno aportó al momento de rendir su declaración ante la comisión de visita y que obran a folios A1 al A 244 del expediente correspondiente a la presente actuación administrativa. A continuación se trascriben apartes de algunas de las declaraciones en donde se enuncia el valor del dinero entregado por cada uno de los inversionistas a la
sociedad Play Co Ltda. y el señor Carlos Julio Cortés González: Declarante N° 1: “Eran dos millones y a seis meses, al 20% mensual y se le consignó a … en efectivo para que ella hiciera la inversión en Popayán” Declarante N° 2: “La cuantía son $30.000.000 en dinero en efectivo y en tres entregas con diferentes periodos de tiempo.” Declarante N° 3: “A dos millones de pesos entregados en efectivo al señor Cortés González” Declarante N° 4: “El total de eso son treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000), la primera entrega fue de diez millones, una segunda entrega de diez millones de pesos y una tercera entrega de quince millones de pesos, todo esto en efectivo.” Declarante N° 5: “Cuantía de $13.000.000 como capital inicial por la cual hay una letra de cambio firmada y otra letra de cambio por $7.800.000 correspondiente a los intereses pactados.” Del contenido de las anteriores declaraciones se puede deducir que la sociedad PLAY CO y su representante legal el señor Carlos Julio Cortés González, se dedicaron a recibir dineros del público a título de mutuo generando en los inversionistas la expectativa de una devolución del capital más el pago de unos rendimientos sin explicación financiera razonable y sin que recibieran a cambio un bien o servicio. 7.1.2. Pagarés y letras de cambio que soportan las Operaciones de mutuo celebradas por la sociedad PLAY CO LTDA y por Carlos Julio Cortés González.
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) Esta Superintendencia, con base en el acervo probatorio que obra en la presente actuación administrativa, pudo establecer que PLAY CO LTDA. y su representante legal el señor Carlos Julio Cortés González expidieron indistintamente pagarés y letras de cambio a nombre de cada uno de los inversionistas a los que les recibieron dinero, como garantía del pago del capital y de los rendimientos financieros que prometieron pagarles los cuales dependiendo del monto invertido fluctúan entre el 20% y el 160%, dineros que les fueron entregados con el fin de efectuar inversiones en el mercado de divisas (FOREX), tal como se verá en el cuadro que se muestra más adelante. En las actuaciones administrativas llevadas a cabo, se obtuvo copia de dieciséis (16) pagarés y cinco (5) letras de cambio suscritos por la sociedad PLAY CO Ltda. Dichos títulos valores se firmaron durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 2008 y el 17 de marzo de 2009. Es pertinente anotar que las operaciones de mutuo para la fecha en la que se realizó la inspección, aún se encontraban vigentes y al parecer, de conformidad con las declaraciones rendidas, en ningún casohabían sido pagadas. A continuación se muestra la imagen escaneada de uno de los pagarés y de las letras de cambio, suscrita por la sociedad PLAY CO LTDA. y su representante
legal el señor Carlos Julio Cortés González, entregados a esta Superintendencia por uno de los declarantes. En la imagen se suprime el nombre del beneficiario en aras a proteger su identidad y salvaguardar su derecho la intimidad: La imagen escaneada de la letra de cambio que junto con el pagaré No. 275 fue suscrita por la sociedad PLAY CO LTDA, conjuntamente con el señor Carlos Julio Cortés González, y entregada al declarante del ejemplo, es la siguiente. Nuevamente, en la imagen se suprime el nombre del beneficiario en aras a proteger su identidad y salvaguardar su derecho a la intimidad:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010 Hoja No. 9
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) Analizado el contenido del anterior pagaré y de la letra de cambio, se encuentra que corresponde a una proforma utilizada por PLAY CO LTDA. y su Representante Legal señor Carlos Julio Cortés González para emitir las garantías de pago de los mutuos que tienen a cargo. Particularmente, en los anteriores ejemplos, se observa que el pagaré y la letra de cambio fueron girados por PLAY CO LTDA. y su Representante Legal señor Carlos Julio Cortés González por un monto de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y que tal suma sería cancelada a partir del mes de noviembre de 2008 hasta el mes de marzo de 2009, mediante cinco pagos mensuales por una
cuantía de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) cada uno y un pago de la cuota final por valor de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000). Debe señalarse que tanto en el presente ejemplo como en las 21 operaciones de mutuo restantes respecto de las que existen soportes en esta actuación administrativa, se encuentra que el monto adeudado por la sociedad PLAY CO LTDA. y el señor Carlos Julio Cortés González, registrado en los respectivos pagarés y letras de cambio es superior al entregado por los afectados que suministraron información a esta Superintendencia, hecho que evidencia el mayor valor que se comprometieron a pagar a cada uno de ellos y que no tiene una naturaleza diferente a los rendimientos prometidos. Lo anterior, en razón a que cada una de las 20 personas afectadas por la sociedad PLAY CO LTDA. y el señor Carlos Julio Cortés González, manifestaron en la información enviada y en las declaraciones juramentadas que rindieron ante los funcionarios de esta Superintendencia que les habían entregado, en mutuo, una suma que resultó ser inferior a la consignada en tales títulos. En el caso en ejemplo, la persona afectada informó que la suma que entregó en mutuo a la sociedad PLAY CO LTDA. y al señor Carlos Julio Cortés González, ascendía a diez millones de pesos ($10.000.000) y que tales personas le habían prometido pagar un rendimiento por un monto que correspondía al valor restante hasta completar veinticinco ($25) millones de pesos, el cual obedecía al 160%.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010 Hoja No. 10
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612 de Popayán (Cauca) En resumen, a partir del acervo probatorio anteriormente enunciado esta Superintendencia encuentra que la sociedad PLAY CO LTDA. y el señor Carlos Julio Cortés González recibieron dinero de Veintidós (22) personas en cuantía de trescientos dos millones novecientos nueve mil ($302.909.000) según se detalla en el siguiente cuadro: Cuantía letras Cuantía No. Letras de Fecha de y/o Pagarés a Rendimiento No. Pagaré No. Entregada Periodo Cambio Suscripción pagar por Play Ofrecido (%) por Afectado Co Ltda. 1 222 222 03/10/08 2,000,000 3,625,000 Mensual 20% 2 N.A. 304-211-212 02/10/08 30,000,000 76,000,000 Mensual 25% 3 830 N.A N.A. 2,000,000 4,400,000 Mensual 20% 4 845-816-841 845-816-841 27/02/09 35,000,000 65,000,000 Trimestral 20% 5 202-201 N.A N.A. 13,000,000 20,800,000 Mensual 20% 6 821-235 821-234-235 17/03/09 41,509,000 41,509,000 Mensual 23% 7 829 829 20/01/09 10,000,000 22,000,000 Mensual 20%
8 273 273 23/10/08 10,000,000 22,000,000 Mensual 20% 9 122-152 122-152 11/09/08 22,000,000 54,000,000 Mensual 23% 10 121 N.A N.A. 10,000,000 11,000,000 Mensual 20% 11 276 278 27/10/08 2,000,000 4,400,000 Mensual 20% 12 221 221 06/10/08 1,000,000 1,900,000 Mensual 15% 13 246 246 15/10/08 20,000,000 50,000,000 Mensual 25% 14 823-811-828 N.A N.A. 12,000,000 17,952,000 N.A 20% 15 847 847 17/03/09 17,000,000 27,200,000 N.A 20% 16 275 275 23/10/08 10,000,000 25,000,000 Semestral 160% 17 701 N.A N.A. 1,000,000 2,000,000 Semestral 100% 18 824 824 18/01/09 10,000,000 16,000,000 Trimestral 60% 19 308 308 22/01/09 24,200,000 24,200,000 Mensual 20% 20 825 N.A 16/01/09 3,200,000 3,200,000 Trimestral 10% 21 860 860 30/03/09 2,000,000 3,200,000 Trimestral 20% 22 248 248 16/10/09 25,000,000 58,000,000 Mensual 20%
TOTAL 302,909,000
Se identificó con un número a cada una de las personas que entregaron dineros a la sociedad PLAY CO LTDA y a su representante legal el señor Carlos Julio Cortés González en aras a proteger su derecho a la intimidad. El soporte de cada una de tales obligaciones obra a folios A1 al A 244 del cuaderno que contiene la presente actuación administrativa correspondiente al expediente de inspección No. 113000455201000255. En el anterior contexto de hechos, se encuentra que la sociedad PLAY CO LTDA. y el señor Carlos Julio Cortés González, recibieron de los afectados una suma de dinero inferior a la que incorporaron en la letras y/o los pagarés que giraron como garantía del pago de las operaciones de mutuo, mayor valor que según se observa en el anterior cuadro corresponde a rendimientos por montos que fluctuaron entre el 20% para los mutuos que tenían plazo mensual y el 160% en los mutuos con plazo semestral. Así mismo, se estableció que el señor Carlos Julio Cortés González suscribió las citadas letras de cambio indistintamente, en calidad de Representante Legal de la sociedad PLAY CO LTDA. y como persona natural. Configuración de los hechos objetivos o notorios y de los supuestos de recaudo no autorizado de dineros del público al tenor de lo dispuesto en
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1442 DE 2010 Hoja No. 11
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Play Co Ltda. con Nit.900.060.211-9 y el señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ C.C. 10.296.612
de Popayán (Cauca) el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988 OCTAVO. Que una vez analizadas las operaciones que conoció esta Superintendencia y que fueron realizadas por la sociedad PLAY CO LTDA. y su Representante Legal señor CARLOS JULIO CORTÉS GONZÁLEZ, se pudo establecer la config
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