SFC - Resolución 1450 de 2009 (anexo 2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1450 de 2009 (anexo 2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 273
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 16 Cuentas por 1692 Provisión Cuentas por
Cobrar Cobrar, Microcréditos DESCRIPCIÓN Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir probables pérdidas de las cuentas por cobrar clasificadas como microcréditos. Los principios y criterios aplicables para determinar las provisiones correspondientes a intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos causados sobre microcrédito, serán los establecidos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Las entidades que apliquen el modelo de referencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para esta modalidad de cartera, deberán registrar en esta cuenta el monto provisionado por concepto de componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Los cánones causados y no pagados de los bienes dados en leasing se provisionarán de acuerdo con su clasificación y calificación en la subcuenta correspondiente, sin tener en cuenta el valor de las garantías adicionales que solamente respaldan el valor de adquisición de los bienes dados en leasing, cuyo cálculo se indica en el código 1899.
DINAMICA
CREDITOS DEBITOS
1. Por las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.
2. Por la reversión de las provisiones.
Resolución 1450 de 2009 VIGENCIA: Abril de
2010 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 274
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 16 Cuentas por 1694 Provisión Cuentas por
Cobrar Cobrar Comerciales DESCRIPCIÓN Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir probables pérdidas de las cuentas por cobrar clasificadas como comerciales. Los principios y criterios aplicables para determinar las provisiones correspondientes a intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos causados como cuentas por cobrar comerciales, serán los establecidos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Las entidades que apliquen el modelo de referencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para esta modalidad de cartera, deberán registrar en esta cuenta el monto provisionado por concepto de componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Los cánones causados y no pagados de los bienes dados en leasing se provisionarán de acuerdo con su clasificación y calificación en la subcuenta correspondiente, sin tener en cuenta el valor de las garantías adicionales que solamente respaldan el valor de adquisición de los bienes dados en leasing, cuyo cálculo se indica en el código 1899.
DINAMICA
CREDITOS DEBITOS
1. Por las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.
2. Por la reversión de las provisiones.
. Resolución 1450 de 2009 VIGENCIA: Abril de 2010 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 275
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 16 Cuentas por 1696 Provisión Cuentas por
Cobrar Cobrar de Consumo DESCRIPCIÓN Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir probables pérdidas de las cuentas por cobrar clasificadas como de consumo. Las entidades que apliquen el modelo de referencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para esta modalidad de cartera, deberán registrar en esta cuenta el monto provisionado por concepto de componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Los principios y criterios aplicables para determinar las provisiones correspondientes a intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos causados como cuentas por cobrar de consumo, serán los establecidos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Los cánones causados y no pagados de los bienes dados en leasing se provisionarán de acuerdo con su clasificación y calificación en la subcuenta correspondiente, sin tener en cuenta el valor de las garantías adicionales que solamente respaldan el valor de adquisición de los bienes dados en leasing, cuyo cálculo se indica en el código 1899.
DINAMICA
CREDITOS DEBITOS
1. Por las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente
autorizados.
2. Por la reversión de las provisiones.
. Resolución 1450 de 2099 VIGENCIA: Abril de 2010 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 276
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 16 Cuentas por 1697 Provisión Cuentas por
Cobrar Cobrar de Vivienda DESCRIPCIÓN Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad para cubrir probables pérdidas de las cuentas por cobrar derivadas de los créditos de vivienda. Las entidades que apliquen el modelo de referencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para esta modalidad de cartera, deberán registrar en esta cuenta el monto provisionado por concepto de componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Los principios y criterios aplicables para determinar las provisiones correspondientes a intereses, corrección monetaria, ajuste en cambio y otros conceptos causados como cuentas por cobrar de vivienda, serán los establecidos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
DINAMICA
CREDITOS DEBITOS
1. Por las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.
2. Por la reversión de las provisiones.
. Resolución 1450 de 2009 VIGENCIA: Abril 2010