SFC - Resolución 1450 de 2009 (anexo 3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1450 de 2009 (anexo 3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 215
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 14. Cartera de 1489 Provisión Créditos de Vivienda
Créditos DESCRIPCIÓN Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir eventuales pérdidas de créditos clasificados como de vivienda. La constitución y cálculo de provisiones deberán realizarse aplicando el régimen y las instrucciones previstas en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera para la modalidad de crédito de vivienda. De conformidad con lo anterior, el registro de las provisiones a que haya lugar se efectuará de acuerdo a la categoría de riesgo de los créditos provisionados en las subcuentas correspondientes, creadas para el efecto. Las entidades que apliquen el modelo de referencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para esta modalidad de cartera, deberán registrar en esta cuenta el valor correspondiente al componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Coeficientes de Riesgo: Se tendrán en cuenta las instrucciones de la Circular Externa 033 de 2003.
RESOLUCIÓN 1450 DE 2009 VIGENCIA: ABRIL DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 216
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 14. Cartera de 1489 Provisión Créditos de Vivienda
Créditos
DINAMICA
CREDITOS DEBITOS
1. Por las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.
2. Por la reversión de provisiones.
RESOLUCIÓN 1450 DE 2009 VIGENCIA: ABRIL DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 217
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 14. Cartera de Crédi1491 Provisión Créditos y tos y Operaciones Operaciones de Leasing de Leasing de Consumo
Financiero DESCRIPCIÓN Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir eventuales pérdidas de créditos y operaciones de leasing financiero clasificados como de consumo. La constitución y cálculo de provisiones deberán realizarse aplicando el régimen y las instrucciones previstas en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera para la modalidad de crédito de consumo. De conformidad con lo anterior, el registro de las provisiones a que haya lugar se efectuará de acuerdo a la categoría de riesgo de los créditos provisionados en las subcuentas correspondientes, creadas para el efecto. Los créditos y operaciones de leasing financiero amparados con seguridades que, según las normas referentes a cupo individual de endeudamiento, tengan el carácter de garantías idóneas, se provisionarán, en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito o la operación de leasing financiero, sobre la diferencia entre el valor del crédito o la operación de leasing financiero - tal como se define en el capítulo II de la Circular Básica
Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) - y el valor de la garantía. En este caso se registrará en estas subcuentas la proporción correspondiente al capital.. Las entidades que apliquen el modelo de referencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para esta modalidad de cartera, deberán registrar en esta cuenta el valor correspondiente al componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
RESOLUCIÓN 1450 DE 2009 VIGENCIA: ABRIL DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 218
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 14. Cartera de Crédi1491 Provisión Créditos y tos y Operaciones Operaciones de Leasing de Leasing de Consumo Financiero Coeficientes de Riesgo: Se tendrán en cuenta las instrucciones de la Circular Externa 033 de 2003.
DINAMICA
CREDITOS DEBITOS
1. Por las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.
2. Por la reversión de provisiones.
RESOLUCIÓN 1450 DE 2009 VIGENCIA: ABRIL DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 219
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 14. Cartera de Crédi1493 Provisión Microcréditos
tos y Operaciones de Leasing Financiero DESCRIPCIÓN Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir eventuales pérdidas de créditos y operaciones de leasing financiero clasificados como microcréditos. La constitución y cálculo de provisiones deberán realizarse aplicando el régimen y las instrucciones previstas en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera para la modalidad de microcrédito. De conformidad con lo anterior, el registro de las provisiones a que haya lugar se efectuará de acuerdo a la categoría de riesgo de los créditos provisionados en las subcuentas correspondientes, creadas para el efecto. Los créditos y operaciones de leasing financiero amparados con seguridades que, según las normas referentes a cupo individual de endeudamiento, tengan el carácter de garantías idóneas, se provisionarán, en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito o la operación de leasing financiero, sobre la diferencia entre el valor del crédito o la operación de leasing financiero - tal como se define en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) - y el valor de la garantía. En este caso se registrará en estas subcuentas la proporción correspondiente al capital. Las entidades que apliquen el modelo de referencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para esta modalidad de cartera, deberán registrar en esta cuenta el valor correspondiente al componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
RESOLUCIÓN 1450 DE 2009 VIGENCIA: ABRIL DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 220
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 14. Cartera de Crédi1493 Provisión Microcréditos tos y Operaciones de Leasing Financiero Coeficientes de Riesgo: Se tendrán en cuenta las instrucciones de la Circular Externa 033 de 2003.
DINAMICA
CREDITOS DEBITOS
1. Por las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.
2. Por la reversión de provisiones.
RESOLUCIÓN 1450 DE 2009 VIGENCIA: ABRIL DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 221
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 14. Cartera de Crédi1495 Provisión Créditos y tos y Operaciones Operaciones de Leasing
de Leasing Comerciales Financiero DESCRIPCIÓN Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir eventuales pérdidas de créditos y operaciones de leasing financiero clasificados como comerciales. La constitución y cálculo de provisiones deberán realizarse aplicando el régimen y las instrucciones previstas en el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera para la modalidad de crédito comercial. De conformidad con lo anterior, el registro de las provisiones a que haya lugar se efectuará de acuerdo a la categoría de riesgo de los créditos provisionados en las subcuentas correspondientes, creadas para el efecto.
Los créditos y operaciones de leasing financiero amparados con seguridades que, según las normas referentes a cupo individual de endeudamiento, tengan el carácter de garantías idóneas, se provisionarán, en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito o la operación de leasing financiero, sobre la diferencia entre el valor del crédito o la operación de leasing financiero - tal como se define en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) - y el valor de la garantía. En este caso se registrará en estas subcuentas la proporción correspondiente al capital. Las entidades que apliquen el modelo de referencia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia para esta modalidad de cartera, deberán registrar en esta cuenta el valor correspondiente al componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
RESOLUCIÓN 1450 DE 2009 VIGENCIA: ABRIL DE 2010
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 222
CLASE GRUPO CUENTA
1. ACTIVO 14. Cartera de Crédi1495 Provisión Créditos y tos y Operaciones Operaciones de Leasing
de Leasing Comerciales Financiero Coeficientes de Riesgo: Se tendrán en cuenta las instrucciones de la Circular Externa 033 de 2003.