SFC - Resolución 1450 de 2009 (anexo 7)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1450 de 2009 (anexo 7)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 583
CLASE GRUPO CUENTA
4. INGRESOS 41 Operacionales 4160 Recuperaciones Operacionales DESCRIPCIÓN Registra los ingresos provenientes del reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que las originaron o por ser excesivas o indebidas, consideradas operacionales y que no se contabilizan en el código 4225
–Recuperaciones -. En la subcuenta 416015 - Reintegro Provisiones de Seguros de Depósitose registran los reintegros realizados por las entidades en liquidación por concepto de los pagos efectuados por FOGAFIN en reconocimiento del seguro de depósito. En la subcuenta 416020 - Reintegro Capital Garantíase registra la recuperación de la provisión por vencimiento del plazo determinado en el contrato, por retiro del capital garantía, por cesación del riesgo y/o por sustitución del capital garantía en una capitalización efectiva. Las entidades que apliquen los modelos de referencia para el cálculo de provisiones de cartera expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán atender las instrucciones que a continuación se imparten para las siguientes subcuentas: En la subcuenta 416009 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos. En la subcuenta 416011 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del
componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing financiero. En la subcuenta 416012 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operativo. Resolución 1450 de 2009 VIGENCIA: Abril de 2010 Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 583-1 En la subcuenta 416035 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos y operaciones de leasing de consumo. En la subcuenta 416040 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operacional de consumo. En la subcuenta 416045 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos y operaciones de
leasing comerciales. En la subcuenta 416050 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operacional comercial. En la subcuenta 416055 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing habitacional.
DINAMICA
CREDITOS DEBITOS
1. Por el valor de los reintegros de provisiones. 1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio.
Resolución 1450 de 2009 VIGENCIA: Abril de 2010