SFC - Resolución 1450 de 2025
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1450 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
ADANuperintendenca A! Radicación 2024186344-1 e 000asEs, $ Fiwaciora do Cotentibia,ia tte 03: El er Sec. Dia: 38384:te: 240-AA APERTURA O CIERI nexos: No iday prenden . Tes. 39-RESPUESTA FINALE polis oe iSe inanciera de Colombia pelea te: 000040 000040-GRUPO DE AUTOR Solicitud: 1190/28 JUL 2025594 02 00Destinatario: 51887778 DOLLY CONSTANZA M TGA absx Carro: Ent: Caja: Pos? RESOLUCIÓN NÚMERO] 4 5 (E 2025 ( 25 ju 2025) Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representaciónde la entidad del exterior Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau para realizaractos de promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia pormedio de Itaú Colombia S.A. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA INTERMEDIARIOSFINANCIEROS Y SEGUROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere elnumeral 21 del artículo 11.2.1.4,32 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que según lo dispuesto en el literal c) del numeral 1 del artículo 326y en el numeral 1 del artículo 94, ambos del EOSF, la SuperintendenciaFinanciera de Colombia tiene la función de autorizar el establecimiento en el paísde oficinas de representación de instituciones financieras del exterior.
SEGUNDO. Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 4.1.1.1.2del Decreto 2555 de 2010, las instituciones financieras y del mercado de valoresexterior que pretendan promover o publicitar sus productos y servicios en elmercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina derepresentación. TERCERO. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, elartículo 4.1.1.1.3 del mismo Decreto contempla las excepciones al régimen deapertura de oficinas de representación, indicando que, entre otros, no estánobligados a tener una oficina de representación en Colombia:
8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecidaen el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora odel mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Partedel presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.
CUARTO. Que el sub numeral 1.2.1.2 de la Parte 1, Título 11, Capítulo 11 de laCircular Básica Jurídica (CBJ), expedida por la Superintendencia Financiera deColombia, establece que: “las entidades financieras, reaseguradoras o delmercado de valores del exterior pueden a través de la matriz, filial o subsidiariaestablecida en Colombia adelantar la promoción de sus productos y/o serviciossin necesidad de constituir una oficina de representación, siempre y cuando lasmismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación otengan una matriz común”.
QUINTO. Que mediante comunicación radicada bajo el número 2024186344-000-000 del 30 de diciembre de 2024, Dolly Constanza Murcia Borja y RicardoJosé Alarcón Valderrama, actuando en calidad de apoderados especiales de ItaúUnibanco S.A. Sucursal Nassau, solicitaron autorización para promocionar ypublicitar en Colombia los productos y servicios de dicha entidad del exterior através de su vinculada económica Itaú Colombia S.A.SuperintendenciaFinanciera de Colombia145 Qs oRESOLUCIÓN NUMERO E 2025 HOJA No. 2Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau para realizar actos de promoción y publicidadde sus productos y servicios en Colombia por medio del Itaú Colombia S.A. SEXTO. Que Itaú Colombia S.A. tiene una relación de subordinación respectode Itaú Unibanco S.A.'(sociedad brasilera) la cual a su vez cuenta con unasucursal en la Mancomunidad de Bahamas, denominada Itaú Unibanco S.A.Sucursal Nassau. SÉPTIMO. Que los apoderados de Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassauallegaron la documentación e información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 delDecreto 2555 de 2010, así como en la lista de chequeo M-LC-AUT-024,implementada por esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en elnumeral 1.2 de la Parte I, Título I, Capítulo I de la CB). OCTAVO. Que Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau es una entidad delexterior debidamente constituida, existente y vigente bajo las leyes de taMancomunidad de las Bahamas, registrada el 20 de diciembre de 1995 comocompañía privada. Además, cuenta con licencia bancaria del Banco Central delas Bahamas para realizar negocios bancarios.
NOVENO. Que, de acuerdo con la transcripción que se realiza a continuación delplan general de funcionamiento, Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassaupromocionará y publicitará los siguientes productos: PRODUCTO O | DESCRIPCIÓNSERVICIOPréstamos Préstamos, Préstamos sindicados y Préstamos A/B (Loans,Syndicated Loans, A/B Loans)Préstamos otorgados por Itaú Unibanco Nassau Branch endólares con recursos propios, a sus clientes, para cualquierdestinación y a diferentes plazos e índices. Préstamos para | Prefinanciación de Exportaciones e Importaciones. PréstamoComercio otorgado por Itaú Unibanco Nassau Branch en monedaexterior (Trade extranjera con recursos propios, a sus clientes exportadores oRelated Loans) importadores, para la financiación de sus actividades deproducción y despacho de sus ventas al exterior o pagamentoal exterior, El cliente busca disponer de recursos para producir,preparar y despachar las mercancías que se venderán enmercados externos y mejorar las condiciones financieras de latransacción comercial. Descuento de Facturas - Giros Financiados. Otorgamiento deun préstamo en divisas a clientes de Itaú importadores debienes, destinado a pagar a su proveedor del exterior el valorde la mercancía importada, cuando se utiliza como medio depago el giro directo. Las divisas son entregadas mediantetransferencia electrónica de fondos realizada directamente alproveedor. Garantías Instrumento mediante el cual Itaú Unibanco Nassau Branch, asolicitud de un cliente, se compromete a efectuar un pago alBeneficiario (entidad financiera del exterior, persona natural ojurídica del exterior o del país) solo si se presenta
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia YConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coRESOLUCIÓN NÚMERO Superintendencia745 (Financiera de Colombia DE 2025 HOJA No. 3Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau para realizar actos de promoción y publicidadde sus productos y servicios en Colombia por medio del Itaú Colombia S.A, incumplimiento en el compromiso adquirido por nuestro clienteContragarantías.
Carta de CréditoEs un acuerdo en virtud del cual Itaú Unibanco Nassau Branch,a solicitud de un cliente y de conformidad con susinstrucciones, se obliga a efectuar un pago a un bancoCorresponsal, contra la presentación de los documentosexigidos, siempre y cuando se cumplan los términos ycondiciones del crédito El cliente de Itaú busca disponer de uninstrumento de pago independiente del contrato decompraventa internacional que le genere tranquilidad alefectuar el pago de la mercancía, ya que este se realizaráúnicamente contra la presentación de los documentoscumpliendo con todos los términos y condiciones de la carta decrédito, mercado Libre Cuenta de | Es una cuenta para clientes colombianos, personas jurídicascompensación que manejan operaciones en dólares americanos o eurospertenecientes a los mercados cambiario y libre regulados porel Banco de la República.
Cuenta de Cuentas de ahorro o corrientes en moneda extranjera (USD) oEuro Depósito a plazo Inversión a término definido (corto,mediano o largo plazo), con intereses a tasa de mercado, sepueden constituir en dólares o euros. Forwards dedivisas Acuerdo de comprar o vender una cantidad específica de unamoneda a un precio determinado en una fecha futura. Puedenser de modalidad delivery y non-delivery por un plazo de hasta10 años. Swaps de Tasade interés Un swap de tasa de interés es un derivado financiero por elque dos partes acuerdan intercambiar durante un periodoestablecido, dos flujos financieros (ingresos y pagos) deintereses en la misma divisa sobre un nominal determinado yespecificando una fecha de vencimiento. Estas operaciones sepodrán cerrar por un plazo de hasta 15 años. Cross CurrencySwaps Un cross currency swap es un derivado financiero por el quedos partes acuerdan intercambiar durante un periodoestablecido, dos flujos financieros (ingresos y pagos) deintereses en distinta + sobre un nominal determinado yespecificando una fecha de vencimiento. Estas operaciones sepodrán cerrar por un plazo de hasta 15 años. ForeignExchange (FX) Compra y venta de monedas con los clientes incluyendo, porejemplo, la negociación de las siguientes monedas:- Dólar americanoEuroYenLíbras esterlinasPeso ChilenoPeso ColombianoReal Brasilero
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co 0 0 EE EE DDD O PI:RESOLUCIÓN NÚMERO Superintendenciay 4 5 fi anciera de Colombia ae
0 0 EE EE DDD O PI:RESOLUCIÓN NÚMERO Superintendenciay 4 5 fi anciera de Colombia ae DE 2025 HOJA No. 4Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau para realizar actos de promoción y publicidadde sus productos y servicios en Colombia por medio del Itaú Colombia S.A. Opciones de | Las opciones son derivados financieros que otorgan a losTipo de Cambio operadores el derecho (más no la obligación) a comprar ovender un monto específico de una divisa a un preciodeterminado en una fecha futura. Estas operaciones se podráncerrar por un plazo de hasta 5 años. Derivados sobre Swaps, forwards y opciones cuyo activo subyacente sonCommodities commodities, sin entrega física. Credit Default | Derivado en que una de las partes compra protección de la otraSwaps parte contra perdidas relacionadas a eventos crediticios de(CDS/CDX) determinada(s) entidad(es) subyacente(s). Equity Swaps Swap por el que las partes acuerdan intercambiar durante unperiodo establecido, dos flujos financieros (ingresos y pagos)en que al menos uno de los flujos relacionase a activos de rentavariable (ejemplo: una acción o índice de acciones). Total Return | Swap por el que las partes acuerdan intercambiar durante unSwaps periodo establecido, dos flujos financieros (ingresos y pagos) enque al menos uno de los flujos relacionase al retorno de un activosubyacente (ejemplo: un bono, un préstamo).
Repurchase Operacion en que una de las partes vende un activo para laAgreements otra parte por un precio y se compromete a recomprarlo por(Repo) outro precio en fecha futura, o sob demanda (para open basisRepos). Inversiones - Depósitos a término (Time Deposits). Emitidos ydistribuidos por Itaú Unibanco Nassau BranchCertificados de depósito (Certificate of deposits).Emitidos y distribuidos por Itaú Unibanco Nassau BranchNotas estructuradas emitidas y distribuidas por ItaúUnibanco Nassau Branch.
Valores Bonos y Notas: (Securities) a) emisión primaria de bonos/notes en la que Itaú UnibancoNassau Branch forma parte del sindicato o también ejercecomo coordinador del sindicato;b) compra y venta de bonos/notes en el mercado secundario(por stock e intermediación); DÉCIMO. Que en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 2 del artículo11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010 y de acuerdo con la información evaluadaen el Estudio Técnico, la Superintendente Delegada para ConglomeradosFinancieros propuso otorgar la solicitud de autorización otorgada.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Dirección Jurídica de la Superintendencia Financierade Colombia, mediante memorando 2023120756-003 del 18 de enero de 2024,estableció que la secuencia del proceso previsto para la autorización a lasinstituciones del exterior interesadas en promover y publicitar sus productos yservicios a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia, seagota en las Delegaturas Adjuntas para Intermediarios Financieros y Seguros y
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co rrrSS EY)SuperintendenciaYa 5 Financiera de Colombia0. .
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No. 5Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau para realizar actos de promoción y publicidadde sus productos y servicios en Colombia por medio del Itaú Colombia S.A. para Mercado de Capitales, por lo que serían estas Delegaturas Adjuntas lasinstancias de autorización de los esquemas de representación en Colombia delas instituciones del exterior que cuenten con una matriz, filial o subsidiariaestablecida en Colombia. DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con lo señalado en el considerandoanterior, con la estructura funcional de la Superintendencia Financiera deColombia, así como con lo previsto en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.32 delDecreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado Adjunto paraIntermediaros Financieros y Seguros impartir autorización a las institucionesfinancieras del exterior que pretendan promover sus productos y servicios através de una entidad constituida en Colombia con la cual tengan vínculos desubordinación o una matriz común. En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la apertura del esquema de representación dela entidad del exterior Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau para realizaractos de promoción y publicidad de los productos descritos en el considerandonoveno de esta resolución a través de Itaú Colombia S.A. En consecuencia, el esquema de representación deberá disponer las medidaspertinentes para que, a través de los canales que empleará para realizar suslabores de promoción y publicidad y para acceder a los productos respectivos,los residentes colombianos única y exclusivamente tengan acceso a losproductos descritos en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. La autorización para la promoción de los productosantes mencionados se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normasaplicables a las operaciones celebradas entre residentes colombianos conagentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario. PARÁGRAFO SEGUNDO. La promoción de productos o servicios distintos a losindicados en el considerando noveno de la presente resolución requeriráautorización previa y expresa de esta Superintendencia en atención a lo señaladopor el numeral 1.1.3 de la Parte I, Título II, Capítulo II de la CBJ. PARÁGRAFO TERCERO. La autorización que se imparte a través del presenteacto administrativo no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte dela Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la entidad del exterior, laspersonas naturales o jurídicas vinculadas a esta, ni sobre la bondad o seguridaden los productos que serán objeto de promoción, así como tampoco respecto delas demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestióny distribución.
ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al esquema de representación que, encumplimiento a los deberes de información y de asesoría profesional previstosen el artículo 4,1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y en el sub numeral 1.1.6.2de la Parte I, Titulo II, Capítulo II de la CBJ de esta Superintendencia, es su
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciay Financiera de Colombia pats RESOLUCION NUMERO DE 2025 HOJA No. 6Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau para realizar actos de promoción y publicidadde sus productos y servicios en Colombia por medio del Itaú Colombia S.A. obligación suministrar a todo potencial cliente de la institución del mercado devalores del exterior información clara, completa y oportuna.
Adicionalmente, deberá ilustrar detalladamente a todo potencial consumidorfinanciero los asuntos establecidos en el marco regulatorio antes citado,aclarando que estos no se encuentran bajo la supervisión de la SuperintendenciaFinanciera de Colombia ni de ninguna otra autoridad en el país. En ese orden, deberá documentarse debidamente y mantenerse a disposición deesta Superintendencia las constancias de cumplimiento del suministro de lainformación mencionada, de manera adecuada y oportuna, la cual deberá sersuscrita por todo potencial inversionista independientemente de que se vinculeo no a los productos promocionados. Dichas constancias deben ser concordantescon los productos cuya promoción se autoriza a través del presente actoadministrativo, responder a las condiciones particulares de estos y estar en todomomento a disposición de este organismo.
ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que el esquema de representación de ItaúUnibanco S.A. Sucursal Nassau no podrá operar hasta tanto su representantelegal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.Para lo cual deberá cumplir con las calidades y requisitos previstos en el artículo4.1,1.1.11, así como las facultades que señala el numeral 7 del artículo 4.1.1.1.4del Decreto 2555 de 2010, en especial lo referido a la facultad del representantelegal para notificarse judicialmente en representación de la institución delexterior. Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 de la Parte 1,Título IV, Capítulo IV, de la CBJ, deberá designarse un funcionario, con surespectivo suplente, responsable de la administración de las medidas deprevención y control diseñadas para prevenir que la realización de susoperaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento,manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otrosbienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, opara dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transaccionesy fondos vinculados con las mismas. PARÁGRAFO. El representante legal del esquema de representación tendrácomo responsabilidad el diligenciamiento y envío a la SuperintendenciaFinanciera la información relativa al nombre, número de identificación, teléfonoy correo electrónico de los funcionarios responsables, a través de los canalesdispuestos para tal efecto, dentro de los 15 días calendario siguientes a sudesignación. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en elparágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el esquemade representación deberá cumplir con los deberes de todo comerciante,atendiendo las particularidades propias de su naturaleza.
ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por conducto de la Secretaría General deesta Superintendencia se notifique personalmente ta presente resolución alapoderado especial de Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau o a quien haga
Dirección: Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co>NiSuperintendenciais Financiera de ColombiaF450 aRESOLUCION NUMERO DE 2025 HOJA No. 7Por medio de la cual se autoriza la apertura de un esquema de representación de la entidad delexterior Itaú Unibanco S.A. Sucursal Nassau para realizar actos de promoción y publicidadde sus productos y servicios en Colombia por medio del Itaú Colombia S.A. sus veces, y al representante legal de Itaú Colombia S.A. o quien haga susveces, entregándoles copia de esta y advirtiéndole que contra lo resueltoprocede el recurso de Feposición ante la autoridad que expide esta decisión,dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo deNotificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para losefectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA La presente resolución rige a partir de lafecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 2 5 . del mes de JUL de 2025
EL. SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA INTERMEDIARIOSFINANCIEROS Y SEGUROS :
Notificación: DoctorRicardo Alarcon y Dolly MurciaApoderadosBanco Itaú Unibanco S.A. Sucursal NassauEmail: dolly.murcia@itau.co y ricardo.alarcon@itau.co Trámite: 2024186344-000-000
Revisó: Ana Cecilia Quintero Acero, Superintendente Delegada para Conglomerados Financieros.(f)Angela Cristina Silva Rojas. Coordinadora Grupo de Autorizaciones.
Elaboró: Felipe Carrizosa Borda. Grupo de Autorizaciones. 0B Superintendencia SERVICIOFinanciera AL CIUDADANOde ColombiaDOCUMENTO ORIGINAL RETIRADO A MANO NomBrE: $e hp podas adoFECHA: tS ¡Ae 2025ec: 4052.403.060
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co