SFC - Resolución 1451 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1451 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1451 DE 2012 ( Septiembre 14 ) Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 1° del artículo 108 y el literal b) del numeral 5º del artículo 326, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Libro I, Título II, Capítulo I, del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.34. del Decreto 2555 del 2010, y CONSIDERANDO: PRIMEROQue mediante Resolución 0982 del 28 de junio de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) adoptó una medida de intervención administrativa en relación con la sociedad
COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S.
(en adelante CREDIAFIANZAR), con el NIT 800.200.047-6, ordenándole la SUSPENSIÓN INMEDIATA de la expedición de las Pólizas de Cumplimiento Entidades Estatales (Ley 80 de 1993 y Modificaciones Ley 1150 de 2007) y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para Contratistas las cuales denomina “Garantía Única Contrato de Afianzamiento Entidades Estatales (Ley 80 de 1993 y Modificaciones Ley 1150 de 2007) y Perjuicios a Terceros”, a entidades del orden municipal, departamental o nacional,
conforme lo expuesto en la parte motiva de la citada Resolución Dicha providencia fue notificada personalmente el 29 de junio de 2012 al señor Jorge Enrique Pastrán Becerra, identificado con cédula de ciudadanía 19.364.086, en calidad de representante legal de CREDIAFIANZAR. SEGUNDO-. Que para efectos de interponer el recurso de reposición correspondiente el artículo Quinto de la Resolución 0982 del 28 de junio de 2012 de esta Superintendencia señaló un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Igualmente, en la diligencia de notificación se advirtió que procedía el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
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RESOLUCION NÚMERO 1451 DE 2012 Hoja No. 2
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en esta superintendencia con el número 2012054321-000-000 del 9 de julio de 2012, el señor Orlando Antonio Caro Caro con T.P. 95610 del C.S.J., apoderado de CREDIAFIANZAR, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0982 del 28 de junio de 2012, cuyas pretensiones se detallan seguidamente: “PRIMERA: Modificar la decisión tomada mediante la Resolución No. 0982 del 28 de junio de 2012. Otorgando (sic) a la COMPAÑÍA DE CREDITO Y
AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR SAS, un Plan de Acciones que le permita asumir sus responsabilidades frente a los afianzamientos otorgados por la compañía, en lo referente a objetos, términos y demás circunstancias que le sean propias de acuerdo con el contrato de afianzamiento. “SEGUNDA: Modificar la decisión tomada mediante la Resolución No. 0982 del 28 de junio de 2012. Otorgando (sic) a la COMPAÑÍA DE CREDITO Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR SAS, un Plan de Acciones frente a las entidades de nivel Nacional Departamental y Municipal involucradas, como son: la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación (…). Y las expedidas con posterioridad a la visita y antes de la imposición de la medida frente a los afianzamientos otorgados por la compañía, términos y demás circunstancias que sean propias, dentro del marco legal de afianzamiento. “TERCERA: Modificar la Resolución No. 0982 del 28 de junio de 2012. En (sic) su artículo cuarto, dando alcance a la medida cautelar en el sentido de permitir a la COMPAÑÍA DE CREDITO Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR SAS, descongelar sus cuentas bancarias para cubrir los gastos directos con relación al giro normal de la organización. De acuerdo a la solicitud hecha a su despacho mediante oficio de fecha julio 3 del 2012. Según (sic) radicación No. 2012-01-182943. “Cuarto: Modificar la Resolución No. 0982 del 28 de junio de 2012., en el
sentido de permitir a la COMPAÑÍA DE CREDITO Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR SAS, un plan de choque que permita asumir sus responsabilidades frente a los incumplimientos presentados por cada uno de los contratistas dentro del marco legal derivado del afianzamiento”. CUARTO.- Que el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece la procedencia del recurso de reposición contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por esta Superintendencia “…interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso Administrativo”. QUINTO.- Que los recursos en la vía gubernativa contra los actos administrativos proferidos por esta Entidad deben interponerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984, aplicable al caso en estudio por cuanto esta actuación administrativa se inició en su vigencia), en cuya virtud los recursos deben interponerse dentro del plazo legal y deben ser presentados personalmente por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, indicando la expresión concreta de los motivos de inconformidad.
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RESOLUCION NÚMERO 1451 DE 2012 Hoja No. 3
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición En relación con la presentación personal de los recursos el Subnumeral 15.2 del Capítulo X del Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) proferida por esta superintendencia dispone: “Los recursos de reposición contra actos de la Superintendencia Bancaria
deberán interponerse dentro del plazo legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo y serán recibidos exclusivamente por la Secretaría General de la Superintendencia Bancaria. “La presentación del recurso debe ser personal ante el Secretario General o ante otra autoridad que esté facultada por la Ley para tal efecto (Juez o Notario) pero, en todo caso, el término dentro del cual debe presentarse sólo se interrumpe por el recibo del recurso por parte de la Superintendencia Bancaria y la consecuente anotación de su presentación en el registro que lleva la Secretaría General. “Después de radicados los recursos, éstos serán repartidos a la dependencia a la que corresponda su estudio”. (Subrayado fuera del texto). Una vez analizado el escrito de recurso de reposición interpuesto por el señor Orlando Antonio Caro Caro, apoderado de CREDIAFIANZAR, mediante la comunicación referida en el considerando tercero de la presente resolución, se advierte que el mismo no tiene la presentación personal por parte del recurrente, en los términos señalados por las disposiciones precitadas. SEXTO.- Que el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo obliga al funcionario competente a rechazar el recurso interpuesto que no cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 52 del Código citado. SÉPTIMO.- Que en virtud del rechazo del presente recurso queda en firme la Resolución 0982 del 28 de junio de 2012 proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo dispone el numeral 3º del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, conllevando, en consecuencia, el
agotamiento de la vía gubernativa en los términos señalados por el artículo 63 ibídem. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el señor Orlando Antonio Caro Caro, apoderado de la sociedad COMPAÑÍA DE CREDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S contra la Resolución No. 0982 del 28 de junio de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
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RESOLUCION NÚMERO 1451 DE 2012 Hoja No. 4
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual se informe al público en general sobre la confirmación de la medida cautelar ordenada respecto de la
la sociedad COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO
CREDIAFIANZAR S.A.S.
ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, y en la página web de ésta última entidad. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la remisión de una copia de esta Resolución a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y remitir copia de la misma a las
demás autoridades competentes que se requiera para la ejecución de la medida cautelar. ARTICULO SÉXTO. COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia de Sociedades, para los fines propios de su competencia. ARTICULO SÉPTIMO. REMITIR, con el fin de proteger los intereses de terceros de buena fe y para preservar la confianza pública en general, copia de la presente resolución a la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación, Alcaldía Municipal de Tamalameque – Cesar, Banco Inmobiliario y Fondo de Vivienda de Interés Social del Municipio de Florencia, Departamento del Casanare, Departamento del Meta - Fondo Nacional de Calamidades, Federación Nacional de Productores de Tabaco Fedetabaco, Fondo de Vivienda de Interés Social del Cesar, Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, Fondo Rotatorio de La Policía, Municipio de Bucaramanga – Santander, Municipio de Caicedonia - Valle del Cauca, Municipio de Canalete – Córdoba, Municipio de Charalá – Santander, Municipio de Chimá – Córdoba, Municipio de Cotorra – Córdoba, Municipio de El Doncello – Caquetá, Municipio de Guamo – Bolívar, Municipio de Herrán - Norte de Santander, Municipio de Jordán – Santander, Municipio de La Montañita – Caquetá, Municipio de La Unión - Antioquia, Municipio de Labateca - Norte de Santander, Municipio de María La Baja – Bolívar, Municipio de Matanza – Santander, Municipio de Monterrey – Casanare, Municipio de OporapaHuila, Municipio de Pailitas – Cesar, Municipio de Pamplonita - Norte de Santander, Municipio de Piedecuesta – Santander, Municipio de Puerto Wilches – Santander, Municipio de Sabanalarga – Casanare, Municipio de San Bernardo del Viento – Córdoba, Municipio de San Cristóbal – Bolívar, Municipio de San Estanislao de Kostka – Bolívar, Municipio de Santa Cruz de Lorica – Córdoba, Municipio de Santa Cruz de Lorica – Córdoba, Municipio de Suarez – Tolima, Municipio de Tamara – Casanare, Municipio de Targuí – Huila, Municipio de Timbiqui – Cauca, Municipio de Villahermosa – Tolima, Municipio de Viota – Cundinamarca, Municipio del Guamo – Bolívar, Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, para los fines pertinentes.
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RESOLUCION NÚMERO 1451 DE 2012 Hoja No. 5
Por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICAR el texto de la presente providencia al señor Orlando Antonio Caro Caro, apoderado de la sociedad COMPAÑÍA DE CRÉDITOS Y AFIANZAMIENTO CREDIAFIANZAR S.A.S. o a su representante legal, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 14 días del mes de septiembre de 2012
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO
PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL
JUAN PABLO ARANGO ARANGO
134000