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SFC - Resolución 1453 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1453 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1453 DE 2013 ( Julio 31 ) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el numeral 6º del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante Resolución número 1180 del 22 de julio de 2011 la Superintendencia Financiera de Colombia resolvió otorgar certificado de autorización como sociedad comisionista de bolsa a la sociedad CELFIN CAPITAL S.A. identificada con el NIT. 900.433.507-5, ordenando su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV como sociedad comisionista de bolsa. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”. TERCERO.- Que el señor Guillermo Hernán Villegas Ortega actuando en calidad de Representante legal de la sociedad CELFIN CAPITAL S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, mediante comunicación 2013054017-000 del 20 de junio de 2013, solicitó la cancelación voluntaria de la inscripción de dicha sociedad en el

Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, allegando a esta Superintendencia los siguientes documentos: - Copia del Acta número 51 correspondiente a la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad CELFIN CAPITAL S.A. Comisionista de Bolsa del 18 de febrero de 2013, en la que se resolvió la reforma parcial de los estatutos de la entidad, excluyendo de su objeto social toda actividad reservada a los intermediarios de valores y modificando su razón social eliminando la expresión “Sociedad Comisionista de Bolsa”. - Comunicaciones expedidas por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., Deceval S.A. y el Banco de la República en las que se indica que la sociedad no tiene obligaciones pendientes de pago con dichas entidades provenientes de sus actividades como Comisionista de Bolsa. - Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal de CELFIN CAPITAL S.A. en la que consta que a la fecha la sociedad no tiene en su poder, ni directa, ni indirectamente, y a ningún título, valores ni recursos de terceros para su inversión o administración, ni clientes vinculados. CUARTO.- Que la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación de la Superintendencia Financiera de Colombia, en memorando número 2013054017–006 del 8 de julio de 2013, indicó que CELFIN CAPITAL S.A. no tiene obligaciones pendientes producto de sus actividades como sociedad comisionista de bolsa, por lo que en lo de su competencia, no tiene objeción en 1 Aclarada mediante Acta Número 7 del 23 de julio de 2013.

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Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV relación con la autorización de la cancelación voluntaria de la inscripción en el RNAMV. QUINTO.- Que la Delegatura de Riesgo de Mercado e Integridad de la Superintendencia Financiera de Colombia, en memorando número 2013054017– 007 del 8 de julio de 2013, manifestó que desde la perspectiva de los riesgos sujetos a su supervisión no existe objeción alguna respecto del trámite de autorización de la cancelación voluntaria de la inscripción en el RNAMV de la sociedad CELFIN CAPITAL S.A. Comisionista de Bolsa. SEXTO.- Que el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia Financiera de Colombia, en memorando número 2013054017–008 del 9 de julio de 2013, manifestó que CELFIN CAPITAL S.A. se encuentran a Paz y Salvo por concepto de emolumentos que se deriven de los Derechos de Inscripción y Cuotas de Sostenimiento en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. SÉPTIMO.- Que mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia bajo los números 2013054017-010 del 25 de julio de 2013 y 2013054017-011 del 26 de julio de 2013, suscritas por el representante legal de la sociedad CELFIN CAPITAL S.A., se aportó a este Organismo de supervisión copia de la Escritura Pública No. 1.612 de 8 de julio de 2013 de la Notaria 7ª de Medellín, aclarada por

Escritura No. 1.800 de 23 de julio de 2013 de la misma Notaria, en la que se protocolizó la reforma parcial de los estatutos de la entidad, excluyendo de su objeto social toda actividad reservada a los intermediarios de valores y modificando su razón social eliminando la expresión “Sociedad Comisionista de Bolsa”. Así mismo, se allegó Certificado de existencia y representación legal en donde consta la inscripción en el registro mercantil de tales reformas estatutarias. OCTAVO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV de la sociedad CELFIN CAPITAL S.A. identificada con el NIT. 900.433.507-5, inscrita como sociedad comisionista de bolsa.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad CELFIN CAPITAL S.A., que debe guardar reserva respecto de la información de carácter confidencial que haya conocido en desarrollo de su actividad como sociedad comisionista de bolsa, entendiendo por tal aquella que obtuvo en virtud de la relación con sus clientes, que no está a disposición del público y que el cliente no está obligado a revelar.

Así mismo, que debe cesar de uso de papelería o anuncios publicitarios en los

cuales se presente como una sociedad vigilada por esta Superintendencia.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la sociedad CELFIN CAPITAL S.A. que debe adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la compañía en los términos establecidos en el artículo 134 del Decreto 2649

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Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV de 1993; en el Capítulo XII del Título I de La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996), modificado por la Circular Externa 052 de 2007, expedida por esta Superintendencia, y demás normas aplicables.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a Guillermo Hernán Villegas Ortega, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CELFIN CAPITAL S.A. identificada con NIT. 900.433.507–5, o a quien sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma, informándole que procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO QUINTO : ORDENAR la publicación de la presente resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio de 2013

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y

OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

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