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SFC - Resolución 1455 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1455 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020297553-019-000

Fecha: 09/12/2021 04:49 PM Sec.día8106

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -JUAN PABLO GONZALEZ MEJIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1455 DE 2021 ( 09 de diciembre ) Por medio de la cual se autoriza a la sucursal de The Bank of Nova Scotia establecida en Panamá, para realizar en el país actos de promoción y publicidad de sus productos a través de un Representante en

Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades

del sector financiero y asegurador. (…)” SEGUNDO. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, “No están obligadas a tener oficinas de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia: (…) 8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5”. TERCERO. Que conforme a lo señalado en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, para efectos de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4.1.1.1.3 del mismo Decreto, la institución del exterior deberá obtener la autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar actos de promoción o publicidad conforme al referido decreto, y designar un representante que se dedicará a tales actividades en el país. CUARTO. Que mediante comunicación radicada con el número 2020297553-000-000, el doctor Juan Pablo González Mejía, actuando en condición de autorizado especial de The Bank of Nova Scotia, banco legalmente constituido y existente bajo las leyes de Canadá, solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia autorización para que The Bank of Nova Scotia pueda promocionar en Colombia los productos y servicios que ofrece por medio de su sucursal establecida en Panamá, por conducto de las entidades vigiladas colombianas Scotiabank Colpatria S.A. y Scotia Securities S.A. Comisionista de Bolsa mediante

la figura de representación. QUINTO. El día 9 de marzo de 2021 mediante radicado 2020297553-007, el doctor Juan Pablo González Mejía actuando bajo las calidades señaladas, solicitó: “(…) desistir parcialmente del trámite iniciado el pasado 10 de diciembre de 2020, respecto de la promoción de los productos y servicios de la sucursal de BNS establecida en Panamá (en adelante, “BNS Panamá”), mediante la figura de representación, por conducto de la entidad financiera SCOTIA SECURITIES S.A. SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA, identificada con NIT 830.504.700-2. Lo anterior, a raíz de una decisión de negocio de BNS.” SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SEXTO. Que el Banco Scotiabank Colpatria S.A., es un establecimiento bancario sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. SÉPTIMO. Que la sucursal de The Bank of Nova Scotia establecida en Panamá tiene licencia bancaria general concedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá mediante Resolución No. 104 -74 del 24 de septiembre de 1974. OCTAVO. Que el solicitante allega una opinión legal1 rendida el 15 de mayo de 2020 por el señor Arturo Gerbaud, abogado de la oficina de abogados panameña Alemán, Cordero, Galindo & Lee, dirigida a la licenciada Belkaida Sanjur Gerente de Servicios Legales de la Sucursal Panameña de BNS, en la que se

indica que dicha sucursal no requiere de ninguna autorización gubernamental o regulatoria adicional en Panamá, para poder promocionar sus productos y servicios bancarios en Colombia en forma tercerizada, a través de Scotiabank. NOVENO. Que la sucursal de The Bank of Nova Scotia establecida en Panamá allegó la documentación e información requerida por los artículos 4.1.1.1.4 y 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, para promover y publicitar sus productos y servicios en Colombia a través de un Representante. DÉCIMO. Que la actividad en Colombia de los Representantes de un organismo financiero del exterior se limita a promover o publicitar los productos y servicios que se autoricen de la entidad financiera del exterior representada, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1.1.3 Parte I, Título II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), expedida por esta Superintendencia, las actividades de promoción o publicidad que desarrolle el representante: “(...) deben limitarse a los productos y servicios autorizados por la SFC en el correspondiente acto administrativo de apertura o de autorización del contrato respectivo, según sea el caso.”. Adicionalmente, conforme con lo señalado en el numeral citado: “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la

autorización correspondiente.” DÉCIMO SEGUNDO. Que los productos y servicios que promoverá en Colombia la sucursal de The Bank of Nova Scotia establecida en Panamá, a través del esquema de Representación, son los que se describen a continuación2: Producto/ Servicio Descripción Jurisdicción Autoridad supervisora Depósitos Cuenta Corriente y Panamá Superintendencia de Bancos de Panamá Cuentas de ahorro (en dólares americanos), cuentas a la vista y depósitos a plazo Créditos Facilidades de Panamá Superintendencia de Bancos de Panamá compromiso de crédito, líneas operativas, crédito rotativo, Crédito a plazo Hipotecas, y Cartas de Crédito Standby. Servicios Transferencias Panamá Superintendencia de Bancos de Panamá electrónicas internacionales, transacciones de divisas 1 Reposa en el radicado 2020297553 como Anexo 2. internacionales y transacciones 2 El autorizado especial de The Bank of Nova Scotia, a través de las comunicaciones radicadas con el número 2020297553 derivados 006 y 013, suministró la información correspondiente a los prbodaunctcosa yr isaesrv iceions qlíune ea através de la figura de la Representación y por conducto de Scotiabank S.A. ofrecerá a través de la sucursal de THE BANK OF NOVA SCOTIA establecida en PANAMÁ a los inversionistas residentes en Colombia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Pagos de nómina Comercio electrónico Adquirencia de

tarjetas de débito y crédito. DÉCIMO TERCERO. Que en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.32 del Decreto 2555 de 2010 la Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros propone otorgar la autorización a la sucursal de The Bank of Nova Scotia establecida en Panamá para realizar en el país actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios, mediante la figura de la Representación, de acuerdo con la recomendación emitida por el Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010. DÉCIMO CUARTO. Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en los numerales 15 y 27 del artículo 11.2.1.4.2. y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, le corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la promoción de productos a través de la figura de la representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR a la sucursal de The Bank of Nova Scotia establecida en Panamá, para realizar en el país actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el considerando décimo segundo a través del esquema de Representación con el BANCO SCOTIABANK

COLPATRIA S.A.

PARÁGRAFO PRIMERO. Se advierte que la autorización para la promoción de los productos y servicios

señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes y/o personas del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR al Banco Scotiabank Colpatria S.A. que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la sucursal de The Bank of Nova Scotia establecida en Panamá es una institución establecida en el exterior, así como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 4.1.1.1.5 y en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR al Banco Scotiabank Colpatria S.A. que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, debe atender el régimen de publicidad establecido en numeral 1.1.7 de la Parte I, Titulo II, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014). ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberá dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. PARÁGRAFO PRIMERO. Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior respectiva e

ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como Representante de la sucursal del exterior; la responsabilidad que la sucursal del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición. Al respecto se recuerda que se debe solicitar al cliente constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO QUINTO. - ADVERTIR que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica calificación, ni responsabilidad alguna por parte de esta Superintendencia acerca de la sucursal o de la entidad del exterior, ni sobre la bondad o seguridad de los productos y/o servicios objeto de promoción, ni respecto de las entidades que en el exterior participan en su administración, gestión y distribución. ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFICAR personalmente al apoderado especial de The Bank of Nova Scotia o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos que resulten pertinentes. ARTÍCULO OCTAVO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2021.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICACIÓN

Doctor Juan Pablo González Mejía Autorizado Especial

THE BANK OF NOVA SCOTIA

jpgonzalez@esguerra.com Av Calle 72 No. 6-30 piso 12 Bogotá 310000

Trámite: 2020297553

Revisado por: Luz Angela Barahona Polo - Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros Esteban Gómez González - Delegado para Conglomerados Financieros Diana Carolina Gómez - Director Legal – Delegatura para Conglomerados Financieros

Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.

Elaborado por: Roberto Leonardo Polifroni – Asesor Grupo de Autorizaciones.

Radicado: 2020297553-019-000

Proyectó: [ROBERTO LEONARDO POLIFRONI SUAREZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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