SFC - Resolución 1456 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1456 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1456 DE 2011 ( Agosto 30 ) Por la cual se revoca la autorización concedida a CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de seguro de Vidrios. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con el literal e) del artículo 189 y el literal d), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y CONSIDERANDO PRIMERO: Que respecto del ramo de seguro de Vidrios, esta Superintendencia mediante la Resolución 5148 del 31 de diciembre de 1991 renovó, en forma indefinida, el certificado de autorización otorgado a LA INTERAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., sociedad que cambió su razón social por CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., según Escritura Pública 1971 del 27 de julio de 2009.
SEGUNDO: Que según información que reposa en esta Superintendencia se pudo constatar que CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., no ha reportado producción en dicho ramo desde el año 2008.
En efecto, verificada la información transmitida por la entidad en los estados financieros y particularmente en el formato 290 –Resultado Técnico y Estadístico-, con corte al 31 de diciembre de los años 2008, 2009, 2010 y 30 de junio de 2011
identificados con los CIDT números, 2009017303-02, 2010018833-08, 201102032903 y 2011188565-01, respectivamente, la Aseguradora no registra primas emitidas directas y/o aceptadas en reaseguro.
TERCERO: Que conforme con lo dispuesto en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la revocatoria de la autorización podrá ser decretada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se compruebe la falta de actividad en algún ramo, por el termino de un (1) año, caso en el cual procederá la revocatoria parcial.
En mérito de lo expuesto,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1456 DE 2011 Hoja No. 2
Por la cual se revoca la autorización concedida a CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de Seguro de Vidrios. ___________________________________________________________________________ RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la autorización concedida a CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. para operar el ramo de Seguro de Vidrios.
ARTICULO SEGUNDO: Instruir a CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., en el sentido de constituir y mantener actualizados los montos de las reservas técnicas establecidas en las normas vigentes para el cumplimiento de las obligaciones originadas por los contratos de seguros expedidos durante el período en que operó dicho ramo.
PARÁGRAFO. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. deberá enviar una
certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal, con el monto de cada una de las reservas técnicas registradas al 30 de Junio de 2011 para el ramo citado.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente al doctor ANDRÉS HÉCTOR BOULLÓN, en su calidad de Presidente de CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de agosto de 2011
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS
PAULA LÓPEZ VENDEMIATI
131000