SFC - Resolución 1461 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1461 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021222272-001-000
Fecha: 2021-12-10 17:11 Sec.día10663
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::11 - 24-RESTREPO HENAO S.A. CORREDORES DE SEGUROS
RESOLUCIÓN NÚMERO 1461 DE 2021
(Diciembre 10) Mediante la cual se cancela el certificado de inscripción de la sociedad RESTREPO HENAO S.A. CORREDORES DE SEGUROS El SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de seguros.
SEGUNDO: Que mediante Escritura Pública No 4988 del 24 de octubre de 1964 de la Notaría 3 de Medellín (Antioquia) se constituyó la sociedad RESTREPO HENAO Y CIA. LTDA.,
identificada con el Nit. 890904116-5 y con domicilio principal en la ciudad de Medellín.
TERCERO: Que la entonces Superintendencia Bancaria expidió a la sociedad el certificado de inscripción S.B. 24 del 18 de diciembre de 1972, que la acredita como sociedad corredora de seguros y la faculta para ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediario entre el asegurador y el asegurado.
CUARTO: Que mediante escritura pública No. 251 del 27 de enero de 2000 de la Notaría 29 de Medellín se protocolizó el cambio de su naturaleza jurídica por sociedad comercial anónima, denominándose RESTREPO HENAO S.A. CORREDORES DE SEGUROS.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2020298943-000-000 del 14 de diciembre de 2020, la doctora Ángela María Restrepo Henao, en calidad de Gerente de Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros, remitió documentación a la SFC para que se adelantara el trámite de Disolución y Liquidación de dicha entidad, para cuyo efecto remitió el Acta 98 de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de noviembre de 2020. Dicha documentación fue complementada mediante comunicación 2020298943-003-000 del 29 de enero de 2021, para lo cual se remitió el acta No. 100 en la que consta que el 100% de los accionistas se reunieron nuevamente el 23 de diciembre de 2020, con el fin de aclarar lo resuelto en la precitada acta 98.
SEXTO: Que luego de que la sociedad atendiera varios requerimientos por parte de esta Entidad, mediante Resolución 0950 del 1 de septiembre de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la liquidación voluntaria de la sociedad Restrepo Henao S.A.
Corredores de Seguros.
SÉPTIMO: Que en atención a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1429 de 20101, el Acta No. 98 del 23 de noviembre de 2020 de la Asamblea de Accionistas, se inscribió en la Cámara de Comercio de Medellín el 4 de octubre de 2021 con el No. 30927, del Libro IX. La citada acta fue aclarada por extracto de Acta No. 100 del 23 de diciembre de 2020 del mismo órgano social, inscrita en la misma Cámara de Comercio el 4 de octubre de 2021 con el No.30929,
del Libro IX.
OCTAVO: Que mediante comunicación 2021222272-000 del 12 de octubre de 2021, la representante legal de la sociedad, doctora Ángela María Restrepo Henao, remitió copia de la Escritura Pública No. 3375 del 15 de septiembre de 2021, otorgada en la Notaría 20 del Círculo Notarial de Medellín, mediante la cual se protocolizó la Resolución No. 0950 del 1 de septiembre de 2021, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín el 4 de octubre de 2021, bajo el número 30931 del Libro IX, en la cual consta que la sociedad se encuentra en estado de liquidación.
En consecuencia, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de inscripción a Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros, en Liquidación, expedido mediante certificado S.B. 24 del 18 de diciembre de 1972, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Medellín, dentro de los cinco (5) días hábiles 1 “Artículo 24.- Determinación de la causal de disolución de una sociedad. Cuando la disolución requiera de declaración por parte de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, los asociados, por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva e inscribirán el acta en el registro mercantil”.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora Ángela María Restrepo Henao, en calidad de Gerente de Restrepo Henao S.A.
Corredores de Seguros en Liquidación, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la
misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de 2021.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
GLORIA ESTHER PEREZ REYES
Revisó y aprobó: