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SFC - Resolución 1462 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1462 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1462 DE 2018

Co gora > Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 20, 21 y 22 del articulo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), en el marco de las funciones asignadas por la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 4085 del mismo año, expedir lineamientos con carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional dirigidos a fortalecer la defensa jurídica del Estado, especialmente en lo referente a la prevención de conductas antijuridicas y la extensión de sus efectos. SEGUNDO. Que según el Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico publicado en el año 2014 por la ANDJE, la política de prevención del daño antijurídico comprende las acciones y gestiones encaminadas a buscar “la solución de los problemas administrativos que generan litigiosidad e implica el uso de los recursos públicos para reducir los eventos generadores del daño antijurídico”. TERCERO. Que la ANDJE, mediante las Circulares Externas Nos. 03 de 2014 y 0006 de 2016, dispuso que todas las entidades públicas del orden nacional debían

formular sus políticas para la prevención del daño antijurídico y adoptarlas “mediante resolución”, determinando para el efecto una periodicidad anual. CUARTO. Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”, establece que los comités de conciliación de los organismos públicos del orden nacional, entre otros, tienen la función de formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico. QUINTO. Que en atención a lo anterior, esta Superintendencia elaboró el documento denominado “Seguimiento y Evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la SFC 2017 — Formulación e Implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la SFC 2018”, el cual fue sometido a consideración del Comité de Defensa y Conciliación en sesión No. 208 del 11 de julio de 2018, remitiéndolo posteriormente a la Dirección de Políticas y Estrategias de la ANDJE para su validación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 1 26 2 DE 2018 PÁGINA 2

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEXTO. Que la Dirección de Politicas y Estrategias de la ANDJE, mediante oficio número 20183000047131-DPE del 24 de julio de 2018, expresó algunas observaciones a esta Superintendencia que hacian necesario modificar la política

presentada, de manera que la misma se ajustara a la metodología y a los lineamientos establecidos por esa entidad, aspectos que fueron tratados en reuniones posteriores. SÉPTIMO. Que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la ANDJE, se elaboró un nuevo documento contentivo de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia para el año 2018, el cual fue aprobado por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en sesión No. 214 del 16 de octubre de 2018. OCTAVO. Que la ANDJE, luego de la revisión metodológica correspondiente, a través de oficio número 20183000069581-DPE del 16 de octubre de 2018, señaló que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación había formulado la citada política de acuerdo con la metodología y los lineamientos establecidos por esa agencia. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia aprobada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en sesión No. 214 del 16 de octubre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 19 0CT 20/8

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),

FABIÁN MAURICIO ARIAS JIMÉNEZ

Proyectó: Alvaro Andrés Torres Ojeda

Revisó: Gloria Eugenia Mejía Vallejo

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