SFC - Resolución 1464 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1464 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1464 DE 2012 ( Septiembre 17 ) Por la cual se autoriza la escisión de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 71 numeral cuarto del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con los artículos 58 y 67 del mismo Estatuto, el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto por el numeral primero del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en armonía con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa de valores están sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, la escisión de las sociedades comisionistas de bolsa se rige, en lo pertinente, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF– y las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. TERCERO.- Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero definió la escisión como la división de la empresa y el patrimonio de una entidad sometida a la
vigilancia de esta Superintendencia en “(…) dos o más empresas que constituyan el objeto de dos o más sociedades formadas por todos o por algunos de sus socios”, y establece que la misma se somete, en lo pertinente, a las normas contempladas en el Capítulo II de la Parte Tercera del EOSF relativas a la fusión de instituciones financieras o entidades aseguradoras; igualmente, se encuentra regulada en lo previsto en el artículo 71 del mismo ordenamiento. CUARTO.- Que mediante comunicación del 14 de mayo de 2012, radicada bajo el número 2012037626-000, el representante legal de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa solicitó autorización de esta Superintendencia para llevar a cabo la “(…) escisión de una porción de activos (…)” de dicha entidad vigilada. Con la anterior comunicación se allegó copia del aviso de escisión que contiene la información de que trata el numeral 2° del artículo 56 del EOSF, a saber: i) los motivos de la escisión y sus condiciones administrativas y financieras; ii) los estados financieros a 31 de diciembre de 2011 certificados y dictaminados por el revisor fiscal y que sirvieron de base para establecer las condiciones en que se realizaría la escisión; iii) el anexo explicativo del método de evaluación de la entidad escindente. Así mismo se adjuntó al expediente, copia del acta No. 063 de la Asamblea General de Accionistas mediante la cual se aprobó por unanimidad de las acciones presentes (98.3811% de las suscritas) el proyecto de escisión, y copia del acta No. 064 de la Asamblea General de Accionistas por medio de la cual, de manera unánime y con la
representación del 100% de las acciones suscritas, se aprobó el proyecto de escisión corregido.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1464 DE 2012 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza la escisión de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa. De conformidad con lo anterior, este Despacho procede a pronunciarse sobre los aspectos que son objeto de la solicitud para lo cual se considera necesario realizar de manera previa una descripción de la operación de escisión que pretende desarrollarse. QUINTO.- Descripción de la operación. Según la información aportada por la sociedad solicitante, Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa procederá a escindirse sin disolverse, continuando con el desarrollo de las actividades autorizadas, con un capital apropiado para soportar la operación de la compañía y, en virtud de la operación efectuará la transferencia de parte de sus activos así como parte de su patrimonio a las beneficiarias de la escisión. Según indica la petición, obrarían como sociedades beneficiarias de la operación ENER S.A.S., constituida mediante documento privado del Representante Legal del 12 de marzo de 2007 según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, e identificada con NIT 900.141.261-5; y ANDES ENERGY CAPITAL, de quien el solicitante afirma será una sociedad con domicilio en la República de Panamá y que se constituye por esta operación. Igualmente la sociedad Correval S.A. señala que las compañías beneficiaras “(…) no son entidades financieras, ni aseguradoras y por ende no son vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia”. De la escisión propuesta resultaría la siguiente distribución de activos y patrimonio de Correval S.A. a las personas jurídicas beneficiarias antes mencionadas: CUENTAS DEL ACTIVO ENER S.A.S. ANDES ENERGY CAPITAL TOTAL VALOR Participación en Fondos a la Vista 5.940.680.453.59 5.940.680.453.59 Inversiones Disponible para la Venta en 396.691.749.00 1.565.432.361.00 1.962.124.110.00 títulos de participación propios Valorización de Inversiones Disponible 1.469.495.981.13 3.859.294.565.64 5.328.790.546.77 para la Venta TOTAL 1.866.187.730.13 11.365.407.380.2 13.231.595.110.4
CUENTAS DEL PATRIMONIO ENER S.A.S. ANDES ENERGY CAPITAL TOTAL VALOR Capital 243.111.707.09 4.600.105.509.01 4.843.217.216.10
Prima en colocación de Acciones153.580.041.91 2.906.007.305.58 3.059.587.347.49 Cuotas Interés Social Valorización de Inversiones 1.469.495.981.13 3.859.294.565.64 5.328.790.546.77 Disponible para la Venta TOTAL 1.866.187.730.13 11.365.407.380.2 13.231.595.110.4 SEXTO.- Que analizada la operación descrita, esta Superintendencia considera que se ajusta a lo dispuesto por la normatividad que regula la figura de la escisión, tal y
como se pasa a exponer: El artículo 67 del EOSF, aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa por remisión expresa del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, define esta operación en los siguientes términos: “La empresa y el patrimonio de una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán dividirse en dos o más empresas que constituyan el objeto de dos o más sociedades formadas por todos o por algunos de sus socios. (…)” (Subrayado fuera del texto)
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Por la cual se autoriza la escisión de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa. A su turno, el artículo 3º de la Ley 222 de 1995, aplicable en los aspectos no regulados por el EOSF, presenta una definición de la escisión la cual resulta armónica con la prevista en dicho estatuto, y la cual se cita en aquellos apartes aplicables a la operación descrita, así: “Artículo 3o. Modalidades. Habrá escisión cuando: “1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. “(…) “Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las Sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente”. (Subrayado fuera del texto)
Teniendo en cuenta el contenido de las disposiciones señaladas, así como la información acreditada por parte de la peticionaria, con la operación descrita la sociedad comisionista Correval S.A. transfiere parte de sus activos y parte de su patrimonio, a dos sociedades, la existente Ener S.A.S., y la sociedad Andes Energy Capital por constituir. De hecho, el acuerdo de escisión prevé que la sociedad comisionista transfiere a las citadas compañías, en los porcentajes señalados en el numeral anterior de esta resolución, cuentas del activo por valor de $13.231.595.110,4 y cuentas del patrimonio por valor de $13.231.595.110,4. A su turno, el artículo 67 del EOSF dispone que el patrimonio podrá dividirse en dos o más sociedades “formadas por todos o por algunos de sus socios”, sobre lo cual en el presente caso, la asamblea general de accionistas de Correval S.A. decidió de manera unánime que dentro de las sociedades beneficiarias no se aplicará proporcionalidad en la participación, al punto que solo algunos de los actuales accionistas de la sociedad escindente participaran en las beneficiarias, situación legalmente prevista en el último inciso del artículo 3º de la Ley 222 de 1995. SÉPTIMO.- Que una vez evaluadas las condiciones financieras y jurídicas con base en las cuales se adelantará la escisión, esta Superintendencia concluye que no se presenta ninguna de las causales de objeción señaladas en el numeral 2º del artículo 58 del EOSF, tal y como se pasa a exponer. “a) Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los montos mínimos de capital
establecidos en la ley, y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que será capitalizada en la cuantía necesaria y en un plazo adecuado” En atención a la naturaleza de la operación, esta Superintendencia observa que la sociedad a escindirse Correval S.A. Comisionista de Bolsa acredita a 31 de julio de 2012 un capital mínimo por encima del exigido para este tipo de sociedades por el artículo 53 de la Ley 510 de 1999, el cual para el año 2012 corresponde a $1.182 millones de pesos, y que una vez descontada la fracción patrimonial que se liquidará dentro de la operación de escisión se acreditará el cumplimiento de tal disposición así: Cifras expresadas en millones de pesos ($) a julio 31 de 2012 CORREVAL S.A. MINIMO Antes Después Variación $ Variación % REQUERIDO Capital mínimo 72.482 64.579 7.903 11% 1.182
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Por la cual se autoriza la escisión de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa. Por otra parte, en relación con los niveles de patrimonio mínimo exigidos para que una sociedad comisionista de bolsa pueda actuar como intermediario en el mercado cambiario, conforme a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 59 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República este corresponde para el año 2012 a un monto de $6.708 millones. Sobre lo anterior, la sociedad Correval S.A. acredita un patrimonio a julio 31 de 2012 de $88.785.3 millones de pesos. Una vez
escindidos los activos objeto de la operación, acreditaría un patrimonio por un monto de $75.553,7 millones de pesos a julio de 2012, superior al nivel mínimo exigido por la norma en cita. “b) Cuando la entidad absorbente o nueva no cumpla con los niveles adecuados de patrimonio o las normas de solvencia vigentes y no existan, a su juicio, suficientes seguridades de que su situación patrimonial se ajustará satisfactoriamente en un plazo adecuado”. Se encuentra que antes de la escisión, a 31 de julio de 2012 la relación de solvencia de la sociedad comisionista Correval S.A. correspondía a 24,60%, y una vez se perfeccione la operación de escisión, su relación de solvencia se reduciría a 21,34% como se muestra a continuación: Cifras expresadas en millones de pesos ($) a julio 31 de 2012 CORREVAL S.A. MINIMO Antes Después Variación $ Variación % REQUERIDO Patrimonio Técnico 57.971 48.106 9.865 17% N.A. Solvencia (%) 24,60% 21,34% 3% 13% 9,00% Así las cosas, de los cálculos expuestos en la tabla anterior se observa que la sociedad, tanto antes como después de la operación de escisión, cumple con el porcentaje mínimo requerido por las normas de solvencia para este tipo de entidades vigiladas. “c) Cuando, a su juicio, los administradores de alguna de las entidades interesadas no satisfagan las condiciones de carácter, responsabilidad o idoneidad necesarias para participar en la respectiva operación o tampoco satisfagan tales condiciones los accionistas que posean
más del cinco por cinco (5%) del capital de alguna de las entidades interesadas”. Atendiendo a la operación de escisión en particular y la naturaleza de las sociedades que en ella participan, se tiene que en cuanto a la entidad a escindirse no hay lugar a evaluar la mencionada causal de objeción toda vez que se trata de una entidad vigilada por esta Superintendencia, de la cual sus administradores y accionistas ya fueron evaluados por esta Autoridad, y satisfacen las condiciones de carácter, responsabilidad e idoneidad necesarias para administrar y participar en la entidad. Por otro lado, se considera que no hay lugar a evaluar la mencionada causal de objeción en relación con las sociedades beneficiarias, toda vez que las mismas corresponden a entidades no vigiladas por esta Superintendencia. Ahora, no obstante lo anterior, éste Organismo requirió a diferentes autoridades estatales acerca de las anotaciones que en desarrollo de la competencia de cada entidad llegaren a registrar las personas relacionadas en la presente operación, y las cuales informaron que no se registran sanciones.
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Por la cual se autoriza la escisión de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa. “d) Cuando, como resultado de la fusión, la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de sus filiales, y, a su juicio, no se tomen las medidas necesarias y suficientes para prevenirlo. Se entenderá que ninguna de las hipótesis previstas en esta letra se configura cuando la entidad
escindida o nueva atienda menos del veinticinco por ciento (25%) de los mercados correspondientes”. En cuanto a la evaluación de esta causal, la Superintendencia debe tener en cuenta que los servicios prestados por la entidad vigilada a escindirse no sufrirán modificación alguna con la ejecución de la operación y que con la escisión propuesta la participación de la sociedad en el mercado continuará siendo la misma. Por otra parte sobre este particular, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de comunicación con radicado 2012037626-050 del 12 de julio de 2012, se pronunció sobre el presente trámite indicando que la operación no provoca una restricción indebida de la competencia. En cuanto a las sociedades beneficiarias es necesario mencionar que a las mismas no le resulta aplicable dicha disposición por no ser vigiladas por esta Superintendencia. “e) Cuando, a su juicio, la fusión pueda causar perjuicio al interés público o a la estabilidad del sistema financiero”. De acuerdo con el proyecto de la escisión presentado, se considera que la operación no causaría perjuicio al público en general, ni a la estabilidad del Sistema Financiero, como tampoco a su propia clientela, por las siguientes razones: De la operación planteada se tiene que el activo y patrimonio que se escinde no hace parte de los activos destinados al desarrollo del objeto social de la sociedad comisionista, en especial, los relacionados a la administración de recursos de terceros. Conforme lo señala la misma sociedad escindente, la firma comisionista Correval S.A. continuará promoviendo los productos que actualmente ofrece en el
mercado y las sociedades beneficiarias no ejercerán ninguna actividad relacionada con las operaciones autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa. OCTAVO.- Que en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 del 2010 y para la evaluación de la citada operación, las Delegaturas para Riesgo Operativo, Riesgo de Lavado de Activos, Riesgo de Mercado e Integridad y Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo de esta Superintendencia, emitieron concepto favorable dentro del ámbito de sus competencias. NOVENO.- Que de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, el Superintendente Financiero escuchó previamente el concepto del Consejo Asesor en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2012, quien emitió concepto favorable frente a la operación de escisión solicitada. En mérito de lo expuesto este Despacho,
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Por la cual se autoriza la escisión de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la escisión de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR, para la culminación del proceso cuya aprobación se imparte mediante el presente acto, y con sujeción a lo ordenado por el
numeral sexto del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que una vez formalizada la escisión se dé aviso al público de tal circunstancia en los términos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, se deberán remitir a esta Superintendencia los ejemplares originales de los diarios en los cuales se efectúen los mencionados avisos. ARTICULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal de Correval S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2012.