SFC - Resolución 1471 de 2021
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1471 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021258734-003-000
Fecha: 2021-12-10 19:08 Sec.día10978
Anexos: No
Trámite::758-ESTUDIOS ESPECIALES Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 1471 DE 2021 (10 de diciembre) Por medio de la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Ad Hoc EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las previstas en el numeral 22º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el doctor CÉSAR OCTAVIO REYES ACEVEDO, Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, a través de memorando radicado con el número 2021258734-000-000 del 27 de noviembre de 2021, complementado con memorando número 2021258734-001-000 del 7 de diciembre del mismo año, manifestó ante este Despacho su impedimento para conocer los asuntos relacionados con la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- Que el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo sustentó su impedimento manifestando que la doctora “Lina María Barrera Rueda, con quien tengo una amistad entrañable, fue nombrada por el Presidente de la República como Gerente General de dicha Entidad Vigilada mediante Decreto 1534 del 26 de noviembre de 2021”. Y al respecto precisó que “conozco a Lina María desde mi infancia, esto es, hace más de 45 años, siendo nuestras familias muy cercanas desde hace varias generaciones en el municipio de San Gil de donde soy oriundo. Durante todo este tiempo forjé una estrecha relación de amistad con Lina María, al punto de compartir con ella diversas situaciones personales y familiares con profundos sentimientos de afecto y colaboración, que se han visto fortalecidos en los últimos años”. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TERCERO.- Que al Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, además de ejercer las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.21. del Decreto 2555 de 2010, le corresponde, entre otras funciones consagradas en el artículo 11.2.1.4.29. ibidem, dirigir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, evaluar la gestión del mismo cuando corresponda, ordenar y dirigir la práctica de visitas de inspección, y ejecutar la facultad sancionatoria dentro del ámbito de su competencia, en relación con las entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de Colombia, como lo es la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio. CUARTO.- Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: “Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: (…)
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado”. (Se subraya).
QUINTO.- Que la Corte Constitucional ha precisado en reiteradas oportunidades que la causal de impedimento y recusación referente a la amistad íntima, que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo denominada actualmente como amistad entrañable, es de naturaleza subjetiva, pues la determinación de dicho vínculo depende, precisamente, del criterio del servidor que se considera impedido1. El Consejo de Estado, por su parte, al pronunciarse sobre la causal de impedimento consagrada en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, cuya redacción era prácticamente idéntica a la del numeral 8° del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, indicó que “la existencia de la amistad
estrecha o de la enemistad grave entre el Juez y alguna de las partes, su representante o su apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se funda en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, debido a que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el Juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea el caso que su amigo o enemigo, lo ratifique”2. Y la Corte Suprema de Justicia, en el mismo sentido, señaló que “cuando se invoca la amistad íntima como circunstancia impeditiva, se apela a aspectos subjetivos que corresponde al propio juzgador apreciar y cuantificar. Se exige además la exposición de un fundamento explícito y convincente donde se ponga de manifiesto de qué manera puede afectarse la 1 Ver Sentencia C-390 de 1993, M.P. Dr.: Alejandro Martínez Caballero, expediente D-247; Auto 154 de 2006, M.P. Dra.: Clara Inés Vargas Hernández, expediente D-6013; y Auto 013 de 2010, M.P. Dr.: Humberto Antonio Sierra Porto, expediente CRF-003. 2 Providencia del 17 de julio de 2014. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. C.P. Dra.: Susana Buitrago Valencia, radicación 11001-03-28-000-2014-00022-00(IMP). SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA imparcialidad del juicio, porque de lo contrario, la pretensión en ese sentido resultaría
nugatoria”3 (resaltado del original). SEXTO.- Que, en consecuencia, teniendo en cuenta las razones expuestas por el doctor CÉSAR OCTAVIO REYES ACEVEDO en los memorandos citados inicialmente, este Despacho encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 8º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aspecto que será reconocido en la parte resolutiva de la presente providencia. SÉPTIMO.- Que, por lo anterior, en aras de preservar la imparcialidad y transparencia en la decisión de los asuntos relacionados con la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio en lo que corresponde al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, resulta necesario designar un Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Ad Hoc para que asuma el conocimiento de dichos asuntos. OCTAVO.- Que en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor CÉSAR OCTAVIO REYES ACEVEDO, Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio, por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR al doctor JUAN CARLOS MENDOZA GUTIÉRREZ DE
PIÑERES, Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, como
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Ad Hoc, para los efectos previstos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al doctor CÉSAR OCTAVIO REYES ACEVEDO, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en su contra no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR al doctor JUAN CARLOS MENDOZA GUTIÉRREZ DE PIÑERES su designación como Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Ad Hoc para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio. 3 Sala de Casación Penal. Providencia del 23 de mayo de 2018., M.P.: Dra. Patricia Salazar Cuéllar, radicación
52748.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 10 de diciembre de 2021
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
ROSA AMALIA ORTIZ ROZO
Revisó y aprobó: