🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 1476 de 2013

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 1476 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

, . ~r"..t

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COCOMBIA

, 1476 RESOLUCiÓN NUMERO DE 2013 ( OZ ASO. ZU1B Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0844 del 07 de mayo de 2013, expedida por esta Superintendencia y se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución 0844, mediante la cual se adoptó una medida administrativa r,especto de la sociedad RENTAFOLlO BURSATll y FINANCIERO S.A.S., identificada con NIT 830.104.118-9. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISiÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le han sido conferidas en el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, en armonia con lo dispuesto en el Decreto 4334 de 2008, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Parte Primera, 'Titulo 111, Capitulo VI, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante la Resolución 0844 del 7 de mayo de 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, ordenó en su articulo primero a la sociedad RENTAFOLIO BURSATIL y FINANCIERO S.A.S. identificada con NIT 830.104.118-9, bajo apremio de mullas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una: (. ..) la SUSPENSIÓN INMEDIA TA de las

actividades que constituyen captación o recaudo de dineros del público, ( .. .)" por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonia con el articulo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, dicha orden "( ...) supone para la destinataria de la misma, la imposibilidad de realizar en adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva, usando cualquier modalidad contractual, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurfdicas". SEGUNDO. Que el referido acto administrativo" fue notificado personalmente el7 de mayo de 2013 al doctor ALEJANDRO REVOLLO RUEDA, identifICado con cédula de ciudadanfa número 80.410.666, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la sociedad RENTAFOLIO BURSATIL y FINANCIERO S.A.S. con NIT 830.104.118-9, tal Y como se lee en la constancia elaborada para el efecto que obra en los antecedentes de la actuación administrativa; y fue dado a conocer mediante la publicación que se hizo de la parte resolutiva del mismo en la edición del 10 de mayo de 2013, del diario La República, en atención a lo previsto en el articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo En la diligencia de notificación personal como en el artículo Décimo Primero de la parte resolutiva de la citada Resolución objeto de la publicación referida, se advirtió, que contra dicho acto administrativo procedia el recurso de reposición ante .el Superintendente

DE1legado Adjunto para SuperviSión Institucional, dentro de los diez (10) d[as hábiles siguientes a la respectiva notificación as[ como a la publicación en el diario de amplia circulación. los cuales vencieron el 22 yel 27 de mayo de 2013, respectivamente. TERCERO. Que el 23 de mayo de 2013, en escrito radicado en esta Entidad con el número 2013027897-016-000, el senor ERle ANDERSEN identificado con el pasaporte 1 En ""• •i Im con 01 cual se expldi6 el comuni:ado de prensa el7 de mayo de 2013. cuY. texto ademlls fuo publ"do en el Bolelln del MInisterio d. Hacienda y Crédllo Público, Capllulo Superinlendencia Financie,. de Colombia No. 273 del ID de mayo de 2013 , '. " r'

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

160E

RESOLUCiÓN NOMERJ" 2013 Hoja No. 2

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0844 del 07 de mayo de 2013. expedida por esta Superintendencia y se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución 0844, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad RENTAFOLIO BURSATIL y FINANCIERO S.A.S., identificada con NIT 830.104.118-9. 422040371 Y el doctor LUIS HERNANDO FRANCO MURGUEITIO identificado con la cédula de ciudadanfa número 16.590.787 y con la T.P. No. 21.998 del Consejo Superior

de la Judicatura, allegaron un escrito con el objeto de interponer un recurso de reposición y en subsidio apelación "(. ..) para dejar sin efectos la Resolución 0844 de 2013 ( ...) "; av. actuando el primero. como Director de ECLIPSE MANAGEMENT sociedad que según lo expuso representa a PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUNO BV constituida bajo las leyes de Curacao. y el segundo. como apoderado de dos inversionistas del FONDO PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUNO B.V.PCAF. para lo cual anexÓ copia de los dos poderes a él otorgados presentados ante Notario. CUARTO. Que en el escrito allegado a esta Superintendencia, los senores mencionados expusieron sus motivos de inconformidad frente a la referida Resolución 0844 del 7 de mayo de 2013, los cuales se concretan en los argumentos que a continuación se transcriben, en el mismo orden en que fueron expuestos, seguidas de las consideraciones que a cada uno de ellos le merecen a esta Superintendencia: 4.1. Del interés de ECLIPSE MANAGEMENT B.V. y de la intervención de los dos inversionistas del Fondo Premiun Capital Appreciation Fund B.V. PCAF como terceros en la presente actuación administrativa. 4.1.1. Argumentos de los peticionarios , ( .. ,) Resulta importante setlalar que el interés de los inversionistas en Rentafolio se explica porque en razón de las colocaciones dinerarias que ellos han hecho en el Fondo son "accionistas' del mismo y por tanto afectados con la suerte de la sociedad "Rentafollo" que actuó como recolectora de dineros precisamente desde el Fondo hacia las compaillas del Grupo Empresarial

Interbo/sa S,A. (conglomerado declarado por SuperSociedades bajo ley 222 de 1995 - ese conglomerado en adelante, yaquí, "Grupo Interbolsa"·) Es de anotar que el Interés que le asiste a los recurrentes, nuestros poderdantes, tiene origen en el hecho en que, como es de público conocimiento, Rentafo/io es sociadad vinculada con el Fondo por e)(presa disposición de Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, mediante escrito de fecha mayo 17 de 2013 (anexo) se pidió a Superintendencia de Sociedades declarar la integración .de RentafoJio y el Fondo al 'Grupo Intemolsa", siendo ambas entidades "Subordinadas' o "controladas' por 'Intemo/sa S.A.' Por lo anterior resulta evidente que todo aquello que ocurra con 'Rentafolio" es de interés de los InvelSionistas, quienes son accionistas de una entidad ("PCAF' o "El Fondo") afectada con las actuaciones de los administradores de la sociedad matriz, esto es de "In/erbolsa S.A. • Adicionalmente, nos vemos en la Imperiosa necesidad de interponer los recUlSos directamente y actuar por nuestros representados en el Fo (sic) la medida que doctor Alejandro Ravollo Rueda, designado como representante legal de "Rentaro/io" por Superintendencia de Socied4cfes, manifestó que no recurriria la Resolución, lo que de hecho no hizo. Hay que mantener viva a "Rentafollo" respetados seflOreS funcionarios de la SuperintendenCia. Ustedes y la entidad tienen el deber legal y la obligación moral de lograrlo; empecemos con dejar sin efectos la Resolución 0844 de 2013 para que ella no de paso a una inminente liquidación que

eche por la borda los propósitos de quienes representamos a les inversionistas en PCAF y venimos gestionando diferentes medidas desde el 1° de noviembre de 2012 cuando se estalló la bumuja de irregularidades que sobrepesen lo financiero para adentrarse en lo penal y en lo humanamente repudiable." f,' .' " .' SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE ,COLOMBIA . 1476 .I~'

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 Hoja No. 3

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0844 del 07 de mayo de 2013, expedida por esta Superintendencia y se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución 0844, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad RENTAFOLlO BURSÁTIL y FINANCIERO SAS" identificada con NIT 830.104.118-9. 4.1.2. Consideraciones de la SFC e.v., Procede establecer si la sociedad ECLIPSE MANAGEMENT actuando por conducto del sefior ERIC ANDERSEN portador del pasaporte numero 422040371, a cargo de la representación legal del fondo PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND B.V., y los señores SANTIAGO DURAN CASTRO Y DARlO ALBERTO BARRENECHE MOLINA, identificados, respectivamente, con las cédulas de ciudadania número 14.871.777 y 14.973.620 expedidas en las ciudades de Buga y cali (Valle del Cauca), en su orden; representados por su apoderado, el doctor Luis Hernando Franco Murgueitio con T.P.

número 21.998 del C.S.J. pueden ser considerados como parte interesada para efecto de la presentación del recurso de reposición que nos ocupa a las voces de lo establecido en los artlculos 382 y 773 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admlnistratiyo. Lo anterior, por cuanto de la acreditación de la condición de "parte interesad6' o de "tercero interviniente", depende la legitimación para interponer el correspondiente recurso contra el acto administrativo que se pretende atacar. En los términos del artículo 77, Ibídem, corresponde al 'interesado" interponer el recurso de reposici6n. As!, el "interesadd' es la persona que " ...o stenta un interés legitimo en un procedimiento administrativo y, por ello, está legitimada para intervenir en él."' En el caso que nos ocupa, el "interés legitimo· para interponer el recurso de reposición contra la Resolución número 0844 de 2013, se predica de la destinataria de la misma, la sociedad RENTAFOLlO BURSATIL y FINANCIERO S.A.S. con NIT 830.104.118-9, persona jurídica que tiene el derechO de solicitar a esta Superintendencia que modifique, adicione o revoque el citado acto administrativo mediante la interposición del correspondiente recurso de reposición, facultad que se le puso de presente además en el acto de notificación de la referida Resolución 0844 y en el artIculo décimo primero de la mism6. Cabe traer a colación las siguientes característic6s, para efecto de establecer si procede

considerar como 'parte interesada" en la presente actuación y por lo tanto habilitados para presentar el recurso de reposición contra el citado acto administrativo, a los suscriptores de la petición que nos ocupa (El Fondo Premium Capital Appreciation Fund S.V. y los sef'lores Santiago Durán Castro y Darío Alberto Barreneche Malina): Segun la composicl6n accionaria que presenta la sociedad RENTAFOLlO BURSATIL y FINANCIERO SAS., certificadaS el 22 de abril de 2013 por el Revisor Fiscal y el 2 "Art'.ulo 38. Int'N.neló. d' terce .... Los terceros podrán Intervenir en "'s actuaciones adminíslrallva. con los misma. d. .., h ••, de_ y ,.."",n.abllldad .. d. quienes son parle Interesada, en los sigule"'" """"" I.Cuando hayan pllJmOV~o la actu.cibn admInisltaliva sanclonatoria en calidad de denunciantes. resulten _ados con la conducta por '" ..a l .. adelanta la inv"1lgación, O e.tén en ca",,~.d de apartar pruebas QueconlJtbuvan a dI~cldar 'os hechOS maleria de 'a misma. 2.Cuand. .... d.recho. o su situaciOn juridica puodan resultar afectados con la actuaCi4n admll1islrallv. adelantada en Inte ... particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga puedaocasonades peljulcios. 3.Cuando la _ación haya sido iniciada en Inre ... general. Pa'igraf• . la pelícl6n deberá reunir los requlslb¡s previslos en ela!liculo 16 y en ena selndicarjl ...l es.' inl. ... de parlicipar.n la aclllaclón V

se allegamn o _ las pruebas que .1 InteresadO pretenda hacer vaI,r. La aulDridad que la llamita la resolverá de plano y conlra esla decisión no """""'eró reculSO .rauno: esenio 3 •A rtlcu'o 77. Requisitos. Por regla ge.erallos reewsos s. interpondrán por que .0 requie,.. d. pra ...t aclón personal si quien lo p. ....l a huilo "'cono<:~o en la actuación. Igualmenle, podrán .....n tersa por medios ._nleo• . los reeursos debemn reunir. ademfts, los siguientes requ!s¡tos: 1.lnlarpone. .. denlro del plazc legal, pare! ¡.rerasado o su represe.rante o apoderado debidamenle constitu~o,

2. Sustenlarse can expresi6n conaeta de los motivos de incontormkJad.

Ie,. (.. . )'

3. SOlicitar y aportar tes pruebas que se pretenlfe hace, ..

4 Diccionario Real Academia Espallola, \llgésima SegWll1a Edición. SE xpodio.tede inspecci~n ala sociedad RENTAFOUO BURSAnL y FINANCIERO SAS. \ '

SUPERIN.TsNDENCIA FINANCIERA DE ~OLOMBIA

lH6 ,\ . :

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 .• Hoja No.4

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0844 del 07 de mayo de 2013, expedida por esta Superintendencia y se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resoluci6n 0844, mediante la cual se adoptO una medida administrativa

respecto de la sociedad RENTAFOLlO BURSÁTIL y FINANCIERO S.A.S., identificada con NIT 830.104.118-9. Representante Legal de la misma, el fondo Premium Capital Individual Portafolio B.V. es su accionista con eI71.12% de participaci6n. Por su parte, respecto de los saliores Santiago Durén Castro y Dario Alberto Barreneche Malina no obra en la presente actuación administrativa soporte que acredite la existencia de relación contractual o comercial alguna entre ellos y la sociedad RENTAFOLIO

BURSATll y FINANCIERO S.A.S.

Con base en lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se es "tercero interviniente" en las actuaciones administrativas, con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de la ·parte interesada", entre otros, en los siguientes eventos: cuando se es denunciante o se está en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la respectiva actuación administrativa; cuando los derechos del solicitante puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular o se es afectadO con la conducta que se investiga; cuandO con la decisión correspondiente se le . puedan ocasionar perjuicios, o sus derechos o su situación juridlca puedan resultar afectados; y finalmente, cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. En tales eventos, en la petición que se presente por la "parte interesada", además de reunir los requisitos previstos en el articulo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo COntencioso Administrativo, se debe Indicar en ella cuál es el interés de participar en la actuación.

Presentada la petición, corresponde a la autoridad administrativa que la recibe decidir sobre la misma sin que proceda su rechazo cuando adolezca de requisitos de forma como lo son aquellos que no sean necesarios para resolverla; as! mismo, concierne al respectivo funcionario el deber de consultar la información y los soportes que reposen en los archivos de la entidad pública a la que está vinculado como también obtenerlos ante la agencia estatal en la cual reposan.6 Para el caso de la acreditación de la condición de Director de ECLIPSE MANAGEMENT B.V. en la cual manifiesta actuar el selior ERIC ANDERSEN identificado con el pasaporte número 422040371 y de la representación legal que ejerce dicha sociedad extranjera respecto del fondo PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND B.V.;esta Superintendencia consultó en los expedientes de las actuaciones administrativas adelantadas por esta Entidad, a efecto de establecer el posible ejercicio ilegal de la actividad financiera por parte de RENTAFOllO BURSATIL y FINANCIERO S.A.S., encontrando que ERIC ANDERSEN actúa en la condición anotada. A su turno, respecto de la calidad que tienen los senores SANTIAGO DURAN CASTRO Y DARlO ALBERTO BARRENECHE MOllNA, representados por su apoderado, el doctor luis Hemando Franco Murgueitio con T.P. número 21.998 deIC.S.J., no obstante que les corresponde en su orden, el "Holder 1005543' y el "Holder 10054C5", según los registros que obran en la actuación sobre el mencionado Fondo, no figura soporte que evidencie que entre ellos y la citada sociedad RENTAFOllO existe relación alguna.

Cabe traer a colación que el escrito presentado por el se.lior Eric Andersen en conjunto con el doctor Franco Murgueitio y allegado a esta Superintendencia por medio electrónico, no requiere de la presentaCión personal ni de la autenticación de firma del primero de los mencionados, y que los poderes conferidos por los señores Durán Castro y Barreneche Molina al doctor Franco Murgueitio que se adjuntaron al mismo, contienen la • AI1iculos '1' y 16 del CódIgo d. Proeedimiento Admlnlslrativoy de" eonlendoso Admlnlslrativ •• 1 . : SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . l"S :., RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 Hoja Na. S Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0844 del 07 de mayo de 2013. expedida por esta Superintendencia y se rechaza el recurs() de apelación interpuesto contra la citada Resolución 0844, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad RENTAFOLlO BURSÁTil y FINANCIERO S.A.S., identificada con NIT 830.104.118-9. correspondiente constancia de presentación personal exigida en el articulo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, dado que de ellos se predica la causal establecida en el numeral 2 del articulo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de Jo Contencioso Administrativo, se entienden inmersos en la condición de "tercero interviniente" y como tal, habilitados según se expuso para intervenir en la actuación administrativa que hoy se recurre. En tal

sentido y en aras de garantizar el debido proceso se procederá a continuación, a decidir de fondo sobre las peticiones formuladas por las mencionadas personas naturales o jurldicas a efecto de establecer si se revoca o no la Resolución número 844 del 7 de mayo de 2013, por medio de la cual se edoptó une medida administrativa por ceptación no eutorizada de recursos del público respecto de la sociedad RENTAFOLlO BURSÁTIL y FINANCIERO SAS. . 4.2. De la procedencia del recurso de apelación en la presente actuación administrativa 4.2.1. Argumentos de los peticionarios no "Los presentes recursos de reposición y en subsidio de apelación se interponen con e/ propósito de defender a los ectua/es ni e los enteriores representantes legales de la sociedad Rentafo/io BursáIH y Financiero S.A.S. (en adelante "Rentafolio"), sino con el único fin de hacerlo hacia los inversionistes del Fondo Premium Capital Appreciation Fund B. . V. PCAF, quienes podrfan verse afectados con la Resolución expedida y aqul atacada. " 4.2.2. Consideraciones de la SFC Esta Superintendencia considera necesario efectuar el siguiente análisis con la finalidad . de ilustrar respecto a las normas que aplican al caso bajo estudio, indispensable para concluir si el escrito cumple o no los requisitos dispuestos para decidir lo pretendido: En el artículo 2° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece: "Ambito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes,

sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes elel Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A lodos ellos se les dará el nombre de autoridedes. Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos mil/lares o de policla que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para elfitar o remediar perturbaciones de orden público en Jos aspectos de elefensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación ele personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad ele libre nombramiento y remoción. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código'. De la lectura de la anterior disposición se constata que las entidedes que conforman las ramas del poder público, como lo es la Superinlendencia Financiera de Colombia deben observar las disposiciones previstas en la Parte Primera del citado CÓdigo, denominade "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO' Y particularmente en el Capítulo VI relativo a los recursos contra los actos administrativos (artículos 74 a 82, Ibidem), normallvidad que debe cumplirse obligatoriamente cuando quiera que las leyes especiales que regulen los procedimientos de las entidades estatales, no dispongan sobre estas materias. . , ",

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1~76 ~ f' ~ : '. \ ~:

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 Hoja No, 6

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0844

del 07 de mayo de 2013. expedida por esta Superintendencia y se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución 0844, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad RENTAFOLIO BURSÁTIL y FINANCIERO S.A.S., identificada con NIT 830.104.118-9. Teniendo en cuenta lo anterior, debe recordarse que no existe una disposición especial que regule el procedimiento que debe llevar a cabo esta Superintendencia en materia de presentación de los recursos contra los actos administrativos que impongan una medida cautelar ante la demostración de una captación o recaudo masivo de recursos del público, que es el tema que derivó en la adopción de la medida administrativa contenida en la Resolución No. 0884 de 2013, salvo la mención establecida en el articulo 13 del Decreto 4334 de 2008, sobre el recurso que procede contra tales ~ctos administrativos. En dicha norma se lee, al referirse a la Imposición por parte de la Superintendencia de Sociedades o de esta Entidad de alguna de las medidas dispuestas en el numeral'" del articulo 108 del EOSF, lo siguiente: "(I)a interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución de la medida", As! mismo, debe tenerse presente que contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas adelantadas ante esta Superintendencia proceden los recursos previstos en el articulo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de 105 actos expedidos por el Superintendente Financiero de Colombia o los Superintendentes Delegados, contra los cuales sólo procederá el recurso de reposición7 ,

Finalmente, el articulo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que: "(c)ontra los actos administrativos de carácter particular expedidOS por la Superintendencia Bancaria sólo procederá el recurso de reposición interpuesto en la forma establecida en el Código Contencioso AdministrativoS", en este respecto, la Resolución número 0844 es un acto de carácter p~rticular. Por lo expuesto, solo procede contra la Resolución 0844 de 2013, la interposición del recurso de repOSición siendo forzoso rechazar el subsidiario de apelación presentado por los solicitantes en el escrito que nos ocupa. En adición y, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se recordará en la parte resolutiva que contra la decisión correspondiente a este último recurso, procede el de queja. 4.3. Caducidad de la acción administrativa 4.3.1. Argumentos de los peticionarios . ... ( )

A. Caducidad da la acción por parta de la Superintandencia Financiera

1. De la lectura del DecrelO 4334 de 2008 (el Decreto de Intervanción) se desprende claramente que el mismo no trae consigo unlérmino da caducidad distinto al establecido en el Código de

Procedimiento Administratívo.

2. En efeclO, a lo largo de la Resolución se seflaJa en más de 10 oportunidades que estamos en presencia de una actuación adminlstratíva, por lo que e~ claro que la ley aplicable es la contenida en el Código de Procedimiento Admlnistratívo.

3. Heciendo la anterior precisión es Importante traer a colación lo previsto en el artículo 62 daJ Código de Procedimiento Administrativo, el cual dispone: err. 7 Circular Bllsica Juridl<a CAPITULO OeCIMO: Actuaclo ... An1e La Superintendoncla. Numora115,1 8 En la actualidllll C6digo de-Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

. ..

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

. 1'76 .¡ •

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2013 Hoja No. 7

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resólución 0844 del 07 de mayo de 2013, expedida por esta Superintendencia y se rechaza el récurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución 0844, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad RENTAFOLIO BURSÁTIL y FINANCIEROS.A.S., identificada con NIT 830.104.118-9. "Articulo 62. Caducidad de la facultad sancionatoria. salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a fes tres (3) años de ocurrido el hecho. la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas. Término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedjdo y notificado. ( ...) " (Subrayado fuera de texto)

4. De acuerdo con la dispoSición transcrita, es claro que las autoridades solo cuentan con el término de tres (3) años para expedir y notificar el acto administrativo que imponga una

sanción.

5. Como se desprende de la Resolución, las actividades que presuntamente implicarlan la captación de dineros por parte de Rentafolio ocurrieron transcurridos más de tres años desde el momento en que se generála presunta conducta de captación.

6. En efecto, la ReSOlución sólo se pronuncia respecto del cumplimiento de /os requisi/os de que trata el Decreto 1981 de 1988 en cuanto a hechos ocurridOs en el año 2009, asi: "(. .. ) al corte de diciembre 31 de 2009 el patrimonio escendla a le suma de $18.916 mHtones, correspondiendO el 50% e $9.458 millones, valor que comparado con la cifra captada por dicha sociedad ($9.657.889.050) es inferior a esta ( ...) "

7. Ahora bien. Asumiendo en gracia de discusión que en el a/io 2009 si hubo captación, es clara que la facultad sancionatoria prevista en la ley ya habría caducado pues expiró el término de tres (3) años que tiene Superintendencia Financiera para investigar administrativamente dicho asunto o imponer las sanciones que considerara pertinentes.

8. Cabe resaltar al Despacho que las disposiciones contenidas en la Resolución y que tienen relación con la imposición de meáJdas cautelares corresponden a las sanciones proferidaS por la Entidad.

9. Sobre el particular la Corte Constitucional en reIteradas oportunidades ha seflatado lo siguiente: "La actividad financiera y cualquiera otra relacionada con la caP/acIón de recursos de /os inversionistas o ahorradores. está subordinada a un régimen estricto de intervención del

Estado, en cabeza de entidades técnicas como la Superintendencia Financiera -antes Bancaria-, [a cual en ejercicio de las funciones de policla administrativa, debe constantemente garantizar la confianza pública en su sistema de prestación de servicios. Así, la potestad sancionatoria de la Superintendencia Financiera -antes Banceriaes manifestación de las funciones de policfa administrativa para la preservación del orden pÚblico económico, y son expresión del control estatal reforzado exlg/do a la actividad económica por la Constitución.· (Subrayado fuera de texto)

10. Asl queda claro que en el presente caso estamos sujetos al término previsto en la ley para la caducidad de la facultad sancionatoria, pues ésta es la potestad que el EstadO ha conferido a la Superintendencia Financiera para que actúe como polic/a administrativa, preservando el orden público en los casos donde se puada configurar captación ilegal de dinero.

11. En este sen/ido, y de acuerdo con lo previsto en la ley, la facultad sancionatoria que tiene la Superintendencia Financiera dentro del presente trámite ya caducó, por lo que la Resolución 0844 del 7 de mayo de 2013 deberá ser revocada. # 4.3.2. Consideraciones de la SFC Las medidas administrativas que impone la Superintendencia Financiera en materia del ejerciCiO ilegal de la actividad financiera, que fue la adoptada en el caso bajo análisis, derivan de facultades consagradas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

(articulo 108 y literal d. numeral 1° del articulo 325), en concordancia con las previstas en IlcORTE CONSTITUCIONAl. SenleJlcia SU 447/11 del 26 de mayo de 2011. Magistrado P<nente doctor Mauricio Gonzalo. CI/OM),

-------------------~- . -.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

  • . 1"6 t ".!t' ,~

RESOLUCiÓN NUMeRO De 2013 Hoja No. 8

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resoluci6n 0844 del 07 de mayo de 2013, expedida por esta Superintendencia y se rechaza el recurso de apelación Interpuesto contra la citada Resolución 0844, mediante la cual se adoptó una medida administrativa respecto de la sociedad RENTAFOLIO BURSATIL y FINANCIERO SAS., identificada con NIT 830.104.118-9. el articulo 6° del Decreto 4334 de 2008, norma con fuerza de ley expedida por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis social generada en el pais por parte de personas naturales y jurldicas que atentan contra el interés público protegido en el articulo 335 de la Constitución Política. Debe recordarse que de acuerdo con lo establecido en el articulo 335 de la Constitución Polltica de Colombia, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado. As! y conforme lo determina el literal d), numeral 1, articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es de co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...