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SFC - Resolución 1476 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1476 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

MN IMAN cerxosco: oro Superintendentio Fiisacicza o oación, omar -013-000 $ f ecc , cin 0/1 0/2019 03:22 P Sec. Dia: 6142

Tránite: APER O CIERRE OFICIN Ñ Tipo Doc: RESPUESTA FINNAALL a Polos: ps id fÁpelniictae ntAe:: 484000. DIRECCION LEGAL DE 1 LcTROSO O. m5] Destinatario: 78592015 ANDRES FLOREZ VIL Teléf Carro: t: Caja: Pos! . 28/0 20000 22.00

RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 76 DE 2019 (30 OCT 2019

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior

ENTIDAD: NEW REINSURANCE COMPANY LTD (en adelante NewRe)

DOMICILIO: Zollikerstrassen 226-228, 8008 Zurich, Suiza

RADICACIÓN: 2019107727

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 18 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promocionar o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.

SEGUNDO. Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2019107727-000-000, el doctor Andrés Flórez Villegas en su calidad de apoderado especial de NewRe, solicitó autorización para la apertura en Colombia de una oficina de representación de la referida entidad del exterior, complementando la totalidad de la documentación requerida para el efecto a través de las comunicaciones número 2019107727-010-000 del 26 de septiembre del 2019 y 2019107727-012-000 del 3 de octubre de este año. ; CUARTO. Que a través de la documentación remitida por el doctor Andrés Flórez Villegas en su calidad de apoderado especial, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). Mediante Anexo No. 3 de la comunicación número 2019107727-000-000, el apoderado de

la entidad del exterior remitió copia de la certificación emitida por la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Suiza (FINMA - Swiss Financial Market

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Resolución No” A 14 16 del 2019 Hoja No. 2 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior. Supervisory Authority), y su correspondiente traducción oficial, en la que consta la existencia de NewRe y el tipo de operaciones que puede llevar a cabo en dicha jurisdicción, entre las cuales se encuentra celebrar transacciones sobre derivados climáticos desde noviembre 3 de 2014. Por otra parte, mediante Anexo No. 6 de la precitada comunicación, se allegó copia del Registro Mercantil de NewRe, documento en el que constan las personas que ostentan la condición de representantes legales de dicha entidad. Adicionalmente, esta Superintendencia consultó los registros del Organismo de Supervisión de Suiza, FINMA?, en los cuales se constató que la sociedad NewRe se encuentra autorizada y sujeta a supervisión prudencial por dicha Autoridad, 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. El apoderado especial de NewRe, mediante el Anexo No. 4 de la comunicación 2019107727-000-000, allegó copia vigente de los estatutos sociales de la citada entidad del exterior, respecto a los cuales no se advierten asuntos que pudiesen limitar su capacidad para el establecimiento en el país de una oficina de representación, en los

términos de la solicitud. 3. “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de fa institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). En el Anexo No. 5 de la comunicación radicada con el número 2019107727-000-000, fue aportada la traducción oficial al español de la opinión legal emitida por el abogado Ruoss Vogele, en la cual señala que si bien las empresas reaseguradoras Suizas pueden operar sus negocios de reaseguro en el extranjero sin necesidad de una licencia adicional o de una resolución de autorización por parte de la FINMA, esta prerrogativa no solo aplica a los negocios de reaseguro en el exterior, sino también a los negocios autorizados distintos a los seguros. Se señala además que “NewRe no requiere de ninguna resolución o autorización de FINMA para poder abrir una Oficina de Representación en Colombia, de conformidad con la normativa suiza (...)”. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona

competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). Mediante Anexo No. 6 de la comunicación radicada con el número 2019107727-000-000, se allegó una certificación emitida el 9 de julio de 2019 por el Chief Executive Officer y Senior Legal Councel £ Compliance Officer de NewRe, en la que consta que la Junta 1 https:/Awww.finma.ch/en/finma-public/authorised-institutions-individuals-and-products/ 1d

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Resolución Nor 1478 qe 2019 Hoja No. 3 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior. Directiva de la entidad del exterior a través de Resolución del 5 de junio de 2019, aprobó el establecimiento de una oficina de representación en Colombia para la promoción de derivados financieros, y la designación de Andrés Flórez Villegas como su representante legal. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes” (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). El apoderado de NewRe remitió el Plan General de Funcionamiento mediante el Anexo

No. 7 de la comunicación radicada con el número 2019107727-000-000. Posteriormente y con base en un requerimiento formulado por esta Superintendencia a través del oficio número 2019107727-008-000, el mencionado documento fue complementado según consta en el Anexo No. 1 de la comunicación radicada con el número 2019107727-010000 del 26 de septiembre del 2019. Según lo señalado en el Plan General de Funcionamiento, NewRe tienen la intención de establecer la oficina de representación para promocionar y ofrecer transacciones sobre derivados climáticos sujetos a los requisitos de mitigación de riesgos. Para lo anterior, se identifican en el Plan como potenciales clientes objetivos, aquellas entidades generadoras de energía hidráulica y eólica. Así mismo, se identifican los riesgos a los que se encuentran expuestos los potenciales inversionistas, la estructura orgánica de la oficina de representación, los canales de contacto que se tendrán dispuestos para la relación con los clientes de la entidad del exterior y la información que será suministrada a los mismos. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de

2010). En el Anexo No. 6 de la comunicación radicada con el número 2019107727-000-000, obra una certificación emitida el 9 de julio de 2019 por el Chief Executive Officer y Senior Legal Councel 8. Compliance Officer de NewRe, en la que consta que la Junta Directiva de la entidad del exterior a través de Resolución del 5 de junio de 2019, designó a Andrés Flórez Villegas como representante de la oficina de representación en Colombia. Así mismo, anexó su hoja de vida debidamente diligenciada y firmada. En relación con dicha determinación, es importante advertir que la persona designada deberá adelantar el trámite administrativo correspondiente ante esta Superintendencia, a efecto de que se evalúe la procedencia de autorizar su posesión en el cargo referido, de manera previa a la entrada en funcionamiento de la Oficina de Representación. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de fa oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A 1476 del

Resolución No: ” 2019 ; Hoja No. 4

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior. notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010).

En cuanto a la documentación en la que se establecen las facultades y prohibiciones otorgadas a quienes ostentarán la condición de representante legal principal y suplente de la oficina de representación, se resalta que las mismas se encuentran previstas en los Anexos No. 6 y 7 de la comunicación radicada con el número 2019107727-000-000. Como se señaló en precedencia, se designó como representante en Colombia de la oficina de representación de NewRe al doctor Andrés Flórez Villegas, y se estableció como domicilio en el territorio nacional para las notificaciones a que haya lugar, la Carrera 7 No.76-35 Oficina 502A en la ciudad de Bogotá. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). En Anexo No. 8 de la comunicación radicada con el número 2019107727-000-000, se remitieron los estados financieros de NewRe para los años 2016, 2017 y 2018, junto con sus notas explicativas e informes de auditoría correspondientes. Sobre ese particular, se señala en el informe del auditor independiente (KPMG AG) que dicha información fue preparada de acuerdo con la legislación suiza, estatutos de la compañía y las Normas de Auditoría Suiza, que la misma es presentada de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), y que para el efecto se dio cumplimiento a los requisitos legales sobre licencias de acuerdo con la Ley de

Supervisión de Auditores (ADA). Adicionalmente, la opinión aportada para los años antes mencionados, no presenta ningún tipo de salvedad, considerando que la evidencia obtenida fue suficiente y apropiada para emitir el pronunciamiento allegado al presente trámite administrativo. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010). Por medio del Anexo No. 9 de la comunicación radicada con el número 2019107727-000000, fueron allegaron las directrices de NewRe para combatir el Crimen Financiero, así como el certificado de las mismas. A partir de la«documentación remitida, la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos de esta Superintendencia, encontró que NewRe cumple con la aplicación de políticas, procedimientos y mecanismos para la atención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, tal y como lo enmarca la entidad en el documento denominado “Guía Interna Sobre La Lucha Contra Los Delitos Financieros”, razón por la cual en relación con tales asuntos, no se advierten elementos que impidan la aprobación del presente trámite. 10. “(...) La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros (...) el estándar de supervisión al que se encuentra

sometida en el país en cuyo territorio esté localizada”.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Resolución No. .. ';. 141 6 del 2019 Hoja No. 5 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior. Verificada la información que reposa en los registros de la Autoridad de Supervisión de los Mercados Financieros de Suiza (FINMA)?, así como la certificación emitida por dicha entidad y que reposa en el Anexo No. 3 de la comunicación número 2019107727-000000, se constató que dicho Organismo ejerce la supervisión sobre NewRe. Sobre el particular, es de destacar, que dicha autoridad es miembro de la “International Organization of Securities Commissions (10SCO)”, organismo internacional que brinda estándares para las distintas agencias estatales que realizan supervisión del mercado de valores. QUINTO. Que teniendo en cuenta que la entidad del exterior NewRe acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente otorgar autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de NEVW REINSURANCE COMPANY LTD (NewRe), con domicilio en la ciudad de Zurich (Suiza), para promover y publicitar transacciones sobre derivados climáticos sujetos a los requisitos de mitigación de riesgos, en los términos dispuestos en el Plan General de Funcionamiento respectivo, a residentes que cumplan con los criterios y

condiciones descritas en el mencionado documento. Así las cosas, se advierte que la promoción o publicidad de productos y/o servicios diferentes o adicionales a los antes señalados, requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. La autorización para la promoción de los productos descritos en precedencia se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la oficina de representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano. La autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionarán a través de la oficina de representación establecida en Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la oficina de representación de NewRe no podrá operar hasta tanto su representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1., del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, el representante legal deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar

apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. 2 Ibidem.

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Resolución No.” + 1 41 6 del 2019 Uta Hoja No. 6 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR a la Oficina de Representación de NewRe, que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos señalados de manera expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a la entidad del exterior. Igualmente, se deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica, ni una opinión ni la valoración respecto a las condiciones y los riesgos relacionados con los productos que se promocionan a través de la oficina de representación, ni acerca de la institución del exterior, las cuales están sujetas a su propia supervisión en la jurisdicción de origen. En este orden de ideas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como la ejecución de los servicios conexos descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, la cual debe estar dirigida

exclusivamente a residentes en territorio colombiano. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente al doctor Andrés Flórez Villegas, en calidad de apoderado de NewRe, o a quien haga sus veces, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉXTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. 30 OCT 2019

JORGE CASTANO GUTIERREZ

Superintendente Financiero

Radicación: 2019107727

AFGH/GAR/SMWM ; Superintendencia Pa ' Financiera de Colombia + Grupo de Corresponden cia

noo An o ORIGINAL RETIRADO ALA MANO

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