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SFC - Resolución 1477 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 1477 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

O | NANCIERA DE COLOMBIA f rr Radicación, 2019071020-009-000 3 e: de Colombis :ha: 30/10/2019 03:21 PM y Sec. Dia: 8134 Trá 718-Acreditación de Equivalenci Anexos: No Salida Tipo DS: 29-RESPUESTA FINAL E Eo cer mado: NO ro 00. iodo ÓN SON ud: . qe ” D 4049400 eléfono: 5 de ú Caja: na ñ 30/10/2019

RESOLUCIÓN NÚMERO - »: 1477 DE2019 (30. 0CT 2019

Por medio de la cual se emite un pronunciamiento respecto a la acreditación de equivalencias del holding financiero BANCO BTG PACTUAL $S.A., domiciliado en Brasil EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4 y 7 de la Ley 1870 de 2017 y por el numeral 9 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero!, en concordancia con el numeral 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que los holdings financieros previstos en el artículo 3 de la Ley 1870 de 2017, se encuentran sujetos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la misma Ley. SEGUNDO. - Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1870 de 2017, le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia identificar a la

entidad que actuará como holding financiero en cada conglomerado financiero, así como a las entidades que lo conforman. TERCERO. - Que de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 1870 de 2017, “Cuando un holding financiero se encuentre domiciliado o constituido por fuera de la República de Colombia y acredite ante la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia, no le serán aplicables las disposiciones previstas en el presente título [Título | de la Ley 18707”. CUARTO. - Que en relación con la prerrogativa dispuesta en el inciso primero del artículo 7 de la Ley 1870 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia impartió las siguientes instrucciones, según consta en el numeral 2 del Capítulo 1, Título V, Parte 1 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014): “Una vez entre en vigencia la Ley 1870 de 2017 y se cuente con el acto administrativo que identifique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la SFC, cuyo holding financiero esté domiciliado o constituido en el exterior, éste debe acreditar dentro de los tres (3) meses siguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, conforme al art. 7 de la Ley 1870 de 2017, para lo cual debe atender las instrucciones previstas en el presente Capítulo.

“Para este fin debe acreditar que le es aplicable y que cumple la regulación prudencial emitida por el regulador financiero de su respectiva jurisdicción y que, a 1 Adicionado por el articulo 6 de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO : 1477 ' pe 2019 Página 2

Por medio de la cual se emite un pronunciamiento respecto a la acreditación de equivalencias del holding financiero BANCO BTG PACTUAL $.A., domiciliado en Brasil su vez es objeto de inspección, vigilancia y/o control o un grado de supervisión equivalente, por parte del supervisor de la jurisdicción del exterior donde se encuentra domiciliado o constituido, respecio de su calidad de holding de un conglomerado financiero (...).” QUINTO. - Que mediante la Resolución número 0148 del 6 de febrero de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia identificó al BANCO BTG PACTUAL S.A., con domicilio en Brasil, como holding financiero del conglomerado financiero BTG Pactual Colombia, así como a las entidades y al vehículo de inversión extranjero que están bajo el control común de dicho holding del exterior. SEXTO. - Que en el considerando DÉCIMO PRIMERO de la Resolución antes referida, se indicó que dentro de los tres (3) meses siguientes a su identificación como holding financiero del Conglomerado Financiero BTG Pactual Colombia, el BANCO BTG PACTUAL S.A. podría hacer uso de la previsión contenida en el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017, para lo cual debería acreditar que se encuentra

sujeto a un régimen de regulación prudencial equivalente al colombiano y a una supervisión comprensiva y consolidada equivalente a la que ejerce esta Superintendencia. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la Resolución en mención fue notificada al apoderado de la entidad del exterior el 13 de febrero de 2019 y que la misma quedó debidamente ejecutoriada el día 28 del mismo mes y año, el término para iniciar el trámite de acreditación venció el 28 de mayo de 2019. SÉPTIMO. - Que estando dentro del término previsto en la normatividad señalada, el BANCO BTG PACTUAL S.A. a través de la comunicación número 2019071020000-000 del 23 de mayo de 2019 y actuando por medio de su apoderada, aportó la documentación conducente a acreditar que dicha sociedad se encuentra sujeta a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente en su jurisdicción de origen, la cual fue complementada y aclarada a través de comunicaciones radicadas en dicho trámite administrativo bajo los derivados 003 del 12 de junio de 2019, 004 del 5 de agosto de 2019 y 005 del 22 de agosto de 2019. OCTAVO. - Que una vez evaluada la información aportada por el BANCO BTG PACTUAL S.A., esta Superintendencia constató que al tenor de lo dispuesto en el marco normativo aplicable, esa institución financiera del exterior acreditó que está sujeta en Brasil a una regulación prudencial emitida por las autoridades competentes en dicha jurisdicción, y que es objeto de una supervisión equivalente

por parte del Banco Central do Brasil, respecto a su calidad de holding de un conglomerado financiero. En efecto, se estableció que el BANCO BTG PACTUAL S.A. se encuentra supervisado por la referida Autoridad en su jurisdicción de origen, el cual cuenta con los siguientes atributos: (i) facultades de intervención, (ii) facultades de requerir información y realizar inspecciones in situ y extra situ, (ii) disposiciones relativas a reportes y revelación de información en base consolidada, y (iv) facultades para el suministro de información confidencial, coordinación de medidas de supervisión y suscripción de memorandos de entendimiento con otras autoridades de supervisión. De igual forma, se verificó que el régimen de regulación prudencial vigente en Brasil, aplicable a la institución financiera BANCO BTG PACTUAL S.A., contempla disposiciones equivalentes a las contempladas en el marco legal colombiano, en

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RESOLUCIÓN NÚMERO - 1477 DE2019 hs Página 3

Por medio de la cual se emite un pronunciamiento respecto a la acreditación de equivalencias del holding financiero BANCO BTG PACTUAL S.A., domiciliado en Brasil materia de: (i) niveles adecuados de capital, (ii) gestión de riesgos y monitoreo de la exposición agregada de los riesgos, (iii) lineamientos y políticas de control interno, (iv) vinculados, (v) políticas y límites de exposición y concentración de riesgos para operaciones entre entidades del conglomerado financiero y entre estas y sus vinculados, (vi) gobierno corporativo, y (vii) prevención, administración y revelación de los conflictos de interés.

NOVENO. - Que el Director de Supervisión del Banco Central do Brasil indicó mediante comunicación DIRET - 2019/6991 del 10 de abril de 2019, que “(...) el Banco BTG Pactual y las instituciones pertenecientes a su conglomerado, como instituciones financieras autorizadas en Brasil, bajo las leyes y reglamentos aplicables, están sujetas a la supervisión integral y consolidada del BCB (...)”. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Que el BANCO BTG PACTUAL S.A. con domicilio en Brasil, en su calidad de Holding Financiero del Conglomerado Financiero BTG PACTUAL COLOMBIA, ACREDITO encontrarse sujeto a un régimen de regulación prudencial equivalente al colombiano y a una supervisión comprensiva y consolidada equivalente a la que ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO. - Como consecuencia de lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017, al BANCO BTG PACTUAL S.A. no le serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título | de dicha Ley (artículos 1 a 7) ni la normatividad que los reglamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar en todo momento la información que considere pertinente para el ejercicio de la supervisión comprensiva y consolidada de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero BTG PACTUAL COLOMBIA sujetas a su inspección y vigilancia. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que atendiendo lo dispuesto en el inciso 3 del

artículo 7 de la Ley 1870 de 2017, las entidades nacionales que hacen parte del Conglomerado Financiero BTG PACTUAL COLOMBIA, seguirán sujetas al régimen de supervisión a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el numeral 5 de la Parte |, Título V, Capítulo | de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, es responsabilidad del BANCO BTG PACTUAL S.A. en su calidad de Holding Financiero, informar a esta Superintendencia los cambios materiales que se presenten en la normatividad especifica que es aplicable en su jurisdicción de origen, que reduzcan o eliminen los presupuestos legales bajo los cuales se efectuó el presente análisis de equivalencias y se otorgó su correspondiente acreditación. Para el anterior propósito deberá remitirse a esta Superintendencia la documentación respectiva en los términos de la Circular anteriormente citada, dentro de los 45 días calendario siguientes a la expedición de la normatividad modificatoria.

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Por medio de la cual se emite un pronunciamiento respecto a la acreditación de equivalencias del holding financiero BANCO BTG PACTUAL S.A., domiciliado en Brasil ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR la notificación del presente acto administrativo al BANCO BTG PACTUAL S.A., entregándole copia del mismo y advirtiéndole que contra lo resuelto procede únicamente el recurso de reposición ante el

Superintendente Financiero de Colombia, el cual de estimarse procedente deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER la remisión de una copia de esta Resolución a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. - ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, y en la página web de esta última entidad.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en BogotáD.C. 30 gcT 2019

JORGE CASTANO GUTIERREZ

Superintendente Financiero

Radicación: 2019071020

MMCG/JGAR/SMVM ¿Uperintenderncia anciana e Colembla Correspona encia ne RADO £ 1d MANO

SU Ep! 19 O NAL RETI RT iS CHA RETRA ÓN a 30/10/2044

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