SFC - Resolución 1481 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1481 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Superintendencia Financiera de Colombia A 4 1 ye ES) Soperintendencia A E d a C o t o m b i a . y a 2 5 / 0 N I D D A 0 . 0 8 , " d i d + 5 e T e s i t e : 7 8 E C I S A s L E S p r o s , A n e g o s : E S P N A n e x o s : : d o I n t e r n o | | No A E a 0 stinatarlo Carro: — Ent: : Ñ 16708/20%4
RESOLUCIÓN NÚMERO 14 8 1 -dDe 2024
( 2 5 J U L . 2 0 2 4 ? Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el Conglomerado Financiero GRUPO BICENTENARIO EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 326, numeral 9%; la Ley 1870 de 2017, artículo 4%; el Decreto 2555 de 2010, artículo 11.2.1.4.2, numeral 17 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley 1870 de 2017, de acuerdo con su artículo 1%, tiene como objeto establecer el ámbito de supervisión y regulación de los
conglomerados financieros. en Colombia y fijar reglas generales relacionadas con la suficiencia de capital de las entidades vigiladas que hacen parte del conglomerado, un marco adecuado de gestión de riesgos y estándares de gobierno corporativo.
SEGUNDO: Que, de acuerdo con la definición contenida en la Ley 1870 de 2017 en su artículo 2%, un conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia. El conglomerado está integrado por las entidades vigiladas y sus subordinadas financieras nacionales y las del exterior que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus subordinadas financieras nacionales y en el exterior, y las personas jurídicas y vehículos a través de los cuales el holding financiero ejerce el control de las anteriores.
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RESOLUCIÓN NÚMERO T 4 8 1 DE 2024 HOJA No. 2
Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero GRUPO BICENTENARIO TERCERO: Que la Ley 1870 de 2017, en su artículo 3%, define holding financiero como cualquier persona jurídica o vehiculo de inversión que
ejerza el primer nivel de control o influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero. Esta disposición precisa que se entenderá que quien ejerce el primer nivel de control es la persona jurídica o el vehículo de inversión más próximo a las entidades que desarrollen una actividad propia de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que detente el control común de todas estas entidades que conforman el conglomerado financiero.
CUARTO: Que, según lo previsto en la Ley 1870 de 2017, en su artículo 4%, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia sobre los holdings financieros, con el alcance y en los términos allí indicados, así como identificar la entidad que actuará como holding financiero en cada conglomerado y las entidades que lo conforman.
QUINTO: Que, con base en la aplicación de los presupuestos contenidos en la Ley 1870 de 2017, artículos 2% y 3%, los criterios señalados en el Decreto 246 de 2018 y lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículo 326, numeral 3, literal 1), todo ello enmarcado dentro de los principios para una supervisión efectiva establecidos en la Ley 1328 de 2009, artículo 67, la Superintendencia Financiera de Colombia identificó las entidades que encajan en lo prescrito en el marco normativo antes indicado y que, en consecuencia, integrarán el conglomerado financiero que será sujeto a su supervisión comprensiva y consolidada.
SEXTO: Que, mediante el Decreto Ley 2111 de 2019, en su artículo 12, el Gobierno Nacional creó la sociedad Grupo Bicentenario, como una
sociedad por acciones, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la cual, una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de sus accionistas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con domicilio en Bogotá. El Grupo Bicentenario S.A.S. se creó como una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado.
SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2111 de 2019, artículo 2%, el objeto de la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S. es servir como matriz o controlante -de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio, artículo 260de las sociedades o entidades que el Gobierno Nacional defina, para desarrollar aquellas actividades incluidas en sus estatutos sociales que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la Ley 1955 de 2019, en su artículo 331.
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RESOLUCIÓN NÚMERO Y 4 g 7 'DE 2024 HOJA No. 3
Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero GRUPO BICENTENARIO OCTAVO: Que el Grupo Bicentenario S.A.S., mediante documento privado inscrito el 13 de noviembre de 2020, bajo el No. 02635088 del Libro IX, modificado por documento privado del 15 de julio de 2022,
inscrito el 19 de agosto de 2022, bajo el No. 02870022 del Libro IX, modificado por documento privado del 23 de junio del 2023, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de junio de 2023, con el No. 02991979 del Libro IX, declaró la configuración de la situación de control y grupo empresarial por el Grupo Bicentenario S.A.S., de manera directa sobre Banco Agrario de Colombia S.A., Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.- BANCOLDEX, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO S.A., Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, Fondo Nacional de Garantías S.A., Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Previsora S.A. Compañía de Seguros. Además, declaró que Grupo Bicentenario S.A.S., a su vez, ejerce control indirecto sobre las sociedades Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (subordinada), a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.; sobre la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (subordinada), a través del Banco Agrario de Colombia S.A.; y sobre Fiduciaria La Previsora S.A. (subordinada) a través de La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
NOVENO: Que, el Grupo Bicentenario S.A.S., mediante documento privado del 08 de marzo de 2024, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 16 de marzo de 2024 bajo el No. 03078787 del Libro IX, comunicó a dicha cámara que se configuró una situación de grupo empresarial por parte de dicha sociedad, respecto de las siguientes
sociedades: (i) Fondo Nacional del Ahorro S.A. y (ii) Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A.
DÉCIMO: Que, si bien el Grupo Bicentenario S.A.S. tiene una participación accionaria superior al 50% sobre la Financiera de Desarrollo Nacional S.A., no ejerce control sobre esta, ni tiene mayoría decisoria en su Junta Directiva, según lo dispuesto en el acuerdo de los accionistas y en los estatutos sociales de la entidad. No obstante lo señalado, se hace necesario incluir a la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. como parte del conglomerado financiero que se identifica mediante el presente acto, dados los términos de negocio, riesgos, materialidad e interconexiones que esta entidad tiene con las demás entidades filiales y subordinadas del
Grupo Bicentenario.
DÉCIMO PRIMERO: Que la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 369, facultó de manera extraordinaria
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RESOLUCIÓN NÚMERO 74 g 7DE 2024 HOJA No. 4
Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero GRUPO BICENTENARIO al Presidente de la República para “homogeneizar las disposiciones que regulan la gobernanza y los regímenes de las entidades públicas de
servicios financieros”, en desarrollo de lo cual fue expedido el Decreto Ley 1962 de 2023.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, una vez realizado el análisis de las entidades que son filiales y subordinadas de Grupo Bicentenario S.A.S., con base en los hechos mencionados en los considerandos anteriores, así como los criterios establecidos en la normatividad vigente, se determinó la
existencia del Conglomerado Financiero GRUPO BICENTENARIO.
DÉCIMO TERCERO: Que, para la identificación del holding y de las entidades que harán parte del Conglomerado Financiero GRUPO BICENTENARIO, se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:
(i) La situación de controlante común que la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S. tiene y declara respecto de las entidades que pasan a identificarse como integrantes del conglomerado financiero, por poseer más del 50% de su capital. (11) La materialidad que las entidades identificadas tienen dentro de la actividad y riesgos del conglomerado financiero. (iii) Los niveles de interconexión que existen entre las entidades, tanto en términos del negocio como de sus riesgos.
DÉCIMO CUARTO: Que, según lo señalado en la Ley 1870 de 2017, artículo 20%, parágrafo único, la determinación del Conglomerado Financiero GRUPO BICENTENARIO que se realiza por medio de esta Resolución aplica únicamente para efectos de la regulación y supervisión consolidada de que trata el Título I de la citada Ley, y las normas que la reglamenten e instruyan.
DÉCIMO QUINTO: Que, a través de las Circulares Externas 013 de 2019
y 030 de 2020, este Despacho instruyó a los conglomerados financieros de manera general acerca de las obligaciones relacionadas con el Marco de Gestión de Riesgos y las políticas de límites de exposición y concentración de riesgos entre las entidades integrantes de aquellos y entre estas y sus vinculados, para cuya atención señaló plazos determinados que ya se cumplieron. Que, en mérito de lo expuesto,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 14 81 DE_ 2024 HOJA No. 5
Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero GRUPO BICENTENARIO RESUELVE PRIMERO: IDENTIFICAR como holding financiero del Conglomerado Financiero GRUPO BICENTENARIO para la fecha de expedición de la presente Resolución, a la sociedad Grupo Bicentenario S.A.S. NIT 901.351.676-2.
SEGUNDO: IDENTIFICAR como entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero GRUPO BICENTENARIO, en la fecha de expedición de la presente Resolución, las siguientes: 2.1. El holding financiero Grupo Bicentenario S.A.S. NIT 901.351.676Z, 2.2. Bajo el control común de Grupo Bicentenario S.A.S.:
a. Las filiales nacionales: (1) Banco Agrario de Colombia S.A., NIT 800037800-8. (ii) Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG S.A. NIT 8604022722 (111) Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, NIT 800149923-6. (iv) Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, NIT 800096329-1. (v) Fondo para el Financiamiento del Sector AgropecuarioFinagro, NIT 800116398-7. (vi) Positiva Compañía de Seguros S.A., NIT 860011153-6. (vii) La Previsora S.A. Compañía de Seguros, NIT 860002400-2. (viii) Fondo Nacional del Ahorro S.A. — FNA S.A., NIT 8999992844, (ix) Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial S.A. — ENTerritorio S.A., NIT 899999316-1. b. Las subsidiarias nacionales: (i) Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, NIT 800178148-8. (ti) Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A., NIT 800159998-0. (iii) Fiduciaria La Previsora S.A. - Fiduprevisora S.A., NIT 860525148-5.
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RESOLUCIÓN NÚMERO Y 4 g 7 DÉ 2024 HOJA No. 6
Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el
conglomerado financiero GRUPO BICENTENARIO 2.3. Para efectos de la supervisión comprensiva y consolidada de la Superintendencia Financiera de Colombia: (i) Financiera de Desarrollo Nacional S.A., NIT 860509022-9.
TERCERO: PRECISAR que, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1870 de 2017, artículo 6%, parágrafo 1, en el caso de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que acaban de identificarse como parte del Conglomerado Financiero GRUPO BICENTENARIO, lo previsto en esta Resolución no implica que esta modifique ni deje de ejercer las demás funciones de supervisión que le corresponde adelantar de manera individual sobre tales entidades de conformidad con el régimen legal y normativo al que están sujetas.
CUARTO: DISPONER que, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, es responsabilidad del holding financiero Grupo Bicentenario S.A.S. mantener actualizada permanentemente la identificación de las entidades que conforman el Conglomerado Financiero GRUPO BICENTENARIO. En el evento de presentarse algún cambio en la identificación contenida en la presente Resolución, el holding financiero Grupo Bicentenario S.A.S. deberá informarlo inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, remitiendo para el efecto el listado completo de las entidades debidamente actualizado.
QUINTO: SEÑALAR que la identificación a la que se refiere la presente Resolución será la base para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 1870 de 2017, Título I y sus decretos reglamentarios y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
SEXTO: PRECISAR que, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo..de Grupo Bicentenario S.A.S. establecidas en las Circulares Externas 013 de 2019, la cual crea el Capítulo XXX de la Circular Básica Contable y Financiera, y 030 de 2020, que modifica la Circular Básica Jurídica, Parte 1, Título V, Capítulo II, numerales 4.2 y 4.3, se deberán observar los plazos que sean fijados por la Delegatura para
Conglomerados Financieros.
SÉPTIMO: ORDENAR la notificación del presente acto administrativo al Representante Legal de Grupo Bicentenario S.A.S., entregándole copia de esta Resolución y advirtiéndole que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
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RESOLUCIÓN NÚMERO Y 4 g 7 -DE: 2024 HOJA No. 7
Por medio de la cual se identifica al holding financiero y a las entidades que conforman el conglomerado financiero GRUPO BICENTENARIO OCTAVO: DISPONER la remisión de una copia de esta Resolución a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.
NOVENO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, y en la página web de esta última entidad.
DÉCIMO: VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos 25 días del mes de julio de 2024.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
7 CÉSAR FERRARI QUINE Ph.D. 00000 Despacho del Superintendente Financiero 310000 - Delegatura para Conglomerados Financieros Notificar a: . Piedad Muñoz Rojas y Representante Legal Temporal ste Pci ro ALTA DANO Grupo Bicentenario S.A.S. DOCUMENTO OR) RADO A MAN empresasOgrupobicentenario.gov.co
NOMBRE:_
ME” > Carrera 8 + 6 C 38 FECHA;
Bogotá D.C. c.C.: Elaboró: d
Samuel Alejandro Lozano Tovar - Dirección Legal de Conglomerados Financieros Nicolás Morales Jácome - Dirección Legal de Conglomerados Financieros 0] Revisó y aprobó: Felipe Noval Acevedo - Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros" Ana Cecilia Quintero Acero - Delegada para Conglomerados Financieros (E) A) Diana Carolina Gómez Castillo - Directora Legal de Conglomerados Financieros DCSC.- Mario Alberto Sánchez Garcia - Director Jurídico Alexandra Zarama De La Espriella - Subdirectora de Doctrina A
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